CSJ - AC31-03-1887 (GJI,170)I

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC31-03-1887 (GJI,170)I
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1887

no .. dACET.A JtlbíÓíAi:.. . · -~- En treinta y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y N otifíquese, cópiese y publíquese. siete, uotil·iqué al señor Procurador generaJ el auto que precede.

R. Anton'Ío Ma1·tínez-José 1Vl. Sampt~?·-J.ul·iá.n R. Cnck AR.ANGO M.-Gtwn·a A., Secretario. Bnye1·-F1·1.tncisco A. Fernández-Antonio Mm·ales-Benja

min Noguera-JJfcmt~el A. Sanclemente-Ramón Gner?'a A., Secretario. Co1·te Sttpl'errLa ele Just'icict-Bogntá, Jl[a·rzo t1·einta y 1L1W de En primero de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, mil ochocientos ochentcL y s·ide. notifiqué al señor Procura~or generul el auto que precede. Vistos -El Procurador municiptl cl~l Di::;trito" de i\Io,lellíu, ARANGO 1L-G!Le?'1"a A., Secretario. inició ante d Tribunal Superior el-·l oxti:t:,;mdo E:.;t,do de An tioquin., jaicio ele expropi~ciúu de uua ZOII<L de terreno perteu; En dos de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, notifiqué cieute al señ.)r Hermenogtldo B::Jtero, ele n.cutr,!o con un:1_ ley el auto anterior al señor doctor Juan Félix rj,3 León.

expedida por la Legislatura cl~l referido .Ji!~~ado, s?bre mepras materiales, en In cual se ccnstderó de utrhd~1.d . publwa b pro Dg LEÓN.-GlWT?'I.~ A., Secretario. long;.cit')n y com p}eto arreglo ele alguu;~s de las calles de la Co1·tt~ StLp1·enw de Jnst·idn-Bogottí, catm·,;e de Aú? ..i l de mil ciucbd de :\lz_;clelltll . . . e• . / El Trih;u!a.l, según ]a, Legrslact<Ín v1gente en ac¡ne~b ueccwn ochocientos ochenta y síe.te. aprehen<lirí c,l conocimient.o de_l asunto, y, 1.-'or res~lucwn de/echa Segtíu el artículo 9.0 de la. ley 4G del presente afio (16 de cinco de Ago:ito de mil o\J10ctentos ot.;he_llta} ~e1~, ~lecl<uu. qne Marzo), de lo" juicios e11 que debau aplicarse la.s ost pulacioues era JleC,.;do el caso de clecretu,r la expro1nacwn Eoltctt:_~rh. / ele los tratados pt'iblicos, y de tocios aquelLos eu que teng<tn Acl~h~ntado el juicio y cuando se tmta.ba el:~ poseston<'l.r '" los parte individuos extranJeros, conocerán ~n j:lrimen~ instancia peritos que debí~tu· p'ractic~~:r el avalúo de l<~ h".J:~, ele t?}?eoo, ~1.

los Jueces ele Circuito y los Mnnicip:1les, según la cuantía., y en Tril ;¡,tl u\Hc>rvo que, conform~ ií. ln. l?Y bt dE. 1 S::i,>, h tbtu.. 1111 sog·tudt lo> Tribuuales de Distrito y los Jueces de Circuíto, · d de isl· p, , , w,, ¡ 0 ; oe l e. ¡'' 1- ,; er p a,c ~: aJ sm e p ~e ot _e n.n ct te n ~vj :. ll. oL r a" lw Jt u< eJi z'V e 1n : t o .r . <e l ~ n e-l e~ ~t iuo ': : . c; ~ua 't.s ~u u etü l :> . ' ~', 1 v 0_ -y· sre es cv éie ót o:t i 2va :,m ae rn tít ee u; loy 2e 1 u d ec o ln as e lec yne Guc 1 i : dL e d 1e 8r Sog ü. . ) el inciso 5. 0 de la . dellín eu...! H.tmo Civil; coutra es:t pr~vulc:11,",tcL lltt0t¡Jn.,o wcur Y como el Tribuual Superior del Distrito Judicial de Pa so do ¡tpJh.:iín el señ:Jr Ft-<cal clJ cltcho lrd~,-tu:d, y con eso namá se apoya en esta última, dispoHicit'Ín, para declararse incom motivo lm~t v.mi:·lo los aclto> al De.;p·td!O rh; b lJ:>rté'. .

petente para conocer cu la apelaeiún interpum:t<t en ·el juicio Confo;me al Inciso 2.0 , Se-Jci6_n ~-", A,rttcul? 21 d,e b_ley Gl establecido aute el Juez de Comercio de aqnella ciudad, por O. : ele J88:.i, ll):) juicios de expropt~~ttln o eu•t_]ClliLcwu for:.:~o,~a, Tremblay y F. Rucabado contra Targot y Bolei:ta, que se dicen deben ve t:il<trse en primera. inst.:tm:t.1. ante los J uz-s:tcbs de Ctr 11 extranjeros, y remitir el expediente á la Corte, es claro que uo cuíto y en :.;ev-u¡i;[a ante l::t Corte ::)npre:na; cle ~uerte que es tiene ·yc'í jurisdiCcH)n esta Superioridad para ocuparse ele estos . e trictam ~at; leg.Ll la re::;olucÍ<Ín diera l:t por el Tnbuwü del 3 asuntos en grado de apelación, y ¡;e resuelve : Distrito ju ![r:ial de Autioc¡uia,_ ll1étn.-hu.lo pa·;u,r el proceso _al Devuélvase este expedie11te al Tribunal Superior de Panamá, . J uez re .:.- 1.·. ,e· ·...·. · Lt ·vo , con la num ' sw (lucl L, d<:! Lllte aute este fnu:;t-J. gu_e _es al que corresponde conocer en el Estado actual de este .nario se smta b primera in.;;tancia. _ :> JlllClO.

Ac·¡/ P'l -. l·• Corte Suprema de a.cuee.lo cJn el sen blo " r E ro l- -cura• do:;¡ r' , :1t.. i :-n:;, in"i''' i;tmn:.lo jmticia' en uom~lre ele b Repu/ tea e e Notifíquese, cópiese y publíquese. Colombi~~ y pn autoridad de la ley, t.;OUI!flna el auto ap:obdo.

R. A.ntonw illtt·rtí,tcz-Jo.~é 111. 8ampm·-J11lián R. Coc!, Bflym· X otifíq nese, cópiese, publíquese y devuél v:~Re el expc:licnte. Jí'rauci.~r.o A. Ji'emández-A,Itonio lliorales-Benjltmín Nogrtera

B. Antonio Jl{art-ínez-.Tosé M. 8a.mpe!·--Inli1Ín B. C~ck Jl[annel A. 8anclemente-llltmón Gnen·n A., Secro~ari,>.

Baye1·-h' 1·wwisco A. Fernández-Antonw ll[~?·ales-BenJCt­ E11 quince de Abril de mil ochocientos ocheuta y si.:lte, nolñ- ??tÍn NogueJ'(t-lllanuel A. Sanclenumte-Rwnwn .Gue?'1'CL A., fiqué el auto anterior al señor Procurador genera.l. · . Secretario. ARANGO M.-Gtu?-ra A., Secretario. Eu trei 11t:1. y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta ,Y

siete, notitiqué al señor Procurador geueral el auto que precGcw. C01·te Suprama de Ju,stic·ia-Bogotá, .Abr,il wtorce de· mil ARANGO M.-GtW?Ta A., Se.c.. retario . ohocientos ochenta y siete.

Vistos: -A virtud de procedimiento ejecutivo seguido por el Co1·te Swp,·e'llort de J·nstic·ict-Bogotú., t?·eintr.L y 1t1w r.le 11lm·zo Administrador de la Aduana de Cartageua, fueron condenados de mil ochOC'Íentos ochenta y ::;iete. F. & A. Franco, en 2;3 de Ago3to de 1884, á pagar al Tesoro Nacional la cantidad de sesenta y dos pesos diez centav:os, las Vi:;t 0., :-bidoro Burgo", como apoderado du Felipe lt~mÍ­ co:;tas del juicio y lo::: inter~ses respectivos, desde el día diez y rez;, euta.IJI<'> ante el ,J ueíl civi~ del Dcpa.rtt~llleut,o de Panatn(~, siete dol indicado mes de Agosto hasta la solución de la deuda. c·n el ext ¡ n ..· ¡¡ ido Estado del nusnto 1wmure, demaudu. ordmarm Alzrtronse de tal providencia, para ante esta Superioridad ~ont.m la C~>;upai1ía del Ferrocarril ,d.e .l'anatn<t, por dm1o.s y los in1licados Francos, habieudo depositado los 1>esent11 :y dos ])erjuicio:; ot::l.siou:tdos eu la perso1m ,; rntereses de :m poderclan. pesos diez centaves, capital é int.ereses liquidado:; hasta el diez

t.;, por cui 1xt, según se afirma., de uno ele los empleados de la y siete de Agosto yá refeddo ; y venido el expediente, parali-·' Empresa. . . . . , . . . , zóse su curso con motivo cle no ba.ber suministrarle• los apelantes :Seguid.:• el Jm_cw por. todos sus tramnes,_ se pronuncw s~n: el papel necesario para la actuación. tencin. en tunbas wstanc1as, y antes de notdicarse la que fue Como co~secuencia ele esto último, el señor I'i:·ocurador ge ¡;lictada por d Tribunal Superior de dicha Sección, _e~a Corro neral articuló sobre declaratoria de desistencia del recurso; v racicíu cousiden! c1ue era á la Cor~e Supr?ma de J ustiCI~ á qmen sustanciado el incidente, y requerida la parte respectiva par;, corres pone! ía conocer en s.egun~a ~ustanc1a, y en tal vtrtud ha la consignación del papel, con la conminaci6n legal del caso, y enviado lo.:; autos á esta Supenondad. notificada la providencia, dicha. parte no cumf>l.ió con lo exi El u.r\.Íc·:tlo 0.0 de la ley 46 del presente año, derogó el gido, según consta del informe de la Secretaría; habiendo ello inciso 5.cr. Sección 2.", del artículo 21 de In. ley 61 de 1886; y dado lugal'á que el señor Procurador repita su J'edimento, de en consecneHcia, son los ~Tribunales Superiores de ~ist.rito los acuerdo con los artículos 423 y 424 del Código Judicial.

que clebrn revisar !.~s s~ntencias de primera instancta ,dict~das Por lo tanto, la Corte Snprema Nacional, administrando por los Jueces el~ GH·cu¡to, en que se trata de derechos u obligajusticia ea nombre de la República y por autoridad. de la ley, ciones de extranJeros. . declara. legalmente desistidos de la instancia en este juicio á. · ." · Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, ele acuerdo F. & A. Franco, y desierto el recurso intentado por ellos, qu&. con el señor Procurador, se abstiene de fallar en este asnnto, y dancb en consecuencia, ejecutoriada la sentencia apelada. U.s cl~c:;pone que rl procoso sr.n. devuelto al Tri.hnnal remitente. costas del recurso son de cargo de los apelantes. . . ·

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