CSJ - AC3146-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3146-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaciín Civil AC3146-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02292-00 Bogotá, D.C., seis (0) de agosto de d os m il diecinueve (2019) Efectuada la calificación d el escrito m e d i a n te el c u al se pretende p r o m o v er recurso extraordinario de revisión a n o m b re de Sociedad Lafe Sierra S.A.S., se advierte q ue el m i s mo no reúne la totalidad de l os requisitos formales exigidos p or el artículo 3 57 d el Código G e n e r al d el Proceso, en concordancia c on el c a n on 82 y siguientes ibídem, razón por la c u al corresponde proceder en los términos del precepto 3 58 (inc. 2°) ejusdem, en o r d en a la subsanación de l os p u n t os q ue a continuación se detallan:
1. Domicilio de la recurrente y de las personas que fueron partes en el proceso.
Se dará c u m p l i m i e n to a lo m a n d a do en el artículo 3 5 7, n u m e r a l es 1 y 2 d el Código G e n e r al d el Proceso, indicando el domicilio de la recurrente y de l as personas q ue f u e r on parte en el proceso en q ue se dictó el fallo c u ya revisión se Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02292-00 j promueve; pues, únicamente se indicó los lugares p a ra las notificaciones, lo c u al es distinto, a u n q ue p u e d en coincidir
en m u c h os eventos.
2. Ejecutoria de la sentencia objeto de impugnación.
Se hará claridad con respecto a la fecha de emisión y cuándo alcanzó ejecutoria el fallo que se pretende i m p u g n ar por esta vía extraordinaria, en c u m p l i m i e n to de lo dispuesto por el n u m e r al 3 del m i s mo precepto citado en precedencia; porque en un apartado de la d e m a n da de revisión se a f i r ma que fue p r o n u n c i a do el 28 de febrero de 2 0 1 9, y en otros alude al 15 de enero del m i s mo año, y se mencionó el 22 del último m es referido, como fecha de ejecutoria.
3. Lugar donde se halla el expediente.
Se indicará con claridad en cuál despacho j u d i c i al se halla el expediente del proceso en el c u al se dictó el fallo que se pretende i m p u g n ar por este m e c a n i s mo extraordinario. Se a f i r ma qué a u t o r i d ad emitió la sentencia, pero no en dónde se h a l la el dossier, c o mo lo m a n da el n u m e r al 3 del citado precepto 3 5 7.
4. Causal y los hechos que la fundamentan.
La c a u sa fáctica deberá tener «idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega», lo c u al supone q ue en la 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02292-00 exposición de los hechos deben estar c o m p r e n d i d os el pleno
de los aspectos e s t r u c t u r a l es de la c e n s u ra esgrimida, esto es, los p r e s u p u e s t os que luego de verificados deberán poder s u b s u m i r se en la p r e m i sa n o r m a t i va r e c l a m a da c o mo m o t i vo de la impugnación e x t r a o r d i n a r i a. Se recuerda que c o n f o r me al precedente de la Sala, la formulación de un recurso de revisión c o m p o r ta «una carga argumentativa cualificada» tendiente a establecer la existencia de «motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite» y que entre otros aspectos, s u p o ne que la causa petendi a f i r m a da tenga la a p t i t ud de e s t r u c t u r ar a n t i c i p a d a m e n t e, el móvil específico que se elige p a ra el ataque a la sentencia ( C SJ AC 14 ene. 2 0 1 4, rad. 2 0 1 3 - 0 1 9 5 5 - 0 0 ). En este orden, es m e n e s t er ilustrar el alcance, contenido y vigencia del s u p u e s to i nvalidante invocado p a ra predicar la estructuración de la c a u s al de «nulidad originada en la sentencia», señalando p u n t u a l m e n te su f u n d a m e n to jurídico legal, acorde con el principio de t a x a t i v i d ad y exponiendo las
razones por las cuales no debe considerarse la impugnación e x t r a o r d i n a r ia c o mo «un replanteamiento de la cuestión litigiosa o un disentimiento de la valoración probatoria del follador». Es m e n e s t er señalar precisa y c l a r a m e n te las distintas irregularidades d e n u n c i a d as en l os respectivos s u p u e s t os j u r i s p r u d e n c i a l m e n te decantados de estructuración de la 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02292-00 causal relativa a la «nulidad originada en la sentencia» (CSJ S C 1 2 3 7 7 - 2 0 1 4, rad. 2 0 1 0 - 0 2 2 4 9 - 0 0 ). Lo anterior implica, que el escrito de d e m a n da se deberá c o m p l e m e n t ar a f in de evidenciar q ue l as deficiencias alegadas «se hayan configurado exactamente en la sentencia y no antes» (CSJ SC n° 0 0 6, 15 j u l. 2 0 0 8, rad. n° 2 0 0 7 - 0 0 0 3 7 - 0 0 ). Este requisito no se satisface con la sola transcripción de apartados de j u r i s p r u d e n c i a, sino que se debe concretar y revelar de m o do patente y sólido en la sentencia objeto del recurso de revisión, lo c u al aquí no se hizo. En este caso, además de transcribir in extenso algunos
apartes de providencias, únicamente se alegó q ue «existe F A L TA DE MOTIVACIÓN, en síntesis, indicamos que en el juicio reseñado que tuvo como fin estudiar la restitución de predio denominado EL R E F U G IO N° 2, u b i c a do en la V e r e da La E s p e r a n z a, d el C o r r e g i m i e n to de P u e r to Rico, en el M u n i c i p io de Turbo, no le fue reconocida a mi mandante calidad de opositor de buena, ni la calidad de segundo ocupante de buena fe exenta de culpa al propietario indirecto a la compra realizada al solicitante, por lo anterior mi mandante considera v u l n e r a d os derec hos f u n d a m e n t a l es al d e b i do proceso, a la i g u a l d ad u a la «recta u c u m p l i da administración de justicia».» (Fl. 6 1. Negrillas y s u b r a y as del original). No se ve allí ningún p l a n t e a m i e n to que sirva de cimiento a la causal invocada. En a c a t a m i e n to de lo dispuesto en el n u m e r al 4 de la n o r ma 3 57 citada, se deberá corregir la d e m a n da de revisión 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02292-00 precisando los hechos concretos que le sirven de f u n d a m e n to al m o t i vo escogido p a ra proponer este recurso extraordinario.
5. Nuevo escrito de demanda.
Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y c o mo m e d i da de dirección del proceso f u n d a da en la m a g n i t ud de los requisitos a c u m p l i r, se ordenará que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un n u e vo escrito de d e m a n d a.
6. Copias del escrito de demanda.
Se aportará copia del n u e vo escrito de d e m a n da y s us anexos p a ra el traslado a cada u no de los integrantes de la parte d e m a n d a d a. De i g u al m a n e ra se acompañará copia simple de la d e m a n da p a ra el archivo de la Corte. Además, en los términos del artículo 89 del C.G.P., «deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados». En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente d e m a n da incoativa de recurso de revisión. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02292-00 SEGUNDO. CONCEDER término legal de cinco (5) dias al e x t r e mo recurrente p a ra que s u b s a ne las deficiencias advertidas, so p e na de rechazo de la impugnación extraordinaria. TERCERO. PRECISAR q ue c o n t ra la presente decisión no procede recurso alguno. 6