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CSJ - AC314-13-10-1993-110

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC314-13-10-1993-110
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de mil noveA AA e e cientos noventa y tres (1993).- A

Referencia: Expediente No. 4611

Se decide el recurso de reposición interpuesto por los demandantes en revisión contra el auto de ?9 de septiembre del año en curso. pronunciado por esta Corporación dentro del proceso de pertenencia iniciado por José del Carmen Cruz C. frente a Damián Rodríguez —y — la sucesión de Eufracio Cruz Ventura. en virtud del cual se A AA AA RT TT A inadmitió la demanda incoativa del citado recurso. ANTECEDENTES T.- Contra la sentencia de 22 de abril de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. interpusieron recurso de revisión Ana Cecilia Quintana Cruz de Jaramillo y Marco Tulio Cruz Rodríguez, mediante la correspondiente demanda, que inadmitió la Corte en auto de 29 de septiembre, por cuanto ella no fue dirigida además contra Delfín Cruz Cifuentes. Rosa María Quintana Cruz de Duarte y Eva Cruz Rodríguez. herederos del difunto Eufracio Cruz Ventura. ni 7 .trop ” a p )%81 tampoco contra los herederos determinados v/o indeterminados de Damián Rodríguez. no obstante estar afectados todos ellos por la declaración de pertenencia de 22 de abril de 199? (sentencia del Tribunal). IT.- Solicitan los reposicionistas se aclare o reforme el mencionado auto inadmisorio de la demanda de

revisión. en consideración a que con arreglo al numeral ?2 del artículo 382. ésta sólo debe estar dirigida contra las personas que fueron parte en el proceso de pertenencia aludido. y por cuanto Delfín Cruz Cifuentes. Rosa María Quintana Cruz de Duarte y Eva Cruz Rodríguez no fueron parte en el citado proceso. cuya sentencia es materia del recurso extraordinario. a más de que la demanda se incoó en nombre y beneficio de "la sucesión intestada e ¡líquida de EUFRACIO CRUZ VENTURA y FRUCTUOSA RODRIGUEZ. yv las personas antes citadas son herederos de los mismos y por consiguiente el recurso extraordinario de revisión los beneficia a ellos...”. Piden. por tanto. que la Corte disponga si, a pesar de lo anterior. deben incorporarse 4 la demanda dichas personas "de acuerdo con el numeral 2 del artículo 382 antes citado...", y si Delfín Cruz Cifuentes. a quien se le negó su intervención en el trámite de la pertenencia "debe incluirse como persona que fue parte en el citado proceso". CONSIDERACIONES 1.- Según se desprende de los ane::os de la 70¡ demanda de revisión. la acción de pertenencia promovida por José del Carmen Cruz Cruz se encaminó. entre otros. contra los herederos indeterminados de Eufracio Cruz Ventura. circunstancia que. por fuerza. otorgó a todos cuanto ostentaban esa calidad respecto del citado causante la condición de demandados; de manera que una vez emplazados Y representados. como aconteció. por curador ad-litem. tomaron además la calidad de partes en aquel proceso.

independientemente de cualquier otra decisión judicial emitida posteriormente y en sentido contrario. >.- La reflexión anterior y habida cuenta de los anexos aquí obrantes. permite colegir que Delfín Cruz Cifuentes. Rosa Maria Quintana Cruz de Duarte y Eva Cruz Rodríguez sí fueron parte en el proceso de pertenencia promovido por José del Carmen Cruz Cruz. puesto que ellos son herederos reconocidos judicialmente del causante Fufracio Cruz Ventura, y como tales fueron emplazados Y representados por curador ad-litem dentro de ese proceso. 3.- Se impone. pues. que los actores en revisión corrijan la demanda en los términos en que se dispuso en el auto recurrido de 29 de septiembre postrero, que por lo mismo deberá mantenerse. DECISION En armonía con lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia. DENIEGA el recurso de reposición interpuesto Aa ]A lap a por los recurrentes en revisión contra el auto de 9 de septiembre de 1993.

NOTIFIQUESE.

A? EgIbo Boa O

AL RTO OSPINA BOTERO

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