CSJ - AC31-05-1966.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC31-05-1966.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
= CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ==========
A ===== SALA DE CASACION CIVIL ======== pun A Bogotá, Do Bos mayo treinta y uno de nil novocientca sesenta y seis. Bl presente juicio de lanzamiento del señor Sabri Ro Néder contra el Dr. Rafael Castañeda, se propuso y ventiló en 01 Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta. Decidido en prinere instancia y apelado cl fallo respectivo por la parte derandada, el negocio pasé al Juzgado Civil del Circuito de la nigva ciudad para su resolución en segundo grado. Entradas en vigor las nornas sobre la reforma judicial, el mísmo asunto fue remitido al fribunal Sureríor del Distrito Judicial de la ciudad nombradea, en cunpliniento de lo prescrito por los arts. 11 del Decreto 528 y 94 del Decreto 1356, ambos de 1964, para que ante ese Tri= bunal se surtiera la mencionada segunda instancia. Llegado el juicio al ?ribunal, fue repartido al Magistrado Dro José Manuel Gutiérrez Lacouture, quicn dictó un auto en que dispuso pasar el negocio al Magistrado, Dro. Gabriel Pinicnta, por no haber acogido la Sala el proyecto de decisión presentado por dicho Magistrado ponente. Bl Dro Pimienta, por su parte, - se ha negado a avocar el conociniento del mísuo asunto por consideror que el Tribunal sí tiene competencia rara resolverlo en segundo grado y que en consecuencia corresronde al Dro Gutiérrez Lacouture formular el correspondiente proyecto de sentencia. De cste nodo ha surgido entre los Magistrados dichos un desacuerdo
sobre cuál de el!.os debe elaborarel proyecto de fallo. Por este motivo, el nombrado Dr. Pimienta dispuso remitir a la Corte el juicio citado pora que esta Corporación decida sí es el caso de dirioir la situación que se ha creado entre los Magistrados de la nísca Sala del Pribunal, y ello con el riesgo de incurrir en demoras nocivas a la marcha normal de la justicia. Pstudiado el problema con atención, la Corte ha llegado a la corclusión de que no tiene atribuciones para resolver 0543 el desacuerdo surgido entre los Magiotrados de la misza Sala del Fribunal de Santa llarta sobre cuál de ellos debe formular en esto '¿juício el proyecto de sentencia. Inporta, sin embargo, recordar a título noramente ilustrativo que, presentodo en un negocio el proyecto del caso por el magistrado ponente, cualquiera que sea 01 sentido de tal proyecto, si la mayoría de la Sala no lo conparte, el asunto debe pasar el magistrado que sigue en orden alo fabético para que formule otro proyecto que esté de acuerdo con . la solución acepteda por dicha nayoría, quedando el nuevo nagis. trado ponente con derecho a que se le abone ese juicio en el sí=- guícnto repartimiento de negocioSy De acuerdo con lo expuesto la Corte Suprera de Justicia, Sala de Casación Civil, DISPOLE DEVCiVER el presente juicio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa llarta para lo de su conocimiento. Cúnplase. Enrique López de la Pava Plavio Cabrera Dussán Anibal Cardoso Gaitán Gustavo Fajordo Pinzón arturo Co. Posada Ignacio Gómez Posse Ricardo Ramírez Lo o» Secretario => A A AA