CSJ - AC31-05-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC31-05-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
PaAo . ——— CORTE _SUPRELNIA DE JUSTICIA ———— ====== SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Do Bo, "ayo treinta y uno de míl novecientos sesenta y seis, El presente juicio de lanzamiento del Dr. Rafael Castañeda llontaña contra el señor Gilberto Ortega Amarís, se propuso y ventiló en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Harta. Decidido en prinrera instancia y apelado el fallo respectivo por la parte demandada, el negocío pasó al Juggado Civil del Circuito de la misma ciuded para su resolución en segundo grado. Entradas en vigor las normas sobre la reforma judicial, el mismo asunto fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad nonbrada, en cumplimiento de lo prescrito por los arts, 11 del Decreto 528 y 94 del Decreto 1356, ambos de 1964, pera que ante ese Tribunal se surtiera la mencionada segunda instancia. Llegado el juicio al Tribunal, fue repartido al lla gistrado Dr. José llanuel Gutiérrez Lacouture, quien dictó un auto en que dispuso pasar el negocio al lMlagistrado, Dro. Gabriel Pimienta, por no haber acogido la Sala el proyecto de decisión presentado por dicho Magistrado ponente. El Dr. Pimienta, por.su parte, se ha negado a avoear el conocimiento del mismo asunto por considerar que el Tribunal sí tiene competencia para resolverlo en segundo grado y que en consecuencia corresponde al Dr. Gutiérrez Lacouture formular el correspondiente proyecto de sentencia. De este vodo ha surgido entre los !lagistrados dichos un desacuerdo sobre cuál de ellos debe elaborar el proyecto de fallo. Por este notivo, el nombrado Dr. Pimienta dispuso remitir a la Corte el juicio citado pura que esta Corporación decida si es el caso de dirimír la situación que se ha creado entre los llagistrados de la misma Sala del Tribunal, y ello con el riesgo de incurrir en denoras nocivas a la marcha normal de la justicia. Estudiado el probleza con atención, la Corte ha lle=- gado a la conclusión de que no tiene atribuciones para resolver 0541 el desacuerdo surgido entre los llagistrados de la misma Sala del Y fribunal de Santa lMlarta sobre cuál de ellos debe formular en este juicio el proyecto de sentencia. importa, sin embargo, recordar a título meramente informativo que, presentado en un negocio el proyecto del caso por el magistrado ponente, cualquiera que sea el sentido de tal: proyecto, si la mayoría de la Sala no lo compars+ tez el asunto debe pasar al magistrado que sigue en orden alfabé- tico para que formule otro proyecto que esté de acuerdo con la solución aceptada por dicha mayoría, quedando el nuevo magistrado ponente con derecho a que se: le abone ese juicio en el siguiente repartimiento de negocios. De acuerdo con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DISPONE DEVOLVER el presente juicio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa tlarta para lo de su corocimiento. Cúmplase. Enríque López de la Pava Plavio Cabrera Dussán Anibal Cardoso Gaitán Gustavo Pajardo Pinzón Ignacio Gónez Posse Arturo C. Posada Ricardo Ramírez Lo == Secretario ==