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CSJ - AC3005-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3005-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente AC3005-2015 Radicación n.” 11001-31-03-019-1994-00765-01 Aprobado en sala de seis de mayo de dos mil quince Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015). Se procede a decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramirez, para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Ana Beatriz Forero de Quiroga contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2013 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente instauró contra Jorge Vargas Linares y otros, previos los siguientes: I ANTECEDENTES 1.El doctor Salazar Ramirez se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto Radicación n 11001-31-03-019-1994-00765-01 de 11 de diciembre de 2014, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2% del canon 150 del Código de Procedimiento Cavil.

IL CONSIDERACIONES

1. El Estatuto Procesal Civil consagra en el numeral 2? del articulo 150 como causal de recusación y, por extensión de impedimento, «/hjJaber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral

precedente». Sobre dicha causal la Sala recientemente manifesto: [Ajunque inicialmente la posición de la Sala había sido pacífica en aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados con sustento en lo alegado en la causal a que se refiere el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente», sin que se exigiera que dicho conocimiento se hubiera referido al asunto central del proceso que debía ser revisado por el juez o la Corporación, la Corte en auto AC6162-2014 del 9 de octubre anterior y en otras providencias, no aceptó la separación del conocimiento del asunto que fue planteada con sustento en la aludida causal, por las puntuales consideraciones que allí Jfueron expresadas (.) Ahora, si bien en aquellas decisiones que variaron la postura inicial de la Corte la Sala acogió el criterio transcrito, en auto AC7073-2014 de 20 de noviembre de los corrientes la posición Radicación n 11001-31-03-019-1994-00765-01 mayoritaria pretende ahora retomar a la situación anterior, es decir, a aceptar que cuando el «fuez, su cónyuge o alguno de sus parientes» haya conocido de cualquier actuación dentro del proceso debatido, dicha circunstancia da lugar a la aceptación del impedimento. (...) Es por lo ello que en el asunto de estudio, en el que, se itera, el supuesto fáctico invocado como sustento de la reseñada manifestación del Honorable Magistrado, alude a la

circunstancia prevista en el numeral 2% del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Corporación, de la providencia que concedió el recurso de casación, estima la Sala necesario dejar expresamente definido que debe admitirse el impedimento planteado y por la causal aducida, ya que la misma tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento alegado, aunque no hubiera el juez o su pariente tomado parte en la decisión central o que es materia de estudio. CSJ. AC, 13 abr. 2015, rad. 2011-00048-01.

2. Descendiendo al caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto el doctor Ariel Salazar Ramirez hizo parte de la Sala de Decisión que en segunda instancia dictó la providencia de 24 de septiembre de 2010 (fls. 10 a 15 cdno. 6).

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Radicación n 11001-31-03-019-1994-00765-01 ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramirez, sin que haya lugar a la designación de conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto. En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente. Notifíquese, 7O Za </o ©I.ra/a/= C¿J14.pá/

FERNAN DO GIRALDO GUTIERREZ a7

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

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