CSJ - AC305-2003 [22952-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC305-2003 [22952-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ÓM 2 SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D. C., veintisiete (27£ noviembre de dos mil tres (2003).
Referencia: Expediente No. 22952-01 aPe a 2P 1.- En orden a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación, resulta preciso hacer las siguientes observaciones: 2.- En el presente proceso ordinario, el demandante pretende, de manera principal que se declare fa simulación absoluta y de forma subsidiaría la nulidad absoluta, de los contratos de compraventa del inmueble que determina por sus características, de la nuda propiedad y de la constitución de usufructo sobre el mismo que obran en las escrituras públicas 3743 de 22 de abril de 1988 y 3850 de 27 de los mismos mes y año, ambas de la Notaría Veintisiete del Circulo de Bogotá, inscritas en el folio N 505-229878a, 3.- El Tribunal, mediante sentencia de 4 de julio de 2003, confirmó la del Juzgado — —]— de conocimiento que deciaró probada la simulación absoluta solicitada, dio las órdenes complementarias y negó la entrega del inmueble porque siempre ha estado en poder del demandante vencedor. 4.- Oportunamente la parte demandada interpuso el recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal por hallarlo procedente, 5.- El interés para recurrir fue determinado por el sentenciador de segundo grado aa inicia tiva propia en la suma de $1 A90. Z753. E968 30, la que dedujo —d e la — actualización de un dictamen pericial que obra en el expediente que data de abril
de 1988 en el que los peritos fijaron el valor del inmueble objeto de controversia — en $15.000.000. 6.- El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente a la determinación del interés para recurrir en casación dispone que “cuando sea necesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir y éste no aparezca determinado . , antes de resolver sobre la procedencia del —r ecurso el tribu ' nal ,N dispondrá que aquél se justiprecie por un perito, dentro del término que le señale N y a costa del recurrente”. .…L,h3 Dod e. el enteve, e O 7.- En este caso concreto el tribunal procedió de manera precipitada al conceder el recurso, por cuanto omitió, a pesar de que en el expediente no hay elementos “a -—-_.,_____f___—r—'—_f idóneos y suficientes para determinar el interés para recurrir, la imperativa obligación de decretar un dictamen pericial para establecerlo, pues, el M mecanismo de actualizar un antiguo peritaje de abril de 1988 a la fecha de la sentencia de segunda instancia, 4 de julio de 2003, no se acomoda a la fijación concreta y específica de dicho interés que está determinado por el agravio o perjuicio que a dicha calenda haya sufrido la parte recurrenteq,ue en este caso se refleja según sea el valor comercial del inmueble y que tiene que ser —verificada y confrontada por los expertos y no por una simple operación matemática que prescinde por completo del examen físico y material del mismo
para conocer su estado de mejora o deterioro. En otros términos, el perjuicioal momento de la sentencia recurrida no consiste en la revalorización del bien — aplicada a un avalúo antiguo, sino en el propio valor actual y real del predio —O disputado, según como sean su estado y situación presentes. 8,- En consecuencia, todavía no se dan los supuestos requeridos para la concesión del recurso porque se obró por el sentenciador de manera prematura Y, por ende, no es posible aun decidir sobre su admisibilidad, por lo que se devolverá el proceso al tribunal de origen para que proceda, con sujeción a lo dispuesto en el ya citado artículo 370 ¿bídem, a determinar el interés para recurrir y, una vez agotada la actuación legal pertinente, proceda como corresponda,