🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC301-1994 5187

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC301-1994 5187
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

nte Iaprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá D.C., octubre seis (6) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Roferencia: Expediente No. 518?

Se decide por la Corte el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Pamplona y Segundo Promiscuo de Familia de Cúcuta en el proceso ordinario promovido por JAIME ANTONIO MALDONADO contra MARIA LUISA CRUZ LOPEZ, cónyuge supérstite de TEODORO ORDUZ ANAYA y contra los herederos indeterminados de éste. I.- ANTECEDENTES 1.- Jaime Ántonio Maldonado, en demanda que obra a folios 2 a 6 del cuaderno No. 1, presentada ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Pamplona, donde se tramita la sucesión de Teodoro Orduz Anaya, convocó a María Luisa Cruz López, como cónyuge sobreviviente de éste y a los herederos indeterminados del causante, a un proceso ordinario para que por la Jurisdicción se declare que el actor es hijo extramatrimoniíal del de cujus y, por O o. ¡ple Iafrema de Justicia lo mismo, heredero suyo. Además, impetra el demandante que se condene a María Luisa Cruz López a restituirle los bienes herenciales que correspondan a la sucesión de su padre luego de liquidada la sociedad conyugal, así como al pago de los frutos naturales y civiles que ellos

hubieren produco ipdueoda n producir mientras permanezcan en poder de la demandada. 2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Pamplona, en auto de 28 de enero de 1994 (f1. 19, C-1), admitió la demanda, luego de que el actor cumplió la orden de presentar en un solo escrito la inicial y su reforma. 3.- Surtidas las diligencias necesarias para la notificación de la demandada María Luisa Cruz López, acto procesal para el cual fue comisionado el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cúcuta, se formularon por la demandada mencionada las excepciones previas de "falta de Jurisdicción y falta de competencia", en escrito que obra a folios 1 y 2 del cuaderno No. 2, aduciendo, en síntesis, que la señora María Luisa Cruz López tiene su domicilio en Cúcuta y que, por consiguiente, es en esta ciudad donde ha de tramitarse el proceso. 4.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Exp. 5187 2 nte Iahrema de Justicia Pamplona, en auto de 13 de Julio de 1994 (fls. 42 a 45, c-1), declaró probada la excepción de falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Promiscuos de Familia de Cúcuta (reparto). 5.- El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cúcuta, en auto de 26 de agosto de 1994 (fls. 48 y 49, C-1), manifestó no tener competencia para conocer del proceso por cuanto su tramitación corresponde al Juez de la sucesión y, por ello, dispuso el envío del

expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES 1.- Como es ampliamente conocido, el Código de Procedimiento Civil para distribuir la competencia por razón del territorio, hace uso de los denominados "fueros" o "foros", a saber el general o personal, el real, el contractual, el concurrente y, respecto de los procesos "que se promuevan contra los asignatarios, el cónyuge o los administradores de la herencia, por causa o en razón de ésta", establece que se tramitarán por el Juez que conozca de la sucesión del causante (Art. 23, numeral 15, C.P.C.), es decir, que éste ejerce en tal caso un "fuero de atracción", en aplicación de los principios de la concentración y la Exp. 5187 3 E A o. 'ente Sefirema de Justicia economía procesales. 2.- En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Pamplona y no al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cúcuta, como quiera que, tal cual se afirma en el hecho séptimo de la demanda (f1. 3, C-1), en el primero de los despachos Judiciales mencionados cursa el proceso de sucesión intestada de Teodoro Orduz Anaya, en el cual fue reconocida como interesada la cónyuge sobreviviente María Luisa Cruz López, aquí demandada. Ello significa, entonces, que las pretensiones de filiación extramatrimonial y petición de herencia dirigidas por Jaime Antonio Maldonado contra

María Luisa Cruz López, cónyuge sobreviviente de Teodoro Orduz Anaya y contra los herederos indeterminados de éste tienen incidencia directa en la sucesión del causante, razón ésta por la cual, en virtud del "fuero de atracción", este proceso ha de ser conocido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Pamplona. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Exp. 5187 4 vY e nte Ieprema de Justico i. a de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Pamplona y Segundo Promiscuo de Familia de Cúcuta, en el proceso ordinario promovido por JAIME ANTONIO MALDONADO contra MARIA LUISA CRUZ LOPEZ, cónyuge supérstite de TEODORO ORDUZ ANAYA y contra los herederos indeterminados de 6ste, en el sentido de que su tramitación corresponde al primero de los despachos Judiciales mencionados y no al último. En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Pamplona y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cúcuta, para los fines pertinentes. Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS Exp. 5187 5 4 o. bale Iefirema de Jasticia

Referencia: Expediente No. 5187

CTOR MARIN NARANJO Exp. 5187 6

Consultar sobre este documento ...