CSJ - AC31-01-1997 PAG 77
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC31-01-1997 PAG 77
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
/ e222 _ itPUSLICA DE COLOMBIA Zas tbn 000077
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta
o Tr Se Santafé de Bogota, D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Ref: Expediente No. 6442
Se decide por la Corte el conflicto de competencia == E — de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá, en el proceso ordinario (pertenencia) promovido por BENICIO DE JESUS HERNANDEZ contra los herederos indeteminados de ANTONIO TENJO. y personas indeterminadas. L ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 9 a 1? del cuademo No. 1, BENICIO DE JESUS HERNANDEZ convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a los herederos indeteminados de ANTONIO TENJO y a las personas indeterminadas que se creyeren con derecho a intervenir, para que se declarase que el actor es dueño, por haber operado a su favor la prescripción adquisttiva extracrdinana de dominio, sobre el predio
TE?UBLICA DE COLOMBIA
© denominado “marcado con el No. 9 de la manzana E de la urbanización los Zipas o Jardin de los Zipas, ubicado en el municipio de Chia y distinguido en la nomenciatura urbana con el número 58-32 de la carrera 8a.”, cuyos linderos se especifican en la demanda, inmueble con matrícula inmobiliaria No. 050-0153085
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogota. 2.- Admitida la demanda por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, y luego de haberse constituido ta relación juridico-procesal por la notificación y trastado del auto admisorio de la misma, al curador ad-fitem de los herederos indeterminados del causante ANTONIO TENJO y de las personas indeterminadas, se abrió el proceso a pruebas, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito comió trastado para alegar de conclusion en auto de 18 de marzo de 1996 (fl. 76 vto. cdno. 1), luego de lo cual decretó algunas pruebas de oficio en providencia de 11 de junio de 1996 (fl. 77 cdno. citado). 3.- Encontrándose en este estado el trámite del proceso, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por auto de 4 de septiembre de 1996 (fi. 86 cdno. No. 1), ordenó enviar el expediente a Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, por cuanto, a su juicio, así se impone en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, -Sata Administrativa. 4.- El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, en auto de 13 de noviembre de 1996 (fi. 89, cdno. citado), dectaró PLP. Exp. 6442 2 EPYBLICA DE COLOMBIA U 000079 7 Japrema de Justicia también su incompetencia para conocer de este proceso, por
considerar que, conforme al artículo 5° del Acuerdo 87 de 1996 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, su tramitación corresponde al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. L CONSIDERACIONES 1.- Con respecto a ta división temitonial judicial del temitorio nacional, con posterioridad a la vigencia de Ia Constitución Nacional expedida en el año de 1991, se observa que: 1.1.- El artículo 257 de ta Constitución Nacional, entre otras funciones asignó al Consejo Superior de la Judicatura, “con sujeción a la fey”, la de “fijar la división del territorial para efectos judiciales”, así como la de “ubicar y redistribuir los despachos judiciales”, función ésta para cuyo ejercicio dispuso el legislador, al expedir la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que ella se cumpirá por la Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura (artículo 85, numeral 6°), tendiendo en cuanta tas reglas contenidas en el articulo 89 de dicha ley, y dentro del ptazo señalado por el artícuio 200 de ta misma, es decir, dentro de los tres meses siguientes a su vigencia (15 de marzo de 1996), fecha de su publicación en el Diario Oficial, edición No. 42.745. 1.2.- El Consejo Superior de la Judicatura -Sata Administrativa-, conforme a lo preceptuado por la Ley 2/0 de 1996, PLP, Exp. 6442 3
EPUBLICA DE COLOMBIA
© expidió el acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996, mediante el cual
fijó ta nueva división del territorio nacional para efectos judiciales y dictó otras disposiciones sobre el particutar. 1.3.- En el artículo 1° del Acuerdo mencionado, se dispuso que el municipio de Chía, -que antes pertenecía al Circuito de Santafé de Bogotá y a este Distrito-, formará parte en adelante del Circuito de Zipaquirá, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca. 1.4.- El artículo 5° del Acuerdo 8/7 citado, expedido por el Consejo Superior de ta Judicatura, preceptúa que “os despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la division judicial, establecida en ese Acuerdo. 1.5.- En cuanto a la vigencia del Acuerdo 87 de 1996, en lo relacionado con ta división temitonal, se dispuso en su artículo 6%, que ela “tendrá efecto a partir del primero de julio de 1996, fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda”, con excepción de la que corresponda a “los nuevos circuitos judiciales” creados por el artículo 1° del Acuerdo en mención, respecto de los cuales se establece que “entrarán en funcionamiento en la medida en que sean creados y provistos [0s correspondientes despachos judiciales”.
TEPUBLICA DE COLOMBIA
© 000081 re Juprema de Justicia 2Enel caso sub-lite, encuentra la Corte que en este momento la competencia para conocer de este proceso no
corresponde al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, sino al Civil del Circuito de Zipaquirá, por cuanto: 2.1.- Ciertamente, al momento de iniciarse este proceso, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 23, numeral 10° del Código de Procedimiento Civil, su tramitación y decisión correspondía al Juez Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en virtud det lugar de ubicación dei bien cuya dectaración de pertenencia se pretende, como quiera que, para esa época, el municipio de Chía pertenecía al Circuito de Santafé de Bogotá. 2.2.- Pero en virtud del Acuerdo 87 de 1996 emanado del Consejo Superior de ta Judicatura -Sala Administrativa-, se dispuso que el municipio de Chia formará parte del Circuito de Zipaquirá, por lo que, en este momento, ta competencia para tramitar este proceso corresponde a este último, conclusion a ta que igualmente se llega conforme a lo preceptuado por el art 5° del Acuerdo 87 de 1996, emanado del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, pues la tramitación de este proceso todavía se encuentra en primera instancia, norma esta que, por ta indole de la materia a que se refiere, es de efecto general inmediato y de obligatorio cumplimiento. PLP. Exp. 6442 5 TE? ¿BLICA DE COLOMBIA 000082 "e Jprema de Justicia DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado
entre los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá, en el proceso ordinano (pertenencia) promovido por BENICIO DE JESUS HERNANDEZ conta los herederos indeteminados de ANTONIO TENJO y personas indeterminadas, en el sentido de que su tramitación corresponde al segundo de los despachos judiciales mencionados, y no al primero. ° En consecuencia, enviese el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, y comuniquese to aquí decidido al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para los fines pertinentes.
NOTIFIQUESE
JORGE liso RUGELES
No PLP. Exp. 6442 6
.3LCA DE COLOMBIA
U 000083 AL
BECHARA SIMANCAS
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