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CSJ - AC315 05-11-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC315 05-11-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

NT

| REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

|

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas.

o Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).-

Referencia: Expediente N 0.6299

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, y el — Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá Distrito Capital, y respecto del proceso ordinario de mayor cuantía de declaración de pertenencia de JACINTO RODRIGUEZ _con_ stociredaad _ — — A PR mo A — — pp

ANTECEDENTES: I.- El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santaté de Bogotá, luego de admitir la demanda mediante auto 23 de septiembre de 1992, tramitó el proceso de declaración de pertenencia de JACINTO RODRIGUEZ contra PRODUCTORA DE AGREGADOS $. A. YPERSONAS INDETERMINADAS, folios 1 a 220, hasta que se declaró — incompetente por auto de 6 de agosto de 1996, en el que manifestó:

— — — — ] — — — — aA — “Se observa por parte del despacho que el predio A objeto del presente proceso se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio de Guasca (Cund), municipio que para ) J ( efectos judiciales fue reubicado por el Acuerdo N°. 87 de la Sala

Administrataiva del Consejo $ uperior de la Judicatura, el cual entró en vigencia a partir del 1° de julio del año en curso, perteneciente ahora al Circuito Judicial de GACHETA (Cundj”, Folio 221. A Complementariamente ordenó la remisión del proceso al Juzgado P F ] — — competente. — ] É — — I[.- Una vez recibido el expediente por el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, mediante auto del 5 de septiembre de 1996, también se declaró incompetente, provocó el conflicto negativo y ordenó su remisión a esta Corporación. Fundamentó la incompetencia, asi: “Analizando detenidamente el articulo 5° del Acuerdo N°. 87 del 9 de mayo del año en curso, se establece que los despachos judiciales continuarán conociendo de los procesos que tengan a su cargo hasta su terminación”, folio 223. NBS Exp. 6299. 2 HI.- Llegada la actuación a la Corte, por auto de 27 de septiembre de 1996, asumió el conocimiento del conflicto y como se encuentra agotada su tramitación, se procede a resolverlo.

SE CONSIDERA: 1.- Como el conflicto de competencia estudiado ha surgido entre dos juzgados situados en distintos distritos judiciales, el Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Civil del Circuito de Gachetá, ambos adscritos a diferentes Distritos Judiciales, le corresponde dirimirlo a esta Corporación por expreso mandato del artículo 28, inciso 1°, del Código de Procedimiento Civil. 2.- Los factores señalados por el legislador en orden a

establecer la autoridad judicial llamada a conocer de un proceso, son, como se sabe, el objetivo, el subjetivo, el funcional, el terntonal y el de conexión. 3.- El factor temitorial, en tratándose de los procesos de declaración de pertenencia, está fijado por la regla 10 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que la fija de manera privativa “en el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante ”. NBS Exp. 6299. 3 4.- Es indiscutible que el bien inmueble motivo de declaración de pertenencia está situado en Guasca, Cundinamarca, y que dicho municipio estuvo adscnto al Circuito Judicial de esta capital hasta el 1° de julio de la anualidad en curso cuando, en virtud de la vigencia del Acuerdo 087 de 1996, “Por medio del cual se fija la división del T erritorio Nacional para efectos judiciales”, fue trasladado al Circuito de Gacheta perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca. S.- El Acuerdo 87 en su artículo 5°. dispone que “Los despachos judiciales continuardn conociendo, hasta la términacion de la correspondiente actuacion, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente Acuerdo”. Esta redistribución de los despachos judiciales etectuada por el Consejo Superior de la Judicatura en el citado Acuerdo, produjo necesariamente, a partir de su vigencia el primero de julio del

año en curso, una readjudicación de competencia para procesos y asuntos nuevos o que estuvieren en trámite de primera o de única instancia teniendo en cuenta el factor territorial. Sin embargo, aún así es preciso ver, cual con claridad lo indica el precepto transcrito, que los procesos de los cuales se deben desprender los aludidos despachos judiciales -en cumplimiento de lo allí NBS Exp. 6299. 4 e d dispuestoson aquellos que al momento de entrar a regir ese ordenamiento se tramitaban en primera instancia, porque por expreso mandato dc la norma cn comento csos despachos judiciales mantienen su cabal competencia para seguir conociendo de las actuaciones que en ese momento se estuviesen ventilando en segunda instancia, frente a las que la comentada redistribución resulta obviamente inoponible. o 6.- Como el inmueble objeto de la declaración de pertenencia cuyo proceso venía conociendo el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santaté de Bogota está localizado en Guasca, Cundinamarca, m p y éste municipio pertenece hoy al Circuito de Gachetá, y por estarse o tramitando apenas en primera instancia, la competencia para seguir — — conociendo de esa actuación la tiene exclusivamente el Juez del Circuito — p — de esta última población. Así, entonces, se dispondrá.

DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de declarar que el competente para seguir conociendo del proceso ordinario de mayor cuantía de declaración de pertenencia de JACINTO RODRIGUEZ contra sociedad PRODUCTORA DE AGREGADOS 8.

A. es el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, a quien se le remitirá el expediente.

Infórmese de esta decisión al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santaté de Bogotá D. C. NBS Exp. 6299. $ Ed ee ee ;)]— EEE - -— rar —r——— a a] — - — " —_ - —— - — — ——E_———É—]]— .————[—;]— — [——LZ—]——£——]o gs. , E REPUBLICA DE COLOMBIA Infórmese de esta decisión al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D. C. | |

NOTIFIQUESE.

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NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REPUBLICA DE COLOMBIA ” e Y JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ —— O _— org fa

JORGE SANTOS BALLESTEROS NBS Exp. 6299. 7

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