CSJ - AC310-08-10-1993-083
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC310-08-10-1993-083
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
Ae g - 340 453 Zsrena de Asticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Mogistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).- : Decídese el conflicto de jurisdicción que enfrenta a los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito y Octavo de Familia, ambos de Santafé de Bogotá, suscitado dentro del proceso ordinario pro movido por Janeth Stella Serrato de Ortega contra Fredy William Sánchez Mayork y Martha Lucía Gómez Sanjuan. 1 - Antecedentes 1.- La demanda que originó el proceso fue formu lada por Janeth Stella Serrato de Ortega, en su propio nombre y enel de su hijo Eduardo Ortega Serrato, con el fin de que se declare que son absolutamente nulos los contratos de compra-venta recogidos enlas escrituras públicas Nos. 8389 de 9 de noviembre de 1988 y 8915 de 10 de noviembre de 1988, ambas corridas en la Notaría Novena de Bo— gotá, conforme a las cuales el codemandado Sánchez Mayork, actuando como apoderado de Eduardo Ortega Pinilla, vendió, en su orden, a Ja neth Stella Serrato de Ortega y Martha Lucía Gómez de Sanjuan los ¡in muebles especificados en dicho libelo introductorio. Pidióse, además, - que se restablezcan las cosas al estado anterior y que, por consiguien te, los predios "vuelven al patrimonio del causante Sr. EDUARDO OR TEGA PINILLA?, ordenéndose las cancelaciones del caso; se suplicó -
que la demandada Martha Lucía sea condenada a restitufr el inmueblecorrespondiente "en favor de la SUCESION y SOCIEDAD CONYUGALdel causante EDUARDO ORTEGA PINILLA, representadas, la primera, por el heredero EDUARDO ORTEGA SERRATO, y la segunda por la cón yuge YANETH STELLA SERRATO DE ORTEGA”, juntamente con los fru tos debidos a partir del 10 de noviembre de 1988 hasta la restituciónefectiva del mismo. E e a "A RIVA A APA> ERTAASA "¿2L:CA DE COLOMBIA de uy3a Prena de Hist -22.- Como causa petendi se narró que Eduardo Or tega Pinilla y Yaneth Stella Serrato celebraron matrimonio el 12 de mayo de 1979, del cual nació Eduardo Ortega Serrato “menor impúber-,- habiéndose disuelto la sociedad comyugal en el año 1988 mediante escri tura pública, pero en la realidad se omitió la liquidación de la sociedad conyugal. Posteriormente, el cónyuge Eduardo Ortega, por escrito privado del 5 de octubre de 1988 otorgó poder especial a Fredy William Sánchez para que firmara escrituras públicas de venta respecto de los bienes que menciona el hecho 6% de la demanda. Y sin embargo de que el poderdante falleció el 26 de octubre de 1988 y, por tanto, - "terminado el mandato (...), hecho del cual fue sabedor el mandatario”, vendió uno de tales bienes a Martha Lucfa Gómez Sanjuan. Demanera que la actuación del apoderado fue abusiva e ilegal, como lo fue
también cuando procedió a vender a la demandante otro inmueble. Tal proceder va "en evidente perjuicio del menor EDUARDO ORTEGA SERRATO, ya que con ello se privó a dicho menor de los bienes de la herencia de su podre legítimo EDUARDO ORTEGA PINILLA. En consecuencia, los actos o contratos de que dá cuenta esta demanda quedaron afectados de nulidad absoluta, por objeto ilfcito, ya que se realizaron, pese a la prohibición expresa de la ley y con afectación del patrimonio y los derechos del menor impúber, absolutamente incapaz y sin cumplir los requisitos fundamentales que exige la ley”. 3.- Él Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bo gotó, al que en reparto correspondió, rechazó ¡in limine la demanda - “por falta de competencia en razón de la materia, por lo que procedió a enviarla a los Juzgados de Familia de esta misma ciudad, atribuyéndo se por repartimiento al Juzgado Octavo, en donde fue recibida a trómi te. No obstante, después de haberse tramitado en parte, se dispusodentro de la celebración de la audiencia señalada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que dicho juzgado carecía de jurisdicción, porque a su juicio no están involucrados directamente derechoshereditarios o derechos que tengan que ver con el régimen económico_ A ES A e =7 ” AA Do: e VA AA A = AAr n E NM 1] A ÓN AG - ers y » 13 COLOMBIA e, 0585 , o. -3Arena de Austicia 3 del matrimonio, no está litigado este litigio por una causa sucesoral, ni se están controvirtiendo derechos del patrimonio conyugal...”. Así - que, aduciendo que era la oportunidad para sanear el proceso, decretó la nulidad de todo lo actuado, desde el propio auto en 'que avocó conocimiento, y envió el proceso al Consejo Superior de la Judicatura para efectos de que fuese resuelto el conflicto generado. Este organismo, - sin embargo, se abstuvo de hacerlo con el consabido argumento de que no se trata aquí de una colisión de jurisdicciones sino de mera competencia, remitiéndolo al Tribunal Superior de Bogotá, pero éste a su vez lo mandó a esta Corporación para los efectos indicados. Jl - Consideraciones 1.- Una vez más es preciso aclarar que la Corteentra a decidir este conflicto que, siendo de jurisdicción, corresponde dirimirlo constitucionalmente al Consejo Superior'de la Judicatura, y só lo porque la abstención sistemática que éste ha expresado sobre el par ticular no puede conducir a que el asunto se quede sin juez que lo decida, y se perpetúen los perjuicios que seguramente ya ha causado di cho proceder a los litigantes. 2.- El perfil jurídico de la controversia está indis cutido: Yaneth Stella Serrato de Ortega, invocando su condición decónyuge supérstite, y además la de representante del menor EduardoOrtega Serrato, respecto de quien invoca la calidad de heredero de — Eduardo Ortega Pinilla, otorgó poder para que se declare la nulidad de
clgunos contratos de compraventa que el codemandado Fredy WilliamSánchez celebró en condición de mandatario de dicho causante; y se . persigue, en consecuencia, que los bienes vuelvan para la sucesión. Y el interés que se cita expresamente es el de que tales negociacionesafectan al heredero, pues con ello se privó a dicho menor de los bie nes de la herencia de su padre”. No se remite a duda, asf, que el debate encarnaderechos sucesorales y de sociedad conyugal, pues a la postre se persi gue tutelar dichas calidades, con el ingreso de los bienes a la masa par tible en la sucesión. Así que se trata de una materia cuyo conocimiento US6 Pipema de AKHasticia =4corresponde a la jurisdicción de familia, en virtud de lo dispuesto enel numeral 12 del artículo 5 del decreto 2272 de 1989, según lo tiene es tablecido la jurisprudencia en sus más recientes decisiones. En efecto, en una de ellas, después de auscultar exhaustivamente el sentido y alcance de tal disposición, la Sala llegó a la conclusión, en criterio que ya está decantado, de que allí se enmar can las controversias del linaje que ostenta la de este proceso, puesdijo: “Incumbe resaltar para los efectos de decidir el conflicto que los supuestos fácticos del libelo genitor, y quizás mayormente el petitumque extractado se deja, están indicando, con meridiana claridad, queel actor comparece al proceso invocando su calidad específica, cual es la de ser hijo de la vendedora en el contrato que cuestiona, de quiense reputa heredero ante su fallecimiento; persigue que los bienes con tratados regresen al patrimonio de la extinta y hagan parte del habersucesoral; y, en fin, su interés lo finca en que de ese modo protege su derecho hereditario. Cosas que concurren eficazmente a señalar que el juicio versa efectivámente sobre derechos sucesorales, cuyo conociciento, por fuerza de lo que dispone el numeral 12 del artículo 5 del decreto 2272 de 1989, compete a la jurisdicción de familia? (Auto de30 de junio de 1993, conflicto de jurisdicción en proceso de Raúl Pulga rín Grajales contra Roberto Emilio Pérez Castaño). En el presente caso, corresponde al Juzgado Octa vo de Familia de Santafé de Bogotá, al que se enviará inmediatamente el expediente contentivo del mismo, dando cuenta simultáneamente alctro Juzgado involucrado en el conflicto que aquí se desata. 111 - Decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, declara que la jurisdicción encarga da de conocer del proceso referenciado es la de familia; em consecuen cia, ordénase remitir el expediente al Juzgado Octavo de Familia deSantafé de Bogotá, para que continúe con el conocimiento del mismo.
-JL:CA DE COLOMBIA
LE Es 437 Phrema de Aasticia =5Comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Veintisie te Civil del Circuito de Santafé de Bogotó, para los fines a que hayalugar. | Notifíquese.