CSJ - AC3150-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC3150-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC3150-2025 Radicación n.º 11001-31-03-001-2017-00360-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Dentro de la oportunidad legal se present aron dos demandas de sustentación del recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; la primera, por parte d el Politécnico Internacional Institución de Educación Superior; y la segunda, por los convocados Confortrans S.A.S., Jairo Alberto Parrado Jiménez y Gustavo Herrera.
Como dichos escritos reúnen los condicionamientos contemplados en el canon 344 del Códig o General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR las demandas de casación formuladas por (i) Politécnico Internacional Institución de Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-05-22 Código de verificación: 0F886FA0383F62276B5CAB5743DF162DF75A1AC928B531DF73907C9C1D0847AF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-31-03-001-2017-00360-01 2 Educación Superior, de un lado; y por (ii) Confortrans S.A.S.,
2 Educación Superior, de un lado; y por (ii) Confortrans S.A.S., Jairo Alberto Parrado Jiménez y Gustavo Herrera, de otro.
SEGUNDO. CORRER traslado a la contraparte por el término común de quince (15) días, en la forma y para los efectos establecidos en el artículo 348 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-05-22 Código de verificación: 0F886FA0383F62276B5CAB5743DF162DF75A1AC928B531DF73907C9C1D0847AF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999