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CSJ -AC31-01-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC31-01-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

006$

CORTE SUPRERA DE AUSTICIA

Sele de Casación Civil

Hegístrado: ¿00 MARÍA EBGUERRA SALER.

Bogotá, treinta Y uno de enero de m1 novecientos setenta y MUEVE. a rocedente del Tribunel Superior del Distrito Judicial de BuCaramanga, ha ldegado en consulta de la sentencia de fecha £ de octubre de 1973 al proteso de separación de cuerpos promvido per Rodrigo Caballero Djeda con Era Cecilia Marina Madre Cíabanller o. Agotada coco ae encuentra la tremiteci_ón legel 0el caso, reunidos los presupuestos proceseles, cabe proferir fallo de mérito, Rodrigo y Cecilia Merína contrajeron metrisonio católico en Bucaramanga el 3 de febrero de 1970, setrisonio del cuel hubo dos hijas, onda ye y William, como lo acreditan las perticas de estado civil que se acomsñaFon a la demanda. Coma causeles de seperación invacó el demandante las contempledas en los numera2l% eys 3 % del art. 154 del C.C, [ art. 8% de la ley 1? de 1976 ), o sue, ul grava e injustifícado incuaplimiente por parte de la deSandeda de aus deberes de esposa y madre, y los ultrajes de parte d se la misa Para con aquél, que imposibilitaron la paez y el sogiego domésticos. Conereta tente afira5 que la demandada había ebandonad o el hogar conyugal, cue ignora ba su paradero y que los menores hijos úel setrimonio esteban e su cuidado.

Como la demandada no compareció personalmente el proceso, no ebstente el emplazamiento que en debidas forma se le hizo, el curador s0-1item designado para representerle contestó le demanda aceptando coro ciertos los he chos referentes el matrimonio y el nacimiento de los Fijas, y pidiendo prueba pera los demás. Los testigos Santos Parra de Gómez, propisteris y arrendedoYa de le casa donde vivían los esposos Cebellero-iarín de Caballero, y Luís Valdemar Gómez “arre, 0endo adecuada razót: de la ciencia de au dicho, esincider en afíreer por propia conocimiente la buena conducta del denendente y que avis o siete meses entes de declarer, la demandade raebía abardonado a su sria do y a sue hijos, y cue ignoraban a úónde se había trasladado. Ln igual senti do testificó Margerite O seda de Caballero. Se dssostró igualmente a través de la diligencia de inspetb» eióén ¿judicial precticada por comisionado en la cese ¿-03 de la carrera 1% del sonicipio de Floridablanca, que los menores Caballero Herín residen en dicha Cosa, Perté de cuyo errendemiento paga el desarndarte, según lo declaró la cita da Vergarita Ojeda de Cabellero, oujen manifestó edemás cue todos los gastos de sostenimiento y educación de squélios los sufruga exclusivamente el peure de los mismos. Los sedios de prueba cue ecaban de reseñarse, susados a las circunstancias de que la demardade no pudo ser hallada en Bucaramanga - ciudad

del domicilio conyugal — para efectos de la notificación del auto atmisorio lo de la demande y del trasledo respectivo, acreditan suficientemente le causal de separación de cuerpos de que trata el nuseral 2% del art. 154 del C.C. No ocurre lo propio con la otra ceussl invocada en la demanda, pues respecto de los ultrejes > trato cruel dor parte de Cecilia Yerira, los dos testigos —- primeramente citados aperáas hacen Vegas alusiones y en todo Caso no revelan que ellos hubieran percibido directamente los Pechos constitutivos de tel conducta. La Corte comparte lo expuesto por el sentercisador den primer gredo en el fallo objeto de la consulte. "Lógico es que el esposo que abandona absolutamente el hogar sin sediar una razón de juetícdie un tel actitud, incumple de plano y, gravemente les obligecione: del estado 00; te gel y de su condición paterra. Tal coro se establece en sutos el decurso de los becios, el ebandoro imputedo a la demendede no solemente es grave sino injustas do, volunterio y coreciente, en contraposición e la sctituo del cónyuge demert dante quien permanece al frente del cuidado + sduceción de los bios,” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Bela de Casación Civil, soministrando juetícia en nombre de la Hepública de Co” lombia y por eutoridso de la ley, COMFISMA la sentencia objeto de la consulta. | Cópiese, notifíguess y devuélvase el Tribunel de origen.

GCAMARN GIRALDO ZULUAGA JOSE MARÍA ESGULSBHA SAMPER

HECTOR GOMEZ URIBE HUBBERTO MURCIA BALLEN

ALSERTO PEREZ DELGADO RICARDO UR IBE=POLGUÍRN

Carlos 6. Aojas Verges Secretario |

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