CSJ - AC3073-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3073-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3073-2026 Radicación n.º 68001-31-10-003-2021-00150-01
Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Mediante escrito de 29 de abril de 202 6, la abogada Zoila Rosa Hernández Carvajal , actuando en calidad de apoderada judicial general de la casacionista Nancy González Tocaría, presentó escrito de desistimiento del recurso extraordinario de casación, por instrucción de su mandante.
Verificada la calidad en la que actúa la memorialista1, al amparo de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación formulado por Nancy González Tocaría, frente a la sentencia de 12 de febrero de 2026, proferida por
1 120 (abr. 25-2023) Poder demandada.pdf. 68001311000320210015001-0005Expediente_digitalizado. C01PrimeraInstancia. C1Principal.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-08 Código de verificación: 6E6D0B97DDB9C68C7A7B97194CBE11BFDE0FBF003552CCF7DDD0F0C589093A53
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 68001-31-10-003-2021-00150-01
2 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-08 Código de verificación: 6E6D0B97DDB9C68C7A7B97194CBE11BFDE0FBF003552CCF7DDD0F0C589093A53
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999