CSJ - AC3062-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3062-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
— República tic Colombia Cede Seroso de Justicia ida de Casas MI AROLDO WILSON QUIROZ ~SALVO Magistrado ponente AC3062-2020 Radicación u.° 68001-31-03-005-2012-00047-01 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) Decidese lo que corresponda frente a la solicitud de 30 de octubre de los corrientes, en la que se deprecó «que oficiosamente Isel deje sin efecto la mal denominada sentencia de casación def echa 19 de octubre de 2020... dada su abierta y protuberante arbitrariedad, por el desconocimiento grosero que se muestra en ella de nuestro estado de derecho, de los derechosf undamentales de mi esposa..., y por la inaplicación de la función principal que tiene el juzgador de hacer regir y realizar la justicia».
ANTECEDENTES
1. La demandante, una vez enterada de la providencia SC3930 de 19 de octubre del ario en curso, por la cual se decidió «el recurso de casación interpuesto por fenalf rente a la Radicación n. 68001-31-03-005-2012-00047-01 sentencia de 6 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala CivilFamilia, dentro del proceso que promovió contra Seguros Generales Suramericana S.A. - Suramericana., suplicó a la Corte que fuera «dejada sin efectos» de forma oficiosa.
2. En sustento hizo múltiples aseveraciones respecto a
errores de juzgarniento en que se incurrió al resolver el remedio extraordinario, así como llamados a la justicia material del caso concreto. Adicionalmente, anticipó que acudirá a otras instancias judiciales con el fin de alcanzar una decisión favorable a sus intereses.
CONSIDERACIONES
1. El articulo 309 del Código de Procedimiento Civil prescribe, categóricamente, que «fila sentencia no es revocable ni reformable por elj uez que la pronunció., salvo los excepcionales casos de la aclaración, complementación o corrección.
De allí que la Sala haya rehusado pedimentos tendientes a «la 'revocatoria' o 'modificación' de una providencia» por ella proferida( AC4456, 13 jul. 2017, rad. n.° 2017-0143-00). Y es que, g los casos en los cuales se permite una excepción a la regla general de irre ormabilidad de las providencias son limitados y están taxativamente previstos por el legislador, de manera que no es cualquier razón la que Radicación n.° 68001-31-03-005-2012-00047-01 puede ser aducida a fin de lograr-11g» (AC552, 21 feb. 2020, rad. n.° 2019-03622-00).
2. Como en el presente caso se solicitó a la Sala que revoque su propia determinación, en desconocimiento de la irreformabilidad de las providencias judiciales y en desatención de que la sentencia de casación no es susceptible de recursos alguno, deberá rechazarse de plano tal pedimento por ser abiertamente improcedente.
NotifIquese
AROMO WILSON UIROZ MONSALVO Magi trado
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