CSJ - AC301-2003 [2000131030052001-00236-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC301-2003 [2000131030052001-00236-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
ae CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Bogolá .C veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).
Referencia: cEp, No, 20001-3103-005-2001-00256-01
Decidese — sobre la admisibilidad del - recurso extraordinario de casación interpuesta por FLERIDA CATALIMA DE JESUS MARQUEZL YISCATNO respecto de la sentencia proferida el 13 de junio de 2003 por el Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso ordinario por ella promovido contra AÑNA MAURA LASCANO
CAMRERO
La ANTECCDENTES
t. La demandante inició procesa — ordinarío pretendiendo que se declarara que el proceso ejecutivo adelantado por la demandada en contra del “Comité Departamental de Trabajo Comunitario” ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa chiudad, era nulo e inexistente, por haberse fundado en una obligación extinguida mediante pago y por causa y objeto ilícitos, y consecuencialmente, que se ordernara la suspensión del referido juicia, el levantamiento de las medidas cautelares y su archivo definitivo. 2, El Tribunal Superior de Valledupar dictó el 13 de junio de 2003, sentencia confirmando la proferida por el Juzgado Quinta Civil del Circuito de esa ciudad, desestimatoria de las pretensiones contenidas en el libelo inicial. 3.. Inconforme con tal decisión, la actora interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por el ad quem en [.JI"'ÚW'-3Í(JÓ calendado el 6 de julio de 2003.
I. COMSTDERACIONES
— l. Es sabido que la procedencia del recurso de casación está condicionada, entre olros factores, por el valor actual del agravio que la sentencia acusada le hubiere ocasionado al impugnante (art. 366 C.P.C.), valor que puede ser establecido o acreditado, ya con soporte en los medios probatorios que abren en el proceso, ya con apoyo en un dictamen pericial ordenado para tal efecto, cuando aduel “no aparezca determinado”, según lo precisa el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2. . Enelcaso que ocupa la atención de la Sala, el Tribunal expresó en el guto de fecha 6 de julio de 2003, que “por ser procedente” concedía el recurso de casación interpuesto, sín explicitar las razanes por las cuales consideraba que ello cra así, v.gr. por la naturaleza del Cdd Exp. 00226-01 F“'“"Í .. E C) ek í…¿L Yu P.9 procesa, legitimidad del recurrente, la oportunidad, la cuantía del interés para recurrir etc. ooo n . — Ahore si bien es cierto que algunos de tales factores pueden ser deducidos del examen del expediente, no sucede lo mismo con el último de los nombrados que requiere, indefectiblemente, prueba que demuestre fehacientemente, que el agra¿rio que la sentencia causa al recurrente, supera el monto mínimo exigido por la ley para la concesión del recurso extraordinario. En el presente juicio no está determinado el valor del r'efef¿íd-¿"_á_¿jfavi0, si bien en el expediente apnarece copia de
la escritura pública 1139 de 1999 contentiva de un contrato de compraventa de un inmueble poar valor de + 21. 011.670.00 (fls. 7 a 9 cdno principab, así como un dictamen — pericial sobre identificación, linderos —y destinación del mismo inmueble (fls. 46,47 y 48), razón por la cual ha debido el Tribunal con basee n el artículo, 370 del C. de P.C. antes de resolver sobre la procedencia E del recurso, ordenar la práctica de un dicramen pericial con el fin de que un perito justipreciara tal aspecto, o por lo menos explicitar las razones que justificaban su decisión. Y coma ello no fue hecho por el ad quem, resulta claro que éste concedió anticipadamente el recurso de casación, lo que obliga a la Corte a devolver el expediente Gl Exp. 007236-01 para que el Tribunal, ordene lo que corresponda, en orden a establecer en forma precisa el valor del interés para recurrir de la parte demandante. DECISTORN En — mérito de lo k:xpuc=:&;i¿:o, Se — DECLARA PREMATURAMERNTE CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por FLERIDA CATALINA DE JESUS MARQUEZ YISCATNO respecto de la sentencia proferida el 13 de junio de 2003 por el Tribunal Superior de Valledupar, en el proceso ordinario por ella promovido
contra ANÑA MAURA LASCANO CARRERO.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que proceda en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese,