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CSJ - AC3001-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3001-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala da Casación civil AC3001-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02140-00 Bogotá, D.C., t r e i n ta (30) de j u l io de d os m il diecinueve (2019). Decídase el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os P r o m i s c uo M u n i c i p al de T u t a^ (Boyacá) y S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Paipa^, p a ra conocer el proceso ejecutivo s i n g u l ar p r o m o v i do p or Mónica L i l i a na Gonzáles García c o n t ra C a r l os M u r c ia y M e ry Lozano S a r m i e n t o.

ANTECEDENTES

1. A n te el p r i m e ro de l os juzgados citados, la p r o m o t o ra instauró proceso ejecutivo en a r as de obtener el pago de l as s u m as correspondientes al capital i n s o l u t o, intereses de plazo y de m o ra contenidos en d os letras de c a m b io aceptadas p or los convocados. 1 Perteneciente al distrito judicial de Tunja. 2 Perteneciente al distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo.

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02140-00 En el libelo, se justificó el conocimiento del trámite por ser T u ta el domicilio de l as partes y el lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación (folio 2 del c u a d e r no 1).

2. El despacho j u d i c i al en c o m e n to rechazó la d e m a n da y la remitió a su homólogo de Paipa, aduciendo que «...no se puede determinar del todo que el lugar de domicilio de los demandados sea Tuta, toda vez que dentro del acápite de notificaciones figura como domicilio... Paipa

(sic) y dentro de la presentación de la misma, hace referencia a residencia y domicilio en Tuta y Paipa» (folios 13-15 ídem).

3. El estrado receptor del expediente se abstuvo de avocar conocimiento d el trámite y planteó el conflicto negativo de competencia, c o m o q u i e ra que «al haber indicado el extremo activo que el domicilio de los demandados era Tuta y al haber radicado el escrito genitor en el Juzgado de dicha municipalidad, se [colige] que en efecto su elección respecto de la competencia se orienta de esa manera y no de otra, y en nada influye que el lugar señalado para efectos de notificaciones sea distinto».

Adicional a ello, manifestó que en v i r t ud del n u m e r al 3 del articulo 28 del Código General del proceso, al ejecutante también le es viable t r a m i t ar el proceso frente al j u ez del lugar de c u m p l i m i e n to de l as obligaciones, t al y c o mo sucede en este caso, t o da v ez q ue de l os títulos valores objeto de la ejecución se desprende q ue el lugar de c u m p l i m i e n to es T u ta (folios 16-18 del c u a d e r no 1). 2

Radicación n" 11001-02-03-000-2019-02140-00

CONSIDERACIONES

1. H a b i da c u e n ta de q ue la presente colisión de atribuciones de la m i s ma especialidad j u r i s d i c c i o n al e n f r e n ta juzgados de diferentes distritos judiciales, i n c u m be a esta S a la de Casación desatarla c o mo superior f u n c i o n al común de a m b o s, de acuerdo c on l os airticulos 139 d el Código G e n e r al d el Proceso y 16 de la l ey 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la ley 1 2 85 de 2 0 0 9.

2. El n u m e r al 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra c o mo regla general de competencia el domicilio del d e m a n d a d o, c on la precisión que si éste tiene varios domicilios, o s on varios l os enjuiciados, p u e de accionarse a n te el j u ez de c u a l q u i e ra de ellos, a elección del accionante, además de otras p a u t as p a ra casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

Al respecto la S a la ha m a n i f e s t a do que: ... como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su

juez natural, la competencia se toma en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. ( A C 2 7 3 8, 5 m a y. 2 0 1 6, rad. n.° 2 0 1 6 - 0 0 8 7 3 - 0 0 ). A su vez, el n u m e r al 3° del referido precepto dispone que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02140-00 involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Por tanto, p a ra las d e m a n d as derivadas de un negocio jurídico o q ue i n v o l u c r an títulos ejecutivos, en el factor territorial h ay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del d e m a n d a do (forum domiciliium reus), se s u ma la potestad del actor de t r a m i t ar el proceso ante el j u ez del lugar de c u m p l i m i e n to de las obligaciones (forum contractui). Por eso ha doctrinado la Sala que el d e m a n d a n t e, con f u n d a m e n to en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad l i b i t u m, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde

el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor» {AC4412, 13 j u l. 2 0 1 6, rad. n.° 2 0 1 6 - 0 1 8 5 8 - 0 0 ).

3. En el presente a s u n to se advierte q ue en el m u n i c i p io de T u ta c o n c u r r en t a n to el domicilio de u no de los convocados a juicio^, como el lugar de c u m p l i m i e n to de las obligaciones dinerarias contenidas en l as letras de cambio objeto del cobro compulsivo", circunstancias que s in lugar a d u d as otorga atribución a ese despacho, en atención a los fueros general y c o n t r a c t u al de competencia previstos en los n u m e r a l es 1 y 3 del referido artículo 28 del estatuto 3 Mery Lozano Sarmiento (folio 1 del cuaderno 1). 4 Folio 4 del cuaderno 1.

4 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02140-00 adjetivo vigente, de m o do que al estrado j u d i c i al de dicha m u n i c i p a l i d ad no le e ra dable desprenderse d el conocimiento de la ejecución, porque t al determinación se e n c o n t r a ba a y u na de soporte legal. Al m a r g en de lo anterior, c o mo r e s u l ta evidente la confusión que le asiste al f u n c i o n a r io de T u t a, respecto a

los conceptos de domicilio y lugar de notificaciones, c u m p le reiterar que no debe confundirse tales aspectos porque c o mo tiene dicho la inveterada j u r i s p r u d e n c ia de la Corte, el p r i m e r o, que se acontece en u na circunscripción territorial del país, consiste en la residencia acompañada, real o p r e s u n t i v a m e n t e, del ánimo de permanecer en ella, en t a n to que el otro es el sitio concreto donde las partes respectivas p u e d en ser ubicadas p a ra ser enteradas de las decisiones judiciailes que lo r e q u i e r an (entre m u c h o s, a u t os AC, 3 m a y. 2 0 1 1, r a d. 2 0 1 1 - 0 0 5 1 8 - 0 0; A C 4 0 1 8 - 2 0 1 6, 28 j u n. 2 0 1 6; A C 4 6 6 9 - 2 0 1 6, 25 j ul 2 0 16 y A C 6 5 6 6 - 2 0 1 6, 29 sep. 2016). Lo anterior, en la m e d i da en que el Juzgado de t u ta i n v o l u c r a do en el conflicto de competencia, incurrió en la confusión referida a espacio, al extractar q ue l os convocados t i e n en «domicilio en el municipio de Paipa», t an sólo porque allí registra c o mo dirección de notificaciones (folio 14 del c u a d e r no 1).

4. Por las razones expuestas, es procedente r e m i t ir el expediente de la referencia al Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de T u ta (Boyacá), y se informará de la decisión al

5 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02140-00 otro juzgado involucrado en la colisión q ue aquí queda dirimida. DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer d el proceso de la referencia es el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de T u ta (Boyacá), al que se le enviará de i n m e d i a to el expediente. Comuniqúese esta decisión al otro Juzgado involucrado en el conflicto, p a ra lo cual se remitirá u na copia de esta providencia p a ra los fines a que h a ya lugar. Notifiquese.

AROLDO WI 30N QUIROZ Bt^NSALVO

Magistrado 6

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