CSJ - AC301-2000 [1009]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC301-2000 [1009]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D. C., veintitrés (23) de Noviembre de dos mil (2.000).-
Referencia: Expediente Nº 1009
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con que se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de febrero del año 2.000, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Agraria –, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por Gilberto de Jesús Rendón Orozco y Gabriela de Jesús López de Rendón contra Luis Enrique Rendón Sánchez y Luis Darío Rendón Orozco.
Consideraciones Previas:
1. Entre los requisitos formales de la demanda de casación (art. 374 C.P.C.) se halla el de que los cargos contengan la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa, y que “si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción”. Obvio que carece de fundamentación clara y precisa aquella acusación que encauzada por el primer motivo de casación, alegándose errores de derecho en la apreciación probatoria, se apuntan errores de hecho para derivar de éstos la violación de las normas de estirpe probatoria. Desde luego que esto ocurrirá cuando denunciándose los primeros, el cargo se desplaza a resaltar aquello que, respecto de distintos medios de prueba, dejó de ver el fallador.
2. Como es sabido, contraviene los requerimientos formales del libelo proponer simultáneamente error de hecho y de derecho en el mismo cargo respecto de un mismo medio de prueba, y hacer de los dos errores un compuesto híbrido, máxime que por su naturaleza uno repele al otro. Naturalmente que si, además, se denuncia error de derecho y no se explica concretamente en qué consiste la infracción de las normas de carácter probatorio, se compromete la idoneidad formal del cargo propuesto.
3. En síntesis, pues, siguiendo derroteros que ha trazado esta Corporación en lo tocante con la claridad y precisión de los cargos, debe decirse una vez más que “lo primero exige que la demanda contenga verdaderas censuras y no simplemente comentarios o apreciaciones de ella, y menos alegaciones propias de instancias (…), mientras que lo segundo reclama, en forma complementaria, que haya precisión y claridad en dichas S.F.T.B. EXP. 1009 2 censuras y sus fundamentos de tal manera que permita su necesaria identificación formal”, (Auto de 9 de junio de 1998, Exp. 7104), requisitos a los que se agrega, tratándose del error de derecho, la explicación de en qué consiste la infracción de las normas de índole probatoria.
4. En relación con la demanda objeto de estudio, se observa, de acuerdo con lo anterior, lo siguiente: los dos cargos contenidos en ella denuncian la violación de normas sustanciales por error de derecho, y en ninguno se explica en qué consiste concretamente la infracción de las normas de carácter probatorio; y en ambos se detecta que sus
fundamentos se entremezcla dicho error con el de hecho, como quiera que se desplaza indistintamente a la contemplación objetiva de la prueba testimonial criticada. Esta conclusión no implica calificar el mérito de los cargos, sino el examen de precisas exigencias sin cuyo acatamiento no se podría estudiar a fondo las acusaciones propuestas al momento de dictar sentencia.
5. En tales términos, la demanda no reúne los requisitos formales antes explicados y, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se impone declarar desierto el recurso de casación.
S.F.T.B. EXP. 1009 3
Decisión: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso arriba referido.
En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen.