CSJ - AC3100-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3100-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3100-2026 Radicación n.º 08001-31-03-011-2016-00172-01
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinti séis (2026).
Dentro de la oportunidad legal la parte actora presentó demanda de sustentación del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia que el 24 de septiembre de 2025 profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso verbal que promovió Eduardo Alfonso Crissien Samper (a través de su apoderado general, José Eduardo Crissien Orellano) contra Triple A S.A.
Como dicho escrito reúne los condicionamientos contemplados en el canon 344 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la demanda de casación formulada por Eduardo Alfonso Crissien Samper en el proceso de la referencia.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-12 Código de verificación: A367FE78335CA1362457CA454F642728C3ADEF8A4BF73CD2CBA1F1AD1CAF9021
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 08001-31-03-011-2016-00172-01
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SEGUNDO. CORRER traslado a los demás litigantes
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SEGUNDO. CORRER traslado a los demás litigantes por el término de quince (15) días, en la forma y para los efectos establecidos en el artículo 348 de Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-12 Código de verificación: A367FE78335CA1362457CA454F642728C3ADEF8A4BF73CD2CBA1F1AD1CAF9021 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999