CSJ - AC302-2003 [1100102030002003-00209-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC302-2003 [1100102030002003-00209-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
aSepublica de Colombia BÓ 2' | Z'/ // 3 Z Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003) Ref.: Exp No. 11001 02 03 000 2003 00209 01 Decide la Corte el conficto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de la Cumbre (Valle), pertenecientes a los distritos judiciales de Buga y Cali, respectivamente, dentro del proceso reivindicatorio incoado por Roberto Arturo Vivas Holguín frente a Luis Alfonso Collazos.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo el actor pretende que se declare que a él pertenece el dominio de un predio “localizado en la Vereda '“el Silencio”, municipio de La Cumbre, Valle..”, y que -como consecuencia se ordene al demandado, Luis Alfonso Collazos, “residente en Restrepo, Valle”, que lo restituya al actor, todo ello aparejado de la condena al pago de frutos y costas del proceso.
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia a. El Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo remitió la demanda al Juzgado Promiscuo Municipal de La Cumbre, por considerar que era este despacho el competente “ya que la residencia del demandado y del bien inmueble en litis es en la vereda El Silencio, finca las Acacías, jurisdicción del municipio de
La Cumbre”,
3. El Juzgado receptor del libelo, antes de decidir, ofició al jefe de planeación del municipio de la Cumbre a efectos de que certificara si el corregimiento de San Salvador y la vereda El vilencio se encuentran adscritos a ese municipio. Obtenida ta respuesta, declaró a su vez su incompetencia para conocer del asunto. Sostuvo que aun cuando el actor hubiera “manifestado en el punto primero de las pretensiones y en acápite de notificaciones que la finca Las Acacias y la vereda El Silencio estén ubicadas en La Cumbre, lo que en una época pudo suceder, lo cierto es que ahora no pertenece a esta localidad, pues el corregimiento de San Salvador es del municipio de Restrepo”.
SE CONSIDERA
1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996). |
2. A tal fin, debe resaitarse que en los procesos reivindicatorios son competentes, de forma concurrente, el juez del domicilio del CJ Exp. 1 /001020300020030020901. 2
Nocion — w uB TNA República de Colombia Corte Guprema de Justicia demandado (numeral 19 del artículo 23 del c.p.c.) y “también el del lugar donde se hallen ubicados los bienes” cuando se ejerciten derechos reales, y el derecho de persecución inherente a la acción reivindicatoria lo es.
3. A pesar de que en la descripción que del bien inmueble hizo en el acápite de Peticiones de la demanda, dijo el actor que el mismo
estaba localizado en La Cumbre, cuando señaló que el juzgado promiscuo municipal de Restrepo era el competente, lo hizo aduciendo para ello “el lugar de ubicación del inmueble”. Eligió pór tanto como factor atributivo de la competencia, el señalado en el numeral 9 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. A efectos de corroborar dónde esta ubicado el bien, acuden dos probanzas: en primer lugar, del certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caii, acompañado con la demandá, y correspondiente al bien objeto de litigio, se desprende que el mismo se encuentra ubicado en Restrepo. Y si bien en la escritura No. 18 del 21 de febrero de 1977, otorgada en la Notaría de la Cumbre, se dice que el bien está ubicado en la vereda “El Silencio, corregimiento de San Salvador, jurisdicción del municipio de la Cumbre”,es lo cierto que este corregimiento no fue incluido en la certificación del jefe de Planeación de ese municipio, que da cuenta de la composición urbana y rural de La Cumbre, segunda probanza que despeja toda duda en torno a que el inmueble no está situado en este municipio.
CIJJ Exp. 11001020300020030020901. 3
] — Xepublica de Colombia O Corte Suprema de Justicía De lo dicho se desprenda entonces que estas diligencias se remitirán al juez promiscuo municipal de Restrepo, por ser éste el municipio donde se halla ubicado el predio en litigio. DECISION En armonia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
DIRIME el confticto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de rRestrepo conocer del proceso reivindicatorio promovido por Roberto Arturo Vivas Holguín frente a Luis Alfonso Collazos. En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. tomuniquese la presente determinación al Juez Promiscuo Municipal de La Cumbre.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ ( en permiso )
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SidJ E 1/00020300020030020997. 4
República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ ( en comisión especial ) $X o L Í./LA_”/(