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CSJ - AC314 A - 2003 [00241-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC314 A - 2003 [00241-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mi tres (2003).-

Ref: Expediente Nro. 00241

Resuelve la Corte lo pertinente con el aparente conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Yopal y 45 Civil Municipal de Bogotá, respecto del conocimiento de la demanda de ejecución de hacer interpuesta por Rafael Alberto Franco Vera contra el Banco Central Hipotecario, en liquidación, y Central de Inversiones S. A., para lo cual,

Se considera:

1. El conflicto de que aquí se trata resulta ser prematuro, porque se planteó con antelación al cumplimiento de los presupuestos que deben conformar la demanda, siendo ésta el instrumento del cual deben emerger, en principio, los factores determinantes de la competencia; en este caso el factor territorial.

2. En efecto, el juez promiscuo del circuito de Yopal, receptor de la demanda, no contó en su momento con todos los elementos de juicio que le habrían permitido definir el factor por competencia, no sólo en lo relacionado con la cuantía, sino también con el aspecto territorial, lo que incide en que haya adoptado una decisión prematura, que tornó igualmente apresurada la decisión adoptada por el juez municipal que la recibió, para desencadenar en esa forma una cadena de equivocaciones que debe ser enmendada desde sus orígenes.

3. La mención que en la demanda se hizo de la situación de los demandados sólo atañe con el lugar de notificaciones, lo que no suple el dato

del domicilio, de manera que el juez inicial debió requerir previamente ese señalamiento para definir, con base además en los restantes factores, la competencia desde el punto de vista territorial.

SFTB. Exp. 00241 2

4. Por consiguiente, la actuación debe remitirse al juzgado promiscuo del circuito de Yopal para que en ejercicio de sus facultades provea lo que corresponda a fin de esclarecer, según lo que informe el demandante, la competencia desde el punto de vista territorial.

DECISION En mérito de lo expuesto, ordénase remitir la presente actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal (Casanare) para que obre de conformidad con lo expuesto, haciéndole saber el contenido de esta providencia a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Yopal y al 45 Civil Municipal de Bogotá. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones.

NOTIFIQUESE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 00241 3

SFTB. Exp. 00241 4

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