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CSJ - AC3075-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3075-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente AC3075-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03824-00 Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver lo que en derecho corresponde en relación con la demanda de exequatur presentada por Kevin Julián Barbosa Peña, con la que pretende el reconocimiento de efectos en la República de Colombia, del acta de conferencia no. 19109/2023,l emitida por la Conservatoría del Registro Civil de Lisboa, de la República de Portugal el 23 de mayo de 2023, en la cual se decretó el divorcio «por mutuo consentimiento» entre el promotor y Mary Ángel Luiz Tagliaficopart, si no fuera porque existe prohibición legal que impide a la Corte abordar su estudio. Lo anterior, por cuanto el ejercicio de la profesión de abogado en nuestro país está regulado, debiendo quien actúe en esa condición «exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud» (art. 22 196 de 1971). Tal exigencia se armoniza con la prohibición prevista en el mismo cuerpo normativo, referida a que «[n]adie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones

consagradas en este Decreto». Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03824-00 Como se resaltó en precedencia, el señor Kevin Julián Barbosa Peña acude a la jurisdicción radicando demanda de exequatur, con el propósito de que surta efectos en suelo colombiano el decreto de divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio que contrajo con Mary Ángel Luiz Tagliafico adoptado por la Conservatoría del Registro Civil de Lisboa, de la República de Portugal, el 23 de mayo de 2023. Revisadas las diligencias, en parte alguna el peticionario se anuncia como abogado, ni exhibe como corresponde la tarjeta profesional que acredite esa condición, a lo que se suma que el asunto promovido no está enlistado dentro de los expresamente el artículo 28 del decreto en cita autoriza para litigar en causa propia. Las mentadas circunstancias impiden a la colegiatura examinar la viabilidad o no de su solicitud, al no tener el solicitante derecho de postulación que habilite válidamente su actuación. Por lo indicado se RESUELVE Primero. - No dar trámite a la solicitud de exequatur formulada por Kevin Julián Barbosa Peña, por carecer de derecho de postulación. Segundo. - No hay lugar a devolución de demanda y anexos por haberse recibido por medio electrónico. Notifíquese,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

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Documento generado en 2023-10-23

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