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CSJ - AC3029-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3029-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CatacMn Civil AC3029-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02284-00 Bogotá, D.C., p r i m e ro (1°) de^ agosto de d os m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Noveno Civil M u n i c i p al de Cúcuta y S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de A r a u c a. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er Despacho, B a n c o l o m b ia S.A., presentó libelo ejecutivo c o n t ra J a i ro Alberto Rojas C a s t ro p a ra la efectividad de la garantía real c o n s t i t u i da sobre un i n m u e b le de propiedad d el m i s m o, ubicado en el m u n i c i p io de Cúcuta. 2. - E sa a u t o r i d ad en proveído de 14 de m a yo de 2 0 19 lo rechazó ya q ue en el título valor se referencíó c o mo domicilio del d e u d or la c i u d ad de A r a u c a, q ue también correspondía al lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación. P or t al razón ordenó su envío a d i c ha u r be (fl. 4 9, e l ). Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02284-00 3.- El Juzgado Segundo P r o m i s c uo M u n i c i p al de A r a u ca

lo repelió, pues en el presente a s u n to no r e s u l ta atendible la p a u ta general d el foro personal ni la c o n c u r r e n te d el contractual sino el real, el c u al radica en la talladora del prenotado a y u n t a m i e n to p or encontrarse allí el i n m u e b le gravado con hipoteca. A n te la disparidad de criterios remitió el expediente a la Corte p a ra que los d i r i ma (fls 52 y 53 ib.). CONSIDERACIONES 1. - C o m o q u i e ra que la divergencia que se analiza se trabó entre juzgadores de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe desateirla c o mo superior f u n c i o n al común, por conducto del suscrito Magistrado S u s t a n c i a d or en Sala Unitaria, c o mo lo establecen los artículos 35 y 139 del estatuto procesal vigente y 16 de la Ley 2 70 de 1996, este último modificado por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2. - El o r d e n a m i e n to jurídico consagra directrices q ue o r i e n t an la distribución de los pleitos, en v i r t ud de u no o varios factores, entre ellos, el territorial. El n u m e r al 1 d el artículo 28 d el Código General d el Proceso dispone q ue «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el Juez del domicilio del demandador». A su t u r n o, el n u m e r al 3 establece que en

«los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02284-00 S in embargo, atendiendo la directriz d el legislador establecida p a ra aquellas controversias en l as q ue se d i s c u ta algún «derecho real», es inobjetable la prelación del «forum rei sitae» sobre las demás reglas de distribución de procesos q ue distingue el código adjetivo, más aún en tratándose de la ejecución reglada en el artículo 4 68 e j u s d e m, q ue establece las disposiciones especiales p a ra q ue el acreedor h a ga «efectiva su garantía real». Según se adveró en C SJ AC 3 8 4 2 - 2 0 18 (...), el numeral 7 del mentado canon [ari. 28 del Código General del Proceso], también prevé que «en l os procesos en q ue se ejerciten d e r e c h os reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de m o do p r i v a t i v o, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes (...)»-negrilla fuera del texto-. De ese recuento emerge que, la asignación de los litigios en los que se ejerciten derechos reales supera la discrecionalidad de los

impulsores, porque en esos eventos el fuero se toma exclusivo, es decir, se prefiere sobre los demás que de tipo general o especial, puedan concurrir. 3.- En el sub examine, m e d i a n te c o m p u l s i vo se persigue la «efectividad de la hipoteca» c o n s t i t u i da sobre un b i en i n m u e b le ubicado en Cúcuta y otorgada p or Rojas Castro, c o mo respaldo de l as obligaciones contenidas en los pagarés n° 3 1 7 0 0 9 1 0 38 y 3 1 7 0 0 9 1 0 3 9. Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02284-00 Luego, a pesar de que el d e m a n d a n te no adujo c o mo m o t i vo de asignación el q ue el predio estuviera en e sa localidad, lo cierto es q ue así acontecía y p or ende, e ra innecesario acudir a u na precisión sobre el particular, ya que no necesitaba discusiones sobre la regla de atribución aplicable. De ahí q ue c u a n do la titular d el estrado j u d i c i al de dicha población se rehusó a dirimir el a s u n to c on base en que d e n t ro de su jurisdicción no se h a l l a ba el deudor ni se cumpliría la obligación, se equivocó, p u e s to que era evidente que e s t a b an dadas l as condiciones p a ra a s u m i r lo c on exclusividad s in que los m o t i v os esgrimidos f u e r an de recibo,

pues bajo n i n g u na óptica puede corresponder la cuestión a otro despacho j u d i c i a l. C o mo se advirtió en C SJ AC 1 7 9 3 - 2 0 18 [e]l caso sub-judice versa sobre un proceso ejecutivo en el que se hizo efectiva la garantía hipotecaria otorgada por la demandada, por lo que el objeto del debate es ejercer un derecho real de acuerdo a lo indicado en el artículo 665 del Código Civil, por ende, la competencia para conocer de la presente controversia reside en los Juzgados del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el cual se constituyó la garantía 4.- Por consiguiente, i n c u m be a la p r i m e ra receptora del a s u n to c o n t i n u ar el j u i c io coercitivo, a q u i en se retornará. 4 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02284-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar q ue el J u z g a do Noveno Civil M u n i c i p al de Cúcuta es el competente p a ra conocer d el presente litigio. Envíese el expediente a d i c ha oficina.

Segundo: I n f o r m ar lo decidido al otro estrado involucrado, haciéndole llegar copia de esta decisión.

OCTAVIO AUG EJEIRO DUQUE

Magistrado 5

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