CSJ - AC307-07-10-1993-067
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC307-07-10-1993-067
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
adira 13 CILOMBIA 1 A - SO7 187
A DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: doctor PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D.C., 2? 0cT. 193
Referencia: Expediente No.4629
Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Unico Promiscuo de Familia de La Plata (Huila) y Segundo de Familia de Santafé de Bogotá, en el proceso especial promovido por GLADYS SOFIA GOMEZ VALDERRAMA en representación de su hija menor ANDREA MELISA DEL PILAR GOMEZ contra CARLOS
MAURICIO CAICEDO MONROY.
I —- ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 61 a 65 del cuaderno uno, Gladys Sofía Gómez Valderrama, en representación de su hija menor Andrea Melisa del Pilar Gómez, convocó a Carlos Mauricio Caicedo Monroy a un proceso ante el Juzgado Unico Promiscuo de La Plata (Huila), para que seguidos los trámites señalados por la Ley 75 de 1968 y por los artículos 397 y siguientes del --:A 23 COLOMBIA a A
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Código de Procedimiento Civil, se declarase que la citada menor es hija extramatrimonial del demandado y se hagan las anotaciones pertinentes en su registro civil de nacimiento. 2.- Admitidqaue fue la demanda, mediante auto de 18 de noviembre de 1991, de él fue notificado el
demandado personalmente (folio 73, C-1), sin que le diera contestación. 3.- El Juzgado Unico Promiscuo de Familia de La Plata (Huila), mediante auto de 6 de marzo de 1992 (folio 75, C-1), abrió el proceso a pruebas y, en esa etapa la demandante, en memorial que obra a folio 106 del mismo cuaderno solicitó el envío del expediente a los Juzgados de Familia de Santafé de Bogotá para que se continúe la tramitación del proceso en esta ciudad, aduciendo para el efecto que ahora fijó su residencia en ella, petición a la que accedió el Juzgado Unico Promiscuo de Familia en auto de 9 de agosto de 1993 (folio 107, cdno. citado). 4.- El Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá, en auto de lo. de septiembre de 1993 ¿folios 109 y 110, C-1), se declaró incompetente para conocer de este proceso y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que se dirima el conflicto, de lo cual se ocupa la Corte en esta providencia. CONSIDERACIONES 1i.- Conforme a lo dispuesto por el decreto 2272 de 1989, en su artículo 80., la competencia por el factor territorial en los procesos de investigación de la paternidad extramatrimonial, en los cuales el menor sea demandante, corresponde al Juez de su domicilio, norma esta que tiene por objeto la protección de los menores, para facilitarles el acceso a la administración de justicia. 2.- Con todo, una vez que ha sido trabada
la relación jurídico-procesal y superada la etapa de la litis contestatio, el Juzgado en el cual se encuentra radicado el proceso, ha de continuar conociendo de él sin que la competencia pueda variar por el cambio de domicilio de cualquiera de las partes, pues ello resulta contrario al principio de la perpetuatio jurisdictionis, y a la certeza que han de tener las partes respecto de cuál es la autoridad judicial que ha de dirimir el litigio. 3.- En el caso de autos, se observa por la Corte que si este proceso se inició y estaba en tramitación ante el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de La Plata (Huila), ese despacho judicial, en lugar de resolver "favorablemente la solicitud de la madre de la menor Andrea Melisa del Pilar Gómez para que se remitiera el expediente a los juzgados de familia de Santafé de
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Ta ES 5] Ñ q0 14 DE JUSTICIA Bogotá, por haber cambiado de domicilio (folios 106 y 107, C-1), ha debido decidir negativamente esa petición, en guarda del principio de la perpetuatio jurisdictionis Y para no atentar, en forma grave contra la economía y la celeridad que exigen procesos de esta indole en su tramitación, pues de acuerdo con lo expuesto, a ese despacho judicial corresponde continuar conociendo de este proceso durante la primera instancia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Dirimir el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados Unico Promiscuo de Familia de La Plata (Huila) y Segundo de Familia de Santafé de
Bogotá, en el proceso de filiación natural promovido por GLADYS SOFIA GOMEZ VALDERRAMA en representación de su hija menor ANDREA MELISA DEL PILAR GOMEZ, en el sentido de que la competencia para continuar conociendo del mismo corresponde al primero de los despachos mencionados y no al segundo. En consecuencia, envíiese el expediente al Juzgado Unico Promiscuo de La Plata (Huila) y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Segundo de Familia de Santafé de Bogotá, para los efectos legales pertinentes. o Wa!
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Referencia: Expediente No.4629 -Conflicto de CompetenciaNotifiquese.
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