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CSJ - AC3109-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3109-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente AC3109-2014 Radicación N° 11001-02-03-000-2012-01259-00 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014) El inciso 2° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil dispone que una vez aceptada la caución a que alude el inciso 1° de tal norma, la Corte solicitará el expediente donde fue proferida la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión, pero si estuviere pendiente su ejecución el plenario solo será remitido previa expedición de copia del mismo, a costa de la parte recurrente, para lo que deberá suministrar las expensas de rigor, so pena de que sea declarado desierto. Así las cosas, como quiera que mediante oficio N° 1010 de 10 de abril del año en curso (fl. 87 precedente), el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad informó que no fueron canceladas las expensas aludidas a pesar de que mediante auto de 7 de octubre de 2013 ordenó la JVR. Rad. 11001-02-03-000-2012-01259-00 reproducción del expediente y toda vez que en el juicio ordinario objeto del presente trámite está pendiente por ejecutar la sentencia –a través de la cual dispuso la entrega de un inmueblede conformidad con el artículo 383 ejusdem, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar desierto el recurso de revisión formulado por Jairo López Romero respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario instaurado en su contra

por Lorenzo Abril Ortiz.

2. Por Secretaría devuélvase al recurrente los anexos de la demanda sin necesidad de desglose y al Juzgado referido el expediente que remitió. Ofíciese.

Notifíquese,

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado 2

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