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CSJ - AC31-05-1988.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC31-05-1988.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A Oc

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., 3 1 HAYO 1988

Se decide el conflicto de competencia suscitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el procesode separación de cuerpos promovido por Luis Stella Quiceno Chicacontra Sigifredo Sánchez Puentes. ANTECEDENTES 1.- La señora Luz Stella Quiceno Chica presentó deante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 22 denoviembre de 1986. 2.- En la demanda inicial afirmó la actora que el demandado: .tiene domicilio en la ciudad de Ibagué y que la demandante reside en la ciudad de Manzanares (Caldas). 3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de lba gué admitió la demanda, notificó de este acto procesal al demandado, celebró dos audiencias de conciliación, decretó y practicó pruebas, corrió traslado para alegar y en providencia de 29 de febrero de -- 1988 declaró la nulidad de todo lo actuado en ese proceso, a. partir del auto::admisorio de la demanda por cuanto, según se lee en la > providencia mencionada, se presenta en este proceso "falta de juris dicción.,.y en consecuencia, debe remitirse el expediente al juezcompetente que lo es el Honorable Tribunal Superior de Manizales". Tal decisión la fundamenta e! Tribunal en que el do-- micilio conyugal se encontraba establecido en el Municipio de Mansa nares, el cual conserva todavía la demandante. 4.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizates, en providencia calendada el 6 de abril de 1988, consideró - no ser el competente para la tramitación de este proceso, con funda mento en el numeral 4% del artículo 23 del C.P.C: y, por ello, remi tió la actuación a esta Corporación para que decida:el conflicto decompetencia suscitado entre los Tribunales ya mencionados. CONSIDERACIONES 1.- Por sabido se tiene que la,jurisdicción es la potestad de administrar justicia que ejerce el Estado, en virtud de su soberanía. Igualmente es ampliamente conocido que la competencia es la medida de la jurisdicción, esto es,-.la atnibución que la ley le asigna a los distintos despachos judiciales para conocer de determinados asuntos en una comprensión territorial determinada. No puede, pues, como lo hizo el Tribunal Superior de Ibagué en su providencia de 29 de febrero de 1988, confundir estas dos nociones básicas del Derecho Procesal, para plantear un conflic to de competencia. ni tampoco declarar por ello la nulidad de lo actuado (art. 140, inc. final C.P.C.). y Siendo diferentes los conceptos de jurisdicción y competencia, resulta claro que pueden existir en el campo de la aplicación de la ley, conflictos de jurisdicción y conflictos de competencia. Para resolver los segundos, ren -materia ¡procesal civil, ha de seguir se el trámite establecido en el artículo 140 del C.P.C., que tiendea decidir cuál de los distintos despachos judiciales de esta jurisdicción ha de conocer de un proceso que, por su naturaleza. correspon

da a ésta. 2.- El artículo 23 del C.P.C. determina las reglas - - 3conforme a las: cuales se distribuye la competencia por el factor territorial. Así, en la regla primera estatuye que en los procesos con tenciosos, salvo disposición legal en contrario es competente el juez del domicilio del demandado (fuero general o personal), al paso que en la regla cuarta de dicho artículo se dispone que en los procesos relativos a la nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimo nio católico, será también competente el juez que corresponda al do micilio común anterior, mientras el demandante lo conserve. Es decir, que para la tramitación de un proceso deseparación de cuerpos de un matrimonio católico, se consagró porla ley un fuero concurrente, lo cual significa que el demandante -- puede, a su elección y si conservó el domicilio conyugal, promover el proceso ante el Tribunal que corresponda según el domicilio deldemandado, o, si lo prefiere, ante el Tribunal que corresponda allugar donde ese matrimonio tuvo su domicilio común. 3.- En el caso de autos, la demandante expresó enel libelo inicial que ella tiene como domicilio el Municipio de Manzana res Caldas, en tanto que su cónyuge no vive en él sino en el Muni cipio de Ibagué, y agregó, además, que en primero de estos distri tos municipales "estaba establecido su domicilio conyugal". B.= Así las cosas, resulta absolutamente claro que, - de acuerdo con las disposiciones legales ya mencionadas, es al Tribunal Superior de lbagué al que le corresponde tramitar y decidireste proceso. én el cual la actuación cumplida no se encuentra afec tada de nulidad. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : Ll Decídese el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el« Tribunal. - Superior del Distrito Judicial de Ibagué para la tramitación del pro AAA TA ceso de separación de cuerpos promovido por Luz Stella Quiceno -- Chica contra Sigifredo Sánchez Puentes, en el sentido de que es el segundo de los Tribunales mencionados el competente para conocer de él. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

LBERTO OSPINA BOTERO

DO

JOSE ALEJAND ONIVENTO FERNANDEZ!

AER, A

7 TOR MARIN, NARANJO / ERA sl,

IZA TA 4

FÁEL ROIMNER O-SHERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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