CSJ - AC312-2000 [903397]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC312-2000 [903397]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil (2000).
Ref.: Expediente No. 9033-97
En relación con el recurso de súplica interpuesto por el recurrente en casación respecto del auto del 27 de octubre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil, mediante el cual se decidió no reponer la providencia del 14 de agosto (en la que la Sala inadmitió el mentado recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferida en el proceso de la referencia), sólo es preciso y suficiente indicar que tal recurso es del todo improcedente porque se dirige contra un auto que decidió un recurso de reposición y expresamente el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil prevé que este tipo de providencias “no es susceptible de ningún recurso”. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil resuelve: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el recurrente en casación contra el auto del 27 de octubre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual no se repuso la providencia del 14 de septiembre de este mismo año.