CSJ - AC300-04-10-1993-011
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC300-04-10-1993-011
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
CORTE SUPREMA EE JUSTICIA
SAT4 DE CASACIÓN Cc-s9grfr2
MAGISTRADO PONENTE: ALEERTO OSPINA 3OTZRO
Santafé de Bogotá, D.C.. cuatro (4) e octubre de mil nove cientos noventa y tres (1993).-
Referencia: Ercediez:te No. 4588 > e Tr” Dotídas=s el cn: ¿ competencia erro surgido entre 0s Í2I327208 2289370 2IoMl330 de Familia de Neiva y Primero comistuc Za Fari/i Z2 Cartago Valle. al interior Ci: 2335.
Myriam Consuelz Ilaz ¿nto AS AA hijo menor Jorzs uz lat. cer: = ¿2532 CSuaca Peña. ANTECEDENTES = + de agosto de 1983. el entozzes T=7:i le Menores de Neiva condenó to a su hijo Jorgsz 21303 Lil. ¿20.2 5.722 les. fallo que zued ee , sto tirialo 3 liz 2% del citado mes y año. => 2] HIST 1T2i3Is227l1t . ro7 saniencia de 19 de mavo de 1833. z2uma2nI lz Vaciar ¿ cargo del ni2 2 citado demandado y en favor de sy fijo menor a la suma de $8.000 mensuales, providencia cue causó ejecutoria el 4 de junio de 1988. I1I.- Conver:idco en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Neiva. 2! Despacho anteriormente aludido. por sentencia de 24 de septiembre de 1992,
aprobó el acuerdo a que llegarc les mismas partes en el sentido de incrementar la cucta alimentaria suministrada por el demandado Jorge Guaca Peña en favor de su hijo Jorge Guaca Díaz. para fijazla en “suma equivalente al SIETE POR CIENTO (7%)... del sue:do mensual de aquel, fallo que alcánzó ejecutoria ei S de octubre de 1990. IV.- El 1 de julio del año en curso Myriam Consuelo Díaz Sandoval! solicitó al referido Juzgado que, por haber fijado s: residencia y la de su 2 PS hijo menor en Cartago. Valle. :7as/zgara el expediente a dicha ciudad, lo que así hizo egquel Despacho. con fundamento en el art. 3. lizera2! 3. del Decreto 2272 de 1989, correspondiéndole el nezoz:c pc reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de dicho lugar, quien no aceptó ese motivo como alterador «e la competencia a cargo del remitente. y por eso lo remitió a esta Corporación para la decisión corressgornsiz CONSIDERACIONES l.- Motivo cardizz" del conflicto fue la remisión del expediente al expezo Ze! cambio de domicilio del menor. >. - Tocante corn ss: 737 cedimiento la Corte ha precisado enfáticamen:3 3:23 3r:zísito de la ley no ha sido someter la competezcia c=77:3tial a la influencia de factores que la Zezgsz centisnte O fácilmente alterable. pues su propós: Zz contrariamente y por regla general el que s:32 iezcdit:itable. de manera que
una vez fijada. ella queds $30r 372 Zel influjo de las variantes circunstancias 332 la Is 2 Iinaron. >» Oriertalea = corcoicrar la apreciación que viene de verse. esto £3. £2 Sul? 2 la inmutabilidad de la competencia. esta Ioisitztiót ha puntualizado además. quer el legi. slador 2:-3 72= izizzadas las precis. as DIISiii 7t. 21 C. de P.C.), sin que entre ellas tome ¿3232772 2 22 2 sirvió de motivo a la remisión mencionada. 3itounsti.22:2 que. itérase, no ha sido revestida pro la lar Zs =s:2 77ascendencia. 3.- Por fuerza 23 Zz c3ncluirse entonces que el competente para se£:7 conciso de la susodicha actuación es le Juzgado Prize 53n:zscuo de Familia de Neiva, sentido en el que s2 doria:iti =l conflicto.
DECISION En armor: zruesto. da Corte ut 1 f .
Suprema de Justicia. en $2. yM ,ab que el competente para s8s2 7 202307
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)y 4 ción es el Juzgado Primero Promiscuo de 2m:.:a de Neiva, a quien se ordena enviar el expediente. cs>ic aviso de lo aquí resuelto al Juzgado Primero P:ox:s:2 ¿2 Familia de Cartago, Valle.