🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC3107-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC3107-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3107-2026 Radiación n.° 11001-02-03-000-2026-02146-00

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

La Corte decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por Blanca Cecilia Maldonado Rincón, contra el fallo emitido el 14 de diciembre de 2007 por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá D.C., y la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2016 por el Juzgado Veinte de Descongestión Civil Municipal de Bogotá D.C., dentro del proceso ejecutivo adelantado en contra de la accionante.

I. ANTECEDENTES

1. Acudiendo al amparo extraordinario de revisión, la recurrente censuró la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2007 por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, con la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución impulsada contra la recurrente y se decretó el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados. A su turno , denunció el fallo proferido el 6 de diciembre de 2016 por el Veinte de

Descongestión Civil Municipal de Bogotá D.C., que ordenó seguir adelante con la ejecución en el marco del proceso ejecutivo adelantado en contra de Blanca Cecilia Maldonado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02146-00 2

2. Para el efecto, la censora sustentó su reproche en las causales primera, sexta y séptima de revisión contempladas en el artículo 355 de la Ley 1564 de 2012.

2

2. Para el efecto, la censora sustentó su reproche en las causales primera, sexta y séptima de revisión contempladas en el artículo 355 de la Ley 1564 de 2012.

II. CONSIDERACIONES

1. El numeral 4° del artículo 31 del Código General del Proceso establece que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben conocer del «recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas». Por su parte, el numeral 2° del artículo 30 ibidem determina que será la Corte Suprema la que deberá conocer de aquellos recursos de revisión «que no estén atribuidos a los tribunales superiores».

2. De este modo, teniendo en consideración que en el caso objeto de estudio las decisiones objeto de impugnación en sede extraordinaria fueron proferidas por los Juzgados Doce Civil Municipal de Bogotá y Veinte de Descongestión Civil Municipal de Bogotá , resulta evidente que esta Corte carece de competencia para conocer de este asunto.

En consecuencia, se torna imperiosa su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial que está llamado a conocer del asunto.

III. DECISIÓN

Acorde con lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02146-00 3

RESUELVE:

Primero. Rechazar, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión formulado en este asunto.

3

RESUELVE:

Primero. Rechazar, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión formulado en este asunto.

Segundo. Remitir la actuación a la autoridad competente, esto es, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 89CC25BBDD8784AA77445C3FE42D0BB4105388E1A217E32A1A3063623D490080

Documento generado en 2026-05-12

Consultar sobre este documento ...