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CSJ -AC31-07-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC31-07-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

O Sa P ronca DE COLOMBIA o | | A Í a 'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAGISTRADO PONENTE:¿ Dr, JOSE MARIA EUA | | CUATEE S UOREVA DE JUSTICIA pt | ela ce Ceseción Civil Ñ o Bogotá, tréinta y uno de julio de mil novecientos setenta y nueve. 0% am” El PR0DESO | e : de Alejandro Buena Prada demandS por la vía ordina_ ría a la sucesión intestada dé Pedro Felipe Buena Prada "representada par sus herederos, entre 109 cuales se encuentre: LUZ MARINA BUENO cONEZ, menor de edad, E con curaduría 2agel de su madre CECILIA GUIEZ AYALA", para qué se hiciesen los | E siguientes pronunciemienteoss | Cp | : E a) Derlerar la nulidad ebsoluta de la _Ansrrápción, | hecha ante el Notarío 20 de Bucaramanga, en el libro Ne 67 adsl registro civil” xy de racimientofsl. 191, núnero 4087, referente al nacimiendet oLu z Merine Bue po 2d 4 no tómez, cuyo texto transcribo la demana. o » É Ñ bb) Como consecuencia de le anteriór denlaraciónyp ; disponer que le copía de la mencionada partica de nacimiento que se ellegó en 9 prueba al procdee ssucoosió n de Pedro Felipe que se tramitae n el Juzpedo ro 69 Civil dal Circuito ce fetallín, na presta mÉrito alguno ente le lay. e) "que por motivo de las dos declaraciones precs_

ca o E dente5s LUZ MARIa NA GUENO COVEZ, no es WÍJA LEGITINA Y TAUPOCO NATURAL del causan | to PERO F, BUENO PRADA, y por ello CAREOE oE TITULO DE LLAMAMIENTO en la heren cia de ecuál, én conformidad econ sl srtículo 4060 del Cácdigo Civil,” er A o a) "Que LUZ MARINA BUENO GOMEZ está afectada de 19 digriénd, en consideración a su título de ¿lamámignto a-la sucesión intestada y tampoco puede concurriral inventario, en conformidad al (sie) artículo” 131% ibiden,” | | ] e) "Quee n vista de las declaraciones anterioresya : Luz MARINA. BUENO CQUEZ ho 6s heredera legítimo ni natural de Pegro Felipe Bue, no Prada, en la cuel queda como Única heredera del temante su madre la señora MARIA DE LOS ÑEYES PAADA ARENAS, representada debido a su fallecimiento por ». of Bus Bijos ALEJANDRO, ABELARDO, LALAEANA, MEREEDES, VARIA O VIRGINIA BUENO PRA_ LAS” P) Que se lleve "copia Integra de este fallo sl e juicio de sucesión de Pedro Felipe Bueno Prada, a find e que se surte ellí sus as

Pr Ou om 0156 > hBLICA DE COLOMBIA —.

SUPREMA DE JUSTICIA efectes legales” y que se Ínserte la pertinente del mis_ A | o ma continuación de la partida de nacimiento impugnada. A ra e) fue" ds tanformitas con el arte 401 del £,. "las declereciónes enteriares velen también respecto a les par. sonas que nte intervinieron en esto juicio coro den en dsplerados cómo interesados en la Suso dicha sucesión. a esherj AGELA % REANA, VERCEDES. y MARÍA O VIRGINIA BUE_ NO PRADA y que $e condené a la donandado en las AC ostas del PAR. A Ze Como Es $n en la demanda los ho» / chos que en 16 pertinente as Peso merrensoguidas a) Cue al proceso de sucesión de Pedro Felipa Bueno Pra de se abrió 8 instancia de la senor Luz harina, representada legalmente por qu wolre y con base en la partida de nagimiento de aquélla que es bbjeto ds la im pugnación; o | b) que eunque en la citada partida de nacimiento que fue | sentada a poticiónde Paro Foxips, quien lá suseribió, figura Luz Marina, cono ga legítima del causantá, en reslidas no lo es, porgue sus padres no estúvia + ron cesedost | 7 . €) Due Luz Usrina tampoco es hija returalde Peúro Felá_ pe "pues na.ap: rece prueña alguna en ese sentigot. 8) Cue existe "en la inseripeión de racimiento menciona da, digamos de bulto, en foraa maylstula e inequívoca, UN VIGIÓ 08 NULIDAD ABEO, LUTA Que deba sar declarata per el Jusz en Hrtud el (sic) ertículo 22 de latigo civil, hay una pre, ley 30 € 1935" y que sl "tenor del artículo 392 del ese eunpión en la cutenticidad ds la partida que se ataca de nulidad. Pero el artícu

lo 394 ibidew muy claraménte expresas 'Los ent ecicres documentos atestiguan la - % E ra hondo Luz Varian a | hija legítaso 0% nsturd del causante terece de votación hereditaria. | £) Que el demandonte actúa cono heredero de Pedro Felipe, 2 4 rr

Sh MEBUSTERIO R— EICA

Ed 0157 'legítiso, por derecho de representación de la madre del Mismo. de La dersndada se epuse a. lab pretensienes del actor, acsptó como ciertos varios de 196 hechos afimados por éste y contradameneó pa_ rá que se le recunociesa su cálícad de hija natural del enusante, ton derechaa heredarld como tel. Como prueba ds ess calidad invocó precisamente la partida | impugnada, en atención a que fué extendida legnimente a petición do éste y fir, - tada por Él. | | A | |

A. La prámers instenuia, uneÚoz surtica la tramitación legal respectiva, culminó cun le sentencia dictado par el Juez 69 Civil dsl Ur lín el 41 de ebril del eño próxtr da cuito de Yedal pasado, €n la que negó les sú_ vlicas de la demandante y se declaró inhibido "par faltede intorás pare úbrar les pretensiones de la contradame . darte | $, El Tribunal Sqperior del Distrito de Wsdallín desató el recured de epalación Intempuesto por la férte actora en su senteneíá del .18 de septiembre del migno año, confármando el fallo dels fóstó su desacual lo "con la inhibición para gronunel aros sotve leo súplicas fer

sulagas por lá conta dente, pero que com ; Gita no hsebís epslado sets pola s Q provar a ese FEnpecto. 69 de capación que in- | OS + 8 Conscs ahora la Cortá del ros 50 el demandante contre el citado fallo asl Tribunal y procede a detidirlo por ester epotada la tr 1 RAZONES DEL TRIBUNAL Y ? bir las oúplices de la demanda principal y de la recanvención, y $us respésstes, y los hechas gn que aquéllas se a yan, comienza el sentenciadsr por poner de relieve que el acta da nacimientoimpugnada apéreco Firmada pur el paúro, per gue cono en slla se consignó una inexattátud, cono es la de hacer Pígurer e Luz Varina cono hija tegítima suya y de Conilia Gónsa Ayala, al menos constátuye un explícito reconocimiento de » patamigad de natural, el tente de 16 Gigpuesto en el arte 2, funmsral 12, de ¿8 ley 78 de 4988. a "EB preciso entonces destecar tos aspectos «tico el Triby nalun de fondo y de tepital importancia, que es la menifestación pr 89 a. la voluntadde . Ferároter al hijo coma suyo y el vitro de carácter formal $us ye + Ef | o - o : . : » o o S z ya " MINÑ ISTEa RIO DE aE A h NN A - a == WErÓUBLICA DE COLOMBIA o | | | o A o 155 8A 2 ! 16; [SUPREMA DE JUSTICIA

| rotoresal modo cono debe queen condignáda da voluntas, | = a a a | $0 entonces, la Única ablenmidad. nocgearia pará e ¿ rocónscintento del hijo natural ss perfectiane, es la” - : farsa est págra en sl acta : corr espúnciente y su redpectiva Icontificación: «Lon 4 fesión y firma, como elemen 0s ¿Integrantes del átto de peroncolmiento, estables can fundanentaluenetn tesle paternidad, a pasar de que en 6l cuerpo de le alsma 86, te se oiga que es hija AER jaido na 16 60. o Es que ke legitimidad ne pubs tonarss essladatente e de la nsrtida de e nstistonto del hijo » continúa al sentenciador “sino que debe / ser complementada con la respectiva acta de matrimanio Os sus progeniteres. Par | psoe es hija de padres solteros, a pesar de que se diga en ela oa logítima,. esta sanifestación ro tieno ningún E | | facto, pues el reconorisáento y firma del esta por el padre natural, 6s.el se to válido de su ebngición. Con tal." o | o | Luego de transcribir el concs dl de un expositor nacio, | nel, dico al rellecos: "Estos escuetos planteamientos, sumnádop=e-108 fomaulados por él juez a qu 6n la hrovidencia que ehora ses fevisa, n98 llevan e la Eon y colusión, de que el seta gloesada, fo abstenta los vicios que se le atribuyan y. ¡ - par consiguiente se un trumenta público, válido plenamente Para demostrar la «e ¡

concición de hija hatsr al que tíene: la menór LUZ MARINA BUENO. 54 lo que preten Ñ ' de el actor, es que se corrida el ata de vertatemo”. debe apelar e procedigden | to: «gistánto el seguido én este Juicio." o 2, e ARGUREO DE DABACION S a A Él impugniata Fforedla cuatra caigo éontra la. sentencia or ds Telma suya resoña acaba da hararaa, uno por la cáusal kereara y les: tres restentes por La pricara. %a procods el: estudia ge tad s silos 8n erása qua - , A : $e . . Arras él rosurfente gus le senterole que anues confíe, 305 2 rey On su parto rosslutivo deciares shonos contradictorias, ya que”a) en Le priag A

MINISTERIO DE JUSTICIA JEV: FG. DE COLOMBIA y sue ll se. ¿MA DE JUSTICIA

" E | mgatíya que so la impar ES e le. proposición dí que ne do erasj En la segura , parto de 18 sentápole, apareces que Luz. derím Bueno no as hija naturel de Pogro F. Suéno, pues 6l Juas so imblniS de | formuter Le prepustción positiva dl ade sí lo ara, Eh tonalas én, Luz Serina adró E. Buenó sad. el aserto a), paro gala de ssplo ál 00 ñ ción Lntriterio 1)? a au soNts 06 us Gserte dptess sl casectonkita — natufal ello dotensina otra contradicción a la Inibitoria de declaraarr"i a de,

so tel... Pero el1f ae <a agoten las contredicolones, perque sencn, ada, ds que tente le denende principal sono la de recorvención plateran sl ut se 6 1 corrasción den ecta= darumnda felaz, au lla para que' 3 elisingrs de pleno le fildstión [natural y lesftina) de Luz Ya di 3 frentoe Pedro F.. Buena, y ésta =3 Para que s9 rra qua tal. f£íliasión no en icgfbina sins nutural. A renglón soguido resuns su acusación diciendo que via sontancta alega le ¿ltmtneción Pidal ecaplets [ lecítima y nrtursl) obltaitado bofr la damasnda prireipst y el also tignpo. de ebetiene inmibitortemente de En ordenar qué sn corrija el ente felsa y s9 registro covo Mije neturel a Luz Ya, riña... La preposición postitva de qué Lux Wsriñs sí es híjá natural de Pedra - ónima, aegativa.., En sía " tociss la cantemota On su parte dispusitiva sfipss y ar eno. Hemos tenista, . mar (subraya el recurrente) que Luz terins as bija asturalk del juez de pringra inotensia, en lo que ss resolvió le siguientes denaaó Los sóplicas ds la denenda principal y ss abetuvo de decidir en el Fonda les freton slersa de la eontredenenda. _ Ponfigóraso este seves] - dijo la Corte en sonteneia »

MINISTERIO DE JUSTICIA

Aa beAD ,TX E r ¡U SBbs ÚL I PC RA EMD AE DC EO LO JM UB SI TA I CIA 0160

ésl 24 de Juito de 1973 aún sin publicaren el evento de que aL le perto resolutiva de ls sentencia contunga dispesiolenes a derlaranicnes contradictorias; paro eses contradiceionos...da o : Y deb ser teles qué ss hage imposible le ajecución siaultánasien ta ds todas les resclusionos de le scontercia (LAXXTIT 57) y | Y én sentaneia del 29 de cetubra de 1975 -Aqueleente sán publ£ car «reiterí su dectrins esti . - | | D6 conferaidod cen el are sa del Cédigo de Prepediniento = Civil, su erige comp causal de essactón contonsr la sentencia on la parto ros selutiva dariaracionos e disposieionas contradictorias, Entonces, cogía 1 La. ME vá cono quedó gateblecida este esusal, stlo cuendo lea contencia sontenga 1 sistonss orcentrades, di ts1 asno que ss hago legosibls la asecución stand tángs de laa iniemes, co ebro páso ala lopugnesión, puos tiens sentadale don, trina la Corte que la nencioneds esussl implica légicamato 1 de disposiciónos ón que =l erre una cous y en atra se iagua, En 1 hega imposible la ejecución ¿imal tánaa de los erdengafentos judiciales. (casa, sión Civil, Junto: 26 de 1947, Yowo LXII, pag. 27%; 24 de Julio y 9 de. dictan. bre de 1875, són eo publicados)”, Ctro tantos o afirua en sentencias de 22 defotrero [EuVE, pagas 42 y 43) y 18 de agosto de 197 [CXLVIL, pags. 23 y 22); 25 ds ' mayo. de 1975, todavía no publicada. , ,, Entra obres escisiones tenbión egversas a le porte demandantes les juagadoras de instancia tesclíieren lo siguientes 57 Deregar la ss úplica so taniiente a que: 20 Ssclarasa aue la parte dunandante so 28 Ads Aegíuisn de m«o Pedro Folipa Bueno; El 6) Densgar £qusisante la: gretanetén endarezade a que se le daclersra suo La demandante noes htja natural _ dal mismo, Esas regativastontenidas an la parte resolutiva dol fallo impugnsdo, Por Portes ententate, significan que Luz darina os al propio tiempo hija desftina e hija natural de. Sueno Preda, lo quel eBa todas lunes cimtradictorio, Dícase que del falle re a surrido, por cuente Este ou 1ntté a sonfienar la decisión del inforior que “ écntiars las declaraciones que acaban de mancionsrse . | ER E Gecaras la sentoncia 6bjeto dolgacuras a para, an grado da instancia, proferir ls que haya de revaplezarias a lo cual » ES broredo nediante las siguientes: /

MINISTERIO DE JUSTICIA A cs ¿e

PUBLICA DE COLOMBIA

1 ADT MATO) p| SUPREMA. DE JUSTICIA ESNSIDERACICONES eo obstante qué en el sistaas de Valoración. prebataria que 98 jelactón ras$ o . lelaónte esté en vigencia en matatla etvil provalera ls libre ey

hadas la lóy axis an start tos cosos que algu hos hechos e estos Jurfaleos se ha. lan constar por bserito, lo cusl significa que toda otre presa que sy agurds ra dembotrarios es sabes ento dnefical el efecto, "Esa agoritdoe que ' $3 trate es requior edo lo referénte al astado cfvil ds le parocna cono lo dí 2 20.2. 1260 de 1970, dé cuerto que son imPicacós prueba: | 10 mónciona 6ss n6rua pare aprediter “ha hos, estos y providancios relativos _sujetes a regístea, | 1 estado tivil y la cepanidad ds las perstna En esableyun cuento gl vserite lo oxigo la ley a3 8 ¿slo ná tete o 056 suceda. c6n. diversos setos Jurtalcos, le falta ds tal. 9j sérite sigaibfica = | 46 e ¿de vids jurtálos. En > sl ento fo 13 parfétalcnó, velé dscár, que no na tales evantos; el escrita sonstituyo ss imilténsanente la sale náded y la Única onaba del agto Jal db : - El estatuto ó registro en estado fivil ds los personas costa ¡do en 01.0.E. 1260 de 1970, establoss On su erficúlo Se que los haches y e 08 fulatávos al estado civil ds les pur: enas dabon cor inscritos enel comp unta registes cdvil. Loo arto, 105 y 106 ibidsn disponen que to? stos,osurridos con postortpridad a la vicancia de la Ley se de 198, ga «e

tehmrán éen copia de la corr spondicata. fartida e Folío, o con enrtifícados apádidos sen base un los mienás” y que singuno ds los hechos anclas ralatávos al estado civil y la capacidad ds las pirsonss Sujetos e Ye_ | Jistra, hace fa en €l precáso ei anto alngeno: sutoridady, empleado e fumeiomario cíbldco, el ao ha sido de soráte y rugisteado 6n la Pespoctiva oral + selva Un cuanto a los hechos para cuya dsmvotración no es requiera lsjaleant alidsa del registro.” A $us turno al art. 44 del «lénp estetuté ordene el. regia o, entra atras, de les | esta 7 Éntos, les legítimacionss y recongoimientos de :3Jos naturales. e pa conf pa «des con las normas ndo niterreeso -e3 ropita= : y e ro misito 3a8e erspats Para acreditar sl estado ctvil so exige brug mat Le consiótunte eu La partids o Polto an que apsrozca su inseripoién MINISTERIO DE JUSTICIA - a | 7? ro on d ADIJEMPUBLICA+DE COLOMBIA - o ¡| MASHU¿ SUPREMA DE JUSTICIA | cápión epagiós sen basó en Boton A0f pues, ls ridas Polto 6 coptiPicición risepootlun, $s Bs jaba efñte Dáns para daiostran ul detedo civil. y nar endo $l necámtente . sl £ seña (samaro, spy lugar y fecha) lo que sima tiramentoadentro: edita tad i E parto y por consiguiente pi EGO es bian distinta ss La pruetía estrias para que sl fun Amargado de regtatro sivik stánto an sus libros contro del térmico | elJao al efecto la partida e folio ds recia 'ónto, frusbas que puadan censia_ 4PE : Y t di rer o enn ee le rt pf at rc ta o do y e enx pe sd u id da o fep no tr a el s ons ód di sc co l aro e sa tr óf na ra jó ur rea n eq nte ad a ho dya s as dt ese ti td enr ieo nles ah y rendida hSbilos sto Ex: í Y nctenerto do estado evil, suierás en tedo caso iS ban sussribir La Ancerigatón según 6l srt. 49 del eltado Duereto. Eñ cuanto a las-inscripfeloras que ss hagan fusro del término legal el art. 80 iniden sofisla otros dlonastos de juteio para qíe ellas pu den hacarga, gor ejemplo, les “e | bra de las partidos parro wiblss, el en brete de farepnss que profesan el era do catél ico. La partida, folío e cartsfte do de nortmlónto es docu cb? (cuyacautenticidad¿ se Presuina,. PP” secusgnta, por racls genpral. o es la madre del aleno, sin Qu6 883 1 por sl eblo pare demóstrar ls calidad de hijo tegftins. de quien mi te como a des. cdta depóndo merosartegante do dues cosas cuendo de Hijo astural es treta,

en os 2258 de Gua teles docu ateos hayan sido extendidos a páatteión det: prosa, nútor y Sato. los haya Pirmdo, prguta =u identiPicasión anto el foncténerto «e A cempatente, constituyen reroncelaionto. iy Subrsk lo de prtornidsd nea tural (srt. 1% Loy75. de 1563) 4 gor el erontrario, ei ón tal docunanto eo aspvára que el $ cartas ga hijo logftino, la nora tida eu domubestre 'úee sortea, sunque hayas 's E portción dal padre y éste le heya firmada a dí da colidag de higo logítins que tiaro una respasto és, su padre eroviero ha las Aia Jageños. Sue astabisces 3os a r n a er 2 ente de $us padres es hijo soplete ados los ciento orhónta días sul pS | h ( ( =. : : |L

MINISTERIO DE JUSTICIA

Jl 18” PUBLICA DE COLOMBIA . ue : SUPREMA DE JUSTICIA igulentes al astria de, en rosuta concebido an €l y tiens per padra e

8. La doctrinas. 6 slica la prosunción de legitiaidad que su conénta, diciendo y olless apoya € su tumpe n dos nueves prasuncionos de hom re dórtuadas sa

(al antrds Hitos es Pidalidad de la mujer y de sthabltastón de les abajo. Cuando de presunciones legales ee trata, requilnas a on. además de que están establaetass en la ley, que el hecho5 es ! Blensnante acroditadó, cómo lo disponAe A 78 del E. de P.£

|a hai prosunido eS tiara por sierto, € iva En qontrerio gnlo presunsiónos legales, al sentrarte ds lo que Grurre sun loa de derecho olurte-et de dquu raS s: suya. fuerza probmktaris ps ireetatiblk NN Aplicando ost E E rinetodos a las prsuncigns | lo ettados erte, 213 y 514, quee s cónocón sen la exprósión letína peter la pr quis, núñtizo songnstrast, ellos tienen como prenisss el astrinende de los "padres y que la consepctón Haya scurrida durante. Soto. De ant que squella pre uneién no puede Sbrár cuando y se demuestran plana into gses des kechós; la tlte de pres ba de us> sólo de ottos ( la 40% matrimonio de los padres, cómo _ ul curra) impids que produzca sua afectas, | Ls Corte ha dicho irvariculonante que “pare acres tar ol gesta o cdvil det $ hs prosantareo la partida de netrimanto Es los » nára, y le ei renta les o del hijo qué domiastrs que Gate ha sido senesbi | do diranto $l wetrás ss ancién dal erte 92 del tédigo Cdvsl la En virtud de la preaa Mun cuendo se la purtida de escialento ES. doctara que el hijo es. tests do de Te RE talas pedra. asó decuménta. no basta. por sí síto pare probar la 1o3itnidad, ¿Cora pueda haborsa inserito. cono jesftimo 1 bíso de prada: Qe n. s9 halla,

"han espadoa. Basíndosa sl astado civá dt hits tesftias sube des hachas: de a a Aguresa. extstanel. a jurídica, o s9m. sl astrinonio de los podras, Y le cbncap_ ¡En del hijo dentro del patriaante, so pueda prescint iren PS te “prueba de Sa. y dar por existantala Filiseción Lagítina cn ura sola partigs de sscinton_ to que «l doncatre r deto no sorodttó equella, (LOT, pag: 419 En igusi comtá, dy LITT, pag. 39). Ds uste suerte, la partidad a nacimiento enla que Plgurs el na dido cono hijo legítino de los pedrss que en ella ss senciontn, par ef sóls es pruebo Incempleta, paro en ningún caco plena y eficaz pata acreditar la legitt_. a ! . .

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O , a , . o Ñ y : : . - MINISTERIO DE JUSTICIA . . . - a Lo. : 1 » e A o A mee TA A cn A e e, A e e e

OTIS: PUBLICA DE COLOMBIA , o o | 016%

E SUPREMA DE JUSTICIA ERULA idad. lo cual mo stgráfica en mensra elguna que esté victada Lema A do vulidad, si por lo danós so pjusta s les requisitos logslas dal caso, Tiers pleno veler, curo ateás de dijo, para demtstrar el natiniento y la maternidad, Y si per sfiadidura, noo tenbién quedó dicho, esa partáse es exteneió a petición del Gadrt

y Gate la eutorizó con su Pires, as uso de los módes de recorocinlento de pa, tersidast satural, Per eso especto, pues, corsteÑ de velor lós Argungntos : aducl dos por el rérurrente para combatir la sentencia impugnada; Gn duanto dota. Lx presó en eu parte mútiva lo ejsmo que sceba de decte la Corta tn al párrefe que preceda, | | | En cuanto a su Peras rtofiera y por el sogacto de le validsz > del asta o partida como decunento pa probationsa, al art, 104 del ebtado Dé= eroto 1260 de 1970, wdgo lo olguientes que el Funolensrio civil e9s al compo tónte y estón dentro de sus lícitos torritoricisoqu;e los comparecientes ha yan apretado el texto de la inserigción, en la quel doben aeparecor el lugar, = la fecha y la dsnoninasión dal funolonsrieo anta quian se hana; que figure la = identificación de los ctorgantas o testigos y las yrospáctivas Firmas; Yo Fisal e eó nts, que en la oPicina del Punotonsrió existan "los decuséntos cocosartes: “o t p a cómo presupuestos de le ¿inseripaién o de la altersgión o can solesión ds Íata, El título IX del Daerete citado réglenentasi pretedinientoque deba saguáreo para la sobrsentón, roctifisacipon, olteréctón $ canal iectón de las lostripolones en el sagistro cia y el art. 49 ase tamó dispone: que-

"les inseripeienas del estado civil, uno ves eutorí z0d0s, no potrán sár altera: das sino en virtud de denisión Judicial Pira, y excpolonsiaento por asocosi_ sión de los: interesados e de la oficins central, én los cases, db sodo y c0n = las fornalídedes dispuestas en 6l presente esbotuto. En 6l ceso qub fudicano ss protenda ES as cbr 136 o se moatfi oceridracd que la pertida etvil. de tacimiento do la densndade lo 06 $ busca tempoco. que a décrete =s nulidad por carente do elguno de los requisitos de forma atrás asa tlonadas. La parte demandante aspire a la desler Storia de nulidad da dicha pat táda cano seto Jurfótco, ana cuento en ella nentfentó el. padr 1018 eS y la hizo extender, que Luz Harina es hija legítina suya y ds contlta cónsz12 »

L _ MINISTERIO DE JUSTICIA o == =

LOLISUG REPUBLICA DE COLOMBIA - OS ITUZ "IE SUPREMA DE JUSTICIA -0165 | yla.

Cuando el acta de pacimiento $ ha Asóntado ars sl corpasion, sr diente Púánioris+to a petición est padre" y ssts Piñada bor ésto, a mu de darlo, cinto de Gonotítuir ptuana del nacinlanto y €s la sateraidas y una forma ee + ! . MEOADEOE a un hajo natural, 6% tn soto Jurídico somotádo á todas les ROTMSs “

logalos que le son propias. y an especial. 4 los requisitos : de validez qua esta. bless el artículo 4502 dal DE. tuslas tióni cmpecidad: +c onsóntiviónto libra 43 vicios, ebjeto y causas Acttos. l Glartanento ds 'vulo todo acto jurídico que sdulezca de £licttus on és esuse e un $l ebjeto o al duele. F 1te alguno de lua requisitos qué la = loy prossribo para el valor del miso, según su especia y la estidad o astado .. á las partes (arta. 1780 y mas del C,€.). 34 el motivo de “mulddad absoluta o oficlesanmóonn to parade de rantriesto. en el foto: o centrsto pueda ser declar de por er Juez y én tedo. .esso pueda ssr alegado por quién tenga interés án ollo y dn por gl ministerio: pública tn si iminte de la porel 6 de la lay” barto 2 loy 50 de 1938)» : El acta de mesimigato qué esquí sa impugna, consigareda t6n6 ag Ñ to jurfateo proventenits da quien aPimando sar el padre és Luz Y ferina la hizo atender por el Motarto 22 ds Pucarenenga y la Firmó de su puño y látra-al 26

A diciómbre de: 1987, no se Adacutó contra prohibición expresa do de lay “que ro la haya. ao provista es, u| n incapaz o al senos ña ss ha demostrado qua entán cos la fs; ño carece de ningún requisito Pormal; fua extendido anto Funciona

rio conpotante; y por Gitimo, ño están danostradas en lpa eutes la ilicitud de dla esusa y del. ebserá que el tecurrónte le atrábuya. Ds capsiguiants, mal da día el Tribunal dsclarar 54 lidad y asnos són ón Porna pfiolosa conb + pra. tonde al Anpúgnante, las dste no apartes ds ausb. senifissto. 5 Le, Antervención del padre en el sota da que se. Breva, coseblta_ yo la cmmostrectéh iraquívons da reronocinlento de Laz Unrtns dono hije fatural cuya, en la yá no 93 aplicable lo ostatufao an el tarcar insiss d3l snuneral41 del erty en de la Lay 75 de 1963, que Solo es de recibo cuando se trata dacsleración de paternidad hatural, que no del reconociniarfio Por Ride, socuérdasa: que la llemada "exceptto pluriua constupretorun” carecen ds erectos > cuando el padre por cotos positivos atogo el hijo coma Suyd. Y que 7más s cspien

MINISTERIO DE JUSTICIA

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Jae SUPREMA DE JUSTICIA ara ! que resenosorle exprestasnte? TS28 Pera evitar la tontradicotón Que $e ha aotivado l1 a prosperie A “8sl sucurso, ne cestante que la parte dsmandada “ss contaros al con: le dectaión inhibitoria reesfda on las súplicas de su son

tradavanda, resulte forzoso mogifícarle huelendo uso de la Pa quién el primer tintes del artículo 357 y soma = culted Que zonflare sl juzz sd expopsión e la nora amaral de le na pafomerto in pojus . Esa contradicción, ciertamente, slo pusda Sviterss accodiengo Aa lo padido ón la donando la tacon a a vanción.. "Y a ello daba ascódores, conó que ságón só dijo al despachar — el cergo que prosperó, que la partida da nacinisnto de Luz Varina hays sido = E extóndida a patición dsl badro y Plruada por al miso, constituya un reconost, —aiento de la calidad «a hija nstursl que equélla tiene rospento de Pegro Felt, pa Bueno Prada. Así lo dispone muy ¿harseante el artículo 45 de la Lsy 25 de1966 en el insiso inicial de su num ral prldoro, Hacer 888 deelaractón no ceng tituyo "llover sobre 10] ado”: domo an longuajo, ten fonilisr lo express > la conteagicalón ereábs nen 2 Qu% sino ls ánice asnora de no porgatus aii ste quo le dsblsión an este prechsk pueda ajecutares, Buses or dundg algón Sferto, >$ 91 EN 3: En oste sóntido, pus, esbs teforuarso el alto epilado. to o la gr .5 o enterdor conduró ¿resncoral Lom ridad de la » 66b le parto actors para qué sAe fat quel Sartes no

pacta de la otra as. plisa. t auagua anpes aparezcan faer ta decae So n us: mísoo asáotta San arstansto_ ma diferentes) , 6. ss aquellas en que se pratanda la dselanoitón de qué Lostierno k$ 350p.e s nie 7 tutal. del añonor aman $ fa 2: ..a . esté dinvatrado que : Sitioas sáplAcas de la dasanda prin :Hpnt, ta Finolaaata, an cuanto. a los protensionas pere auó se daclary = que la damardado es indias. de susedor «sl onussata,. ss obrera qué en ningu o de los hachas de la cgus stendiss gxpora el fundanante de La mismas de etro 12 | ¡ Fr Al y

MINISTERIO DE JUSTICIA

O 1L 9I 2U S Ñ le Sv UPa R EMD AE DC EO LO JM UB SI TA I CIA l | , 0167 lado, ds eutos nu apareco prusba elgina de que respecto de Luz dardo es confi_ E ron los motivos de fndigntdad que osteblao la Loy, En 'odplica en cusstión, ñ A m pues, Vaeda al fracasú, o : o o ; : En mórito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala . 5 Cesgrión Civil y aduinistrando Justicia en nombre de la iopública de Colos Ruda CASA le sentencia lapugnada y sstuendo en instancia REFDANA la de privar - ?edó, la cual quedará est: | y 43,0 , Wiéganes las súplicas 34%, 2% at 5%, y 3, de de doanda :

3 Declárase que Lua Harina Sueno Sénoz me os His. tegftao > 3 Pedro Felipe Busro Preda. | 32, En stonción a gua Luz ierina Suano ¡bno fué mienaccida gar 'uls Felipe Suéno Prada ccao hija suya sn ul agta de nacimiento, náégaco lasblléso de la parte demandante tondiente a que so: dosláfaso lo tentrario Y en vascuencia das ltress que aquélla tiens vensotén hereditaria or la sucosión = Je padre. natural. 42, C6mo concocuencia de la doslaración anterior, orgónaso | is rresciéón del. esta ds necintenta M0 2075 que gbra a folio 181 cul Libre S7 de “ylétro Civil de la Botario 2% de Busarsmanga, Para que en ella se dias ES ú3 erána es hija natural de. Padre Felipa Suero Prada y Ceribia. Str. Ayala « “frena los sftcios del ceso. l e, Congénasd a la parte demendanto y dámandada en rocomención. nel 50% de las costas de enbas instancios. Sin ollas anio la Corte, cópiesa, notifíquese, publ £quese. en la Gasota Judicial y samasl o o 20 al tribal de ort: gan =- E y j

PUAN GTRALDO ZULUACA 0 JGBE HARÍA ESGUERRA Sagera |

E ICTOR GOMEZ URIBE RUSERTO MURCIA BALLEN ! eS . . El o .

! / MINISTERIO DE JUSTICIA di 7 pS AE S W e Y - > 7 ES 7 7 - Ñ — . Ñ EN —= A e.

- AOLJÉOS PUBLICA DE COLOMBIA o o

AAJUZ E SUPREMA: DE JUSTICIA . 0168

CEDE así ac rd e | ALGEATO OSPINA BOTERO | RICARDO UATAE —HOLGUIN eS isParAe?

LADA Carlos SD. fajas Vargas EO RE | - oo o | -Sebritario. o A a | : y IN s /

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