CSJ - AC302-04-10-1993-030
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC302-04-10-1993-030
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Santafé de Bogotá D.C., cinco de octubre de mil novecientos E os >= ..o noventa y tres.-
Referencia: Expediente No. 4578
A ATA AAA A rr -: Decídese por la Corte el conflicto surgido entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Rionegro y Civil del Circuito de El Santuario, del Distrito Judicial _ de Antioquia, para conocer de la solicitud que mediante apoderado judicial formuló el
señor JESUS ARNOLDO MARTINEZ CARDONA.
1. ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de El Santuario (Antioquia). se tramitó el proceso de sucesión del causante JOSE MAMERTO MARTINEZ RAMIREZ, que cuiminó con sentencia aprotbatoria del trabajo de partición, proferida el 17 de marzo de 1982.
2. Los bienes a adjudicar, conforme con la diligencia de inventarios, fueron dos: 1) La finca situada en el paraje La Rivera del municipio de El Carmen - TA A ARA A AI A ARA IA RA e no. > ae.
SE e Heprema de Justicia = )Q ha 2 de Viboral, conocida con el nombre ”ALTO GRANDE”; 2) el lote de terreno junto con la casa en él construída, situado en el área urbana del municipio de El Carmen de Viboral.
3. En el trabajo de partición los dos bienes inventariados se adjudicaron a la cónyuge
supérstite señora ANA JESUS CARDONA y a los herederos del causante: Miguel Antonio, Jesús Arnoldo, Gilberto, Angélica, María de la Cruz, María Elba y Pedro Pablo Méndez Cardona.
4. En dicho trabajo se formaron cuatro hijuelas para la distribución de los citados bienes. En
la hijuela No. 2, partida 20 se adjudicó a la señora Ana Jesús Cardona un derecho proindiviso por la suma de $21.750.00 en relación con un avalúo de $60.000,00 sobre el inmueble ¡inventariado bajo el numeral lo de la diligencia de inventarios y avalúos, consistente "en una finca rural con casa de habitación de tapias y cubierta de teja de barro... El derecho proindiviso que se adjudica en esta hijuela es sobre un lote desmembrado del anterior y que tiene estos linderos: Partiendo del camino lindero con lote a Arnoldo Martínez Cardona por una chamba de para abajo a un amojonamiento lindero con propiedad de José María Zuluaga sigue amojonamiento arriba, se voltea sobre la izquierda de para arriba por un filo a buscar una chamba del arado y sigue por chamba A ES a Heprema de Acsticia 132 3 a salir al primer punto. Adquirido...”. En ese bien se adjudictarca también derechos en común y proindiviso a l1lcs asignatarios Gilberto, Pedro Pablo y María Elba Martinm=z Cardona (fl. Tv., c.1).
S. Aprobado el trabajo. comw se dijo, mediante sentencia del 17 de marzo de 1552 por el Juez
Civil del Circuito de El Santuario (Anticquia), trabajo y sentencia se registraron en la Oficina de Zegistro de Instrumentos Públicos, Seccional ie Marinilla (Antioquia), con las siguientes matrículas inn:biliarias:
- Para la hijuela Ño. 2 partida primera. la zúmero 0180017174, 2) para la hijuela No 3, partila primera, la número 018-0017169 (f1s. 13-14, c. 1).
6. La señora ANA JESUS CARDONA mediante escritura pública No. 91 del 6 de febrer de 1988 otorgada en la Notaría Unica del Municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia), transfirió "a su hijo JOSE ARNOLDO MARTINEZ CARDONA a título de venta y enajenación perpetua, un derecho en común y. proinmdiviso con el comprador y otros en un lote de terreno, demás mejoras y anexidades situado en el paraje de Rivera” (fis. 16, 17, c.1) del Municipio de El Carmen de Viboral. Departamento de Antioquia, que lo hubo por adjudicación en ia sucesión
Er ] e = 033 4 de JOSE MAMERTO MARTINEZ RAMIREZ según la hijuela No.2, partida No.2. De acuerdo con el trabajo de partición, hijuela No.1, JESUS ARNOLDO MARTINEZ CARDONA fue adjudicatario de derechos en otro lote desmembrado del mismo de mayor extensión (fl. 6v, c.1).
7. JESUS ARNOLDO MARTINEZ CARDONA mediante apoderado judicial elevó solicitud ante el señor
Registrador de Marinilla para que se unificaran los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 018-0017169 y 0180017170, argumentando que las adjudicaciones que se hicieron en la hijúela No. 2, partida No. 2, a la señora ANA JESUS CARDONA vda. de MARTINEZ, y en la hijuela No. 3, partida número lo, a los señores GILBERTO, PEDRO PABLO y MARIA ELBA MARTINEZ CARDONA, todos se hicieron en común y proindiviso sobre un mismo lote de terreno que fue desmembrado del de mayor extensión correspondiente al relacionado en el punto 1 de la diligencia de inventarios y avalúos (fl. 18, c. 1).
8. La Oficina de Registro nombrada, mediante Resolución No 46 del 27 de julio de 1990, en el numeral tercero, negó la unificación de los folios de matrícula enumerados en el párrafo precedente, considerando que no había claridad en las hijuelas 2 d a n
TIPUBLICA DE COLOMBIA A
034 5 numeral 2 y la 3, que condujeran a establecer que se trataba del mismo inmueble (fls. 18 y 19, c.1).
9. Contra el mencionado acto administrativo, el peticionario por conducto del mismo apoderado que habia constituido el 3 de febrero de 1990 para la formulación de la petición, interpuso el recurso de apelación, que fue declarado ¡inadmisible por la Superintendente de Notariado y Registro con Resolución No 6374 del 3 de noviembre de 1992, porque estimó que el
poder que se le había conferido al señor abogado para ( ante el señor Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia), no lo facultaba para el ejercicio de los recursos de la vía gubernativa, por ser esta vía un procedimiento distinto del trámite surtido ante el señor Registrador Seccional, razón por la cual se abstuvo de resolver en el fondo, Resolución de la que fue notificado el lo de diciembre del mismo año el entonces apoderado del peticionario (fls. 20 a 24, c.1!).
10. JESUS ARNOLDO MARTINEZ CARDONA el 7 de | marzo de este año, confirió poder para los mismos fines perseguidos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (f1. 25, c. 1), en escrito dirigido al Juez Civil del Circuito de El Santuario (Antioquia).
11. El 29 de junio del año en curso el o => ) r a r o
EPUYUBLICA DE COLOMBIA n33 % Hefrema de Jasticia 6 apoderado judicial del señor MARTINEZ CARDONA presentó solicitud dirigida al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE EL SANTUARIO, con el fin de que se sirva ”"OFICIAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL MARINILLA para que corrija el registro de la SUCESION INTESTADA del señor JOSE MAMERTO MARTINEZ RAMIREZ, en el siguiente sentido: ”"AQue “son TRES LOTES DE TERRENO desmembrados del de mayor extensión y no ”cuatro' como
equivocadamente se anotó en dicha oficina. ”"BQue los ADJUDICATARIOS de los TRES
LOTES DE TERRENO” fueron:
LOTE NUMERO UNO
JESUS ARNOLDO MARTINEZ CARDONA
LOTE NUMERO DOS
ANA JESUS CARDONA VIUDA DE MARTINEZ
GILBERTO MARTINEZ CARDONA
PEDRO PABLO MARTINEZ CARDONA
MARIA ELBA MARTINEZ CARDONA
LOTE NUMERO TRES
ANGELICA DEL SOCORRO MARTINEZ CARDONA MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ CARDONA y otros. ”CQue por lo tanto se deben UNIFICAR LOS TIPUBLICA DE COLOMBIA a 036 > Heprema de Justicia 7 "FOLIOS DE MATRICULAS INMOBILIARIAS NUMEROS 018-0017170 y 018-0017169, asignados a la HIJUELA NUMERO DOS (2), partida segunda y a la HIJUELA NUMERO TRES (3), partida primera, respectivamente, por ser un 'LOTE DE TERRENO UNICO” desmembrado de uno de MAYOR EXTENSION y adjudicado en 'COMUNIDAD O PROINDIVISION” en las mencionadas dos hijuelas a los ADJUDICATARIOS” en ellas citados” (fls. 32, 33, c.1).
12. Sin que en la actuación se encuentre petición dirigida al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIONEGRO, esta oficina profirió el auto del 28 de mayo de este año, por el cual rechazó ”la presente solicitud” ar porque consideró que debía dirigirse al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTUARIO donde se tramitó el proceso
sucesorio del señor JOSE MAMERTO MARTINEZ RAMIREZ (FL. 37, C. 1).
13. EL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE EL SANTUARIO en proveído del 12 de julio del año en curso se abstuvo de resolver la solicitud señalando que la petición hacía "alusión a un predio situado en el Yunicipio de El Carmen de Viboral, jurisdicción del Circuito de Rionegro” (fl. 36, c. 1).
14. Mediante memorial presentado el 19 de julio de este año el apoderado del señor JESUS ARNOLDO a
DLICA DE COLOMBIA
037 8 MARTINEZ CARDONA solicitó a la JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE EL SANTUARIO que provocara el conflicto negativo de competencia a la JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE RIONEGRO-ANTIOQUIA a quien señala como competente por corresponder a los JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA y JUZGADOS DE FAMILIA el trámite de los procesos de sucesión, según la competencia que les fue asignada por el Decreto 2272 de 1989 (factor funcional), y como el último domicilio del difunto lo fue el Municipio de EL CARMEN DE VIBORAL, que para la fecha en que se adelantó el proceso de sucesión estuvo adscrito al CIRCUITO JUDICIAL DE EL SANTUARIO, que hoy es comprensión territorial del CIRCUITO JUDICIAL DE RIONEGRO (factor territorial); concluyendo que es el JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE RIONEGRO por los dos factores mencionados
el competente para conocer de la solicitud (fls. 38 a 41, c. 1).
15. Mediante auto del 22 de julio EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL SANTUARIO ante su declaratoria de incompetencia en el auto fechado el 12 de julio, dispuso el envío del expediente al Tribunal Superior de Antioquia (Sala Civil), para que dirimiera ”el conflicto de competencia” (fls. 42 a 45, c. 1).
16. El Tribunal Superior de Antioquia en Sala Civil Unitaria del 17 de agosto, ordenó la remisión 038 5 Siprema de Josticia 9 de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia (fl. 48, c. 1).
17. Asumido el conocimiento del conflicto y corrido traslado a las partes por auto del 27 de agosto de 1993 (fl. 3, c. Corte), éstas guardaron silencio. En proveído del 7 de septiembre se ordenó la remisión del expediente como quiera que el auto por el que se dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, no venía suscrito por todos los magistrados que ¡integran la Sala de Decisión (f1. 5, c. Corte). Subsanado el defecto, por auto del. 14 del mismo mes (fl. 49, c.1), el expediente regresó para la resolución del conflicto. |
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CONS IDERACIONES
18. De acuerdo con el numeral 2o del artículo 620 del C. de Procedimiento Civil el juez ante quien cursó la sucesión. sin necesidad de reparto es el competente para conocer de la partición adicional. Ese
parece ser el criterio que siguió la Juez Promiscuo de Familia de Rionegro como se deduce de su auto del 28 de mayo de 1993. Sin embargo, en el asunto que se ventila y que dio lugar al conflicto, no se pretende una partición adicional para dar por aplicable al rompe la ZIPÚUBLICA DE COLOMBIA 0339 6 Seprema de Acsticia 10 regla anterior.
19. Se persigue por un adquirente de derechos de uno de los asignatarios, la señora Ana Jesús Cardona de Martínez, y adjudicatario en común y proindiviso del otro lote del mismo de mayor extensión, que el juez ordene al señor Registrador del Municipio de Marinilla (Antioquia), oficina donde se registró el trabajo de partición y adjudicación y su sentencia aprobatoria, que se "corrija el registro de la SUCESION INTESTADA DEL SEÑOR JOSE MAMERTO MARTINEZ RAMIREZ” en el sentido de ”UNIFICAR? LOS FOLIOS DE MATRICULAS INMOBILIARIAS?” NUMEROS 018-0017170 Y 018-0017169” asignados a la hijuela número dos (2), partida segunda y a la hijuela número tres (3), partida primera”, adjudicación que sobre el mismo lote de terreno de un predio de mayor extensión fue hecha a la señora ANA JESUS CARDONA VIUDA DE MARTINEZ, la que transfirió su cuota parte por compraventa al señor ARNOLDO MARTINEZ. Del mismo predio fueron también adjudicatarios los señores GILBERTO, PEDRO PABLO y MARIA ELBA MARTINEZ CARDONA como se desprende de las hijuelas referidas.
20. Si bien es cierto que la solicitud no persigue una partición adicional, no lo es menos que se relaciona con los actos posteriores al trabajo de partición realizado dentro del proceso de sucesión del
=>) E PSOE P SN A ALA AA 7 2 > SHeprema de Justicia 040 11 causante JOSE MAMERTO MARTINEZ, proceso que conforme con | lo dispuesto por el Decreto 2272 de 1989 pasó'a ser de competencia de la Jurisdicción de Familia. Deviene de lo anterior que si el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL SANTUARIO ya no es competente para conocer de asuntos de sucesión y si, además, el municipio de ubicación del fundo, pasó a ser comprensión territorial de la JURISDICCION DE RIONEGRO, corresponde asumir el conocimiento de este asunto al Juez Promiscuo de Familia de Rionegro, al que se remitirá el expediente, advirtiendo que éste deberá examinar si la naturaleza del acto que el peticiomario impetra, es materia sobre la cual la jurisdicción de familia pueda ordenar o negar lo pedido, esto es si lo pedido corresponde a materia civil de familia o no, o es un acto de naturaleza del derecho administrativo. Al Juez Civil del Circuito de El Santuario comuníquese mediante oficio, así como a la Sala del Tribunal que actuó en este caso. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 41 SHsprema de Justicia L I o n i l 12 RESUELVE coto o d l a ce
DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de «dm Rionegro y Civil del Circuito de El Santuario, del b Distrito Judicial de Antioquia, para conocer de la solicitud formulada por JESUS ARNOLDO MARTINEZ CARDONA, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado Promiscuo de Familia de Rionegro al cual corresponde conocer dicha solicitud, teniendo en cuenta lo arriba advertido. En consecuencia, remítase por secretaría a dicho juzgado la actuación y hágase saber lo resuelto al Juzgado Civil del Circuito de El Santuario y a la Sala del Tribunal que actuó en estas diligencias.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
A E : Hiprema de Acsticia 042
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Referencia: Expediente No. 4578
+ A P A l1 / epa UL CTOR MARÍN NARANJO < 1 ” f r /= QU Vibo talca