CSJ - AC311-1995-5803
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC311-1995-5803
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).- Ref: ExpedieNon, t5e80 3 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dispuso, por auto de 29 de septiembre postrero, comunicar a esta Corporación y “para lo de su. competencia" la decisión que allí mismo tomó de declarar infundado el impedimento manifestado por uno de los megistrados de la Sala Civil en el proceso ejecutivo propuesto por Oswald Miller y otros con María Barrios de Faciolince. Para decidir lo que corresponda, previamente se considera: A1 pronto se advierte que esta Corporación carece en absoluto de competencia en torno a lo decidido por el mentado tribunal, deda la potiísima razón de que los impedimentos expresados por Jueces colegiados «se A A a o. a e 063138 Exp. 5803 2 deciden definitivamente por la respectiva 5ala, sín contar para nada con el superior Jerárquico, sí es que lo hubiere. Evidentemente, el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil no reguló del mismo modo el punto de los impedimentos, pues que al efecto mandó distinguir si el Juez respectivo era singular 0 colegiado. En el primer evento, consagrado en los incisos segundo y tercero ibídem. fue del parecer de que el superior Jerárguico intervinlese dado el ceso alli regulado; la segunda hipótesis, prevenida ya en el inciso d, presecindió de tal idea, disponiendo que "El
magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá en. conocimiento del magistrado que le sígue en turno en la respectiva sala (...) para que ésta resuelva sobre el impedimento ...", disponiendo en el inciso final que el auto que decida el impedimento, no es susceptible de ningún recurso. Por modo que ningún asidero legal le asiste al tribunal premencionado para haber ordenado que a esta Corporación «se comunicara "para lo de su competencia" la decisión del impedimento allí reseñado. Por lo expuesto, «se resuelve:
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Declarar que la Corte Suprema de Justicia carece de toda "competencia" para actuar dentro de este diligenciamiento. Ordenar, en consecuencia, la devolución del oficio que antecede a la oficina de procedencia. Notifíquese. MA —Á
NICOLAS 'BECHARA SIMANCAS
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