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CSJ - AC3138-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3138-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC3138-2023 Radicación n.11001-02-03-000-2023-04176-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Sería del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de SocorroSantandery la Superintendencia de SociedadesIntendencia Regional de Bucaramangapara conocer del proceso de reorganización de persona natural presentado por Jorge Luis Cala González, sino fuera porque esta Corte carece de competencia para ello, conforme pasará a explicarse: 1.- El escrito inicial, después del reparto, se asignó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, despacho que, mediante proveído calendado el 8 de septiembre de 2023, lo rechazó, argumentando que, al tratarse de un asunto de insolvencia, al tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, el conocimiento del sub lite debe asumirlo la Superintendencia de Sociedades, a donde ordenó remitir las diligencias. 2.- Por su parte, en auto fechado el pasado 10 de octubre, la mencionada Superintendencia también rehusó la Radicación n. 11001-02-03-000-2023-04176-00 competencia y, en tal sentido, planteó el conflicto negativo, tras aducir que las facultades jurisdiccionales atribuidas por el artículo 6 ejusdem son «a prevención», por lo que no excluyen la obligación de los jueces del circuito de impartir el trámite respectivo, cuando la demanda se radica inicialmente ante

estos últimos. 3.- En ese orden, se evidencia que una de las autoridades en conflicto corresponde a un juzgado de conocimiento permanente y la otra a una administrativa que, por ministerio de la ley, excepcionalmente adquiere funciones jurisdiccionales para conocer determinados asuntos. Siendo así, para verificar quién es el encargado de dirimir el conflicto suscitado, basta con examinar el inciso 5º del artículo 139 del Código General del Proceso que contempla: «Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada» (Resaltado ajeno). Con ese panorama, se advierte que las dos autoridades enfrentadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro y la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Bucaramangatienen la categoría de circuito, en razón de que esta última desplazó a ese tipo de juez, bajo los apremios consagrados en el parágrafo 1º del artículo 24 del Código General del Proceso. 2 Radicación n. 11001-02-03-000-2023-04176-00 4.- Por tanto, el superior funcional del Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Sala Civil, que será el destinatario de este conflicto para que se pronuncie como corresponda. Así lo ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación, en asuntos similares: «La Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de

competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales. Lo anterior, con base en lo presupuestado por el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso, establece que “[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”. Conforme a lo dispuesto, (…) la colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia» (CSJ AC2845-2018, 6 de julio de 2018; reiterada en AC27232018, 29 jun.). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 3 Radicación n. 11001-02-03-000-2023-04176-00

RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dirimir el presente conflicto de competencia de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Sala Civil, para los fines pertinentes.

TERCERO: Comunicar esta determinación a las autoridades involucradas y a la parte actora.

Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 4

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 14A19348895EF5F72FEC80F7DC61E06B0CD9F9A531D5F4AA6A134D4D3200F37A Documento generado en 2023-10-27

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