CSJ - AC314-1995-5554
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC314-1995-5554
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
REPUBLICA DE COLOMBIA
COHTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Ponente: DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Santafé de Bogotá Distrito Capital, diecisiete (17) de noviembre demil novecientos noventa y cinco (1995).
Rad.- Expediente 5554 Se decide por la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual pretende la entidad demandada sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia del 10 de febrero de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ¡bagué, dentro del proceso ordinario adelantado. por JOSE HILBAR MENDOZA ESPITIA, quien actúa en su propio nombre y en el de los menores JOSE HILBAR y CESAR AUGUSTO MENDOZA ACERO, frente a EXPRESO BOLIVARIANO.S,A. Al respecto se considera: Como es sabido, el recurso extraordinario de casación le impone al recurrente la carga de trazar la formulación de los cargos que enfile contra la sentencia impugnada con claridad y precisión, exigencia que lo compromete a señalar exacta y diáfanamente los hitos dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, teniendo siempre presente que a esta le está vedado emprender cualquier labor interpretativa de la demanda de casación en términos tales que le JACR exp.5554 1 J REPUBLICA DE COLOMBIA e la Seprema de Asticia permitirían llenar sus vacíos o replantear los cargos deficientemente alegados. Le incumbe, pues, al recurrente, entre otras cosas, ¡indicar las normas de derecho sustancial que,
constituyendo la base esencial del fallo impugnado, o hayan debido serlo, estime violadas, aserto este último que se colige al enlazar lo dispuesto por el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil con lo previsto en el artículo 51 del decreto 2651 de 1991, Lo anteriormente dicho viene al caso porque el impugnante al formular el cargo segundo acusó la sentencia recurrida de ser "violatoria por error de hecho en la apreciación de la demandada (sic.), concretamente en lo que se refiere al inciso 2” del artículo 70 del C. de P.C....”, mas se abstuvo el censor de señalar la norma de derecho sustancial supuestamente violada por el fallador, desde luego que el inciso 2” del artículo 70 que transcribe carece de esa naturaleza por tratarse de una regla de carácter procesal que gobierna lo concerniente a algunas de las facultades de que goza el apoderado al elaborar la demanda. De igual modo, en el cargo tercero se dolió lacónicamente de "la violación de una norma probatoria, aparece (sic.) claramente determinada en la sentencia acusada, concretamente el artículo 185 del C. de P.C., que dice....., mas, omitió nuevamente la determinación de la norma sustancial supuestamente quebrantada por el Tribunal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, JACR exp.5554 2 yu ES ASIA evnes A nt A? or ra mSOe
REPUBLICA DE COLOMBIA : (336 7 Ieprema de Asticia RESUELVE m4 PRIMERO.- RECHAZAR la anterior demanda
de casación en relación con los cargos segundo y tercero. SEGUNDO.- _ADMITIRLAen lo relacionado con los cargos primero y cuarto. Subsecuentemente, se ordena el traslado de la misma a la parte opositora, por el término de quince (15) días. TERCERO.- El Doctor JAMER AMAYA GARCIA, tiene personería para actuar en nombre del recurrente en los términos y para los efectos contenidos en el memorial poder que se allega. Notifiquese.- ud NICOLAS decuara SIMANCAS
RGE Ñ ÑUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS con excusa JACR exp.5554 3
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REPUBLICA DE COLOMBIA Continuación expediente 5554 Santafé de Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 1995 La anterior providencia no está suscrita por el doctor CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS, por cuanto al momento de su discusión y aprobación se encontraba cumpliendo compromisos relacionados con sus:funciones como presidente de esta Corporación. AN
LINA RIAXTOR GONZALEZ
Secretaria 4 JACR exp.5554 Lor Qi. NA PA : UN