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CSJ - AC303-05-10-1993-043

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC303-05-10-1993-043
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

Fl 303 043

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (S) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).- >

Referencia: Expediente No. 4503

Provee la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la parte demandante contra la sentencia de 2 de febrero de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en este proceso ordinario iniciado por Alfonso, Jorge Enrique y Adela Sánchez Leal, Teresa Sánchez Portela y María Judith Sánchez viuda de Rodríguez frente a Esther Díaz de Sánchez. Olga Sánchez Díaz de Márquez, Carlos PR Roberto Díaz y otros. 22 = ANTECEDENTES I.- Dos cargos formulan los recurrentes contra la sentencia del Tribunal, ambos con estribo en la causal primera de casación, por errores de derecho y de hecho, respectivamente, cometidopsor dicho sentenciador. II.- Entre los requisitos de forma que debe reunir la demanda de casación, el artículo 374, numeral 3, del C. de P.C. menciona que "si se trata de la causal primera se señalarán las normas de derecho 044 2 sustancial que el recurrente estime violadas". El art. 51 del Decreto 2651 de 1991 limitó esa exigencia diciendo que "Será suficiente señalar cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado 0 habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa".

CONSIDERACIONES 1.- Esta Corporación ha indicado que si bien es verdad que el Decreto 2651 de 1991 permite que se cite una sola norma de derecho sustancial relacionada con la materia ventilada en el litigio, el cabal entendimiento.d e ese requisito de forma obliga concluir que el precefto que se cite como infringido no sólo debe ser en realidad de índole sustancial. sino que debe ser fundamento cardinal de la decisión atacada o de la sustitutiva a que se aspira. 2.- El cargo segundo de los formulados por la demanda de casación no se ciñe a la exigencia que viene de verse, por cuanto versando de manera principal el litigio sobre la figura de la simulación, los recurrentes omitieron citar como norma de derecho sustancial infringida por el fallo combatido, la del artículo 1766 del C.C., y en cambio si mencionan como precepto de ese linaje el art. 1243 ibídem y 4 de la Ley 29 de 1982 que no tienen los alcances referidos. 3.- Ninguna dificultad ofrece entonces E E SEA 2 a o cl ER 3 concluir que sólo el cargo primero cumple con los requisitos formales exigidos por la ley, lo cual significa que la Corte debe admitir la demanda únicamente en cuanto a ese cargo. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte RESUELVE: 1.- Admitir la demanda de casación presentada por la parte demandante en cuanto.a l cargo primero, e inadmitirla respecto del cargo final. 7”. 2.- Ordenar se corra traslado de la misma a la parte opositora por el término de quince (15) días,

quien tiene derecho a retirar el expediente.

NOTIFIQUESE.

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Referencia: Expediente N” 4503

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