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CSJ - AC3156-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3156-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

FF 4s-416. jj República de Colombia Corte Suprema de ~Ida Sala di Cambia Civil AC3156-2020 Radicación n.° 05360-31-03-002-2016-00084-01 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020). Se decide el recurso de reposición' interpuesto por la parte actora contra el auto de 21 de julio de 2020, proferido en el trámite declarativo de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 27 de noviembre de 2018, la Sala Civil del, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo de primer grado, y denegó en su integridad las pretensiones elevadas por el señor Vélez Gil.

2. Contra esa decisión, el actor interpuso casación, el que fue admitido por auto de 13 de febrero de 20202, concediéndosele el término de treinta días para sustentar su impugnación. Pero como ese lapso transcurrió en silencio, mediante la resolución censurada se declaró desierto el 1 Se aclara que el mismo fue impropiamente rotulado como «súplica» por la recurrente, pero se habrá de tramitar en la forma antes expuesta, conforme la regla de adecuación que prevé el parágrafo del articulo 318 del Código General del Proceso, y siguiendo lo ordenado en auto CSJ AC2816-2020,2 6 oct.( dictado dentro de esta misma actuación). 2 Se aclara que el expediente arribó a la Corte el día 5 de ese mismo mes.

Radicación n.° 05360-31-03-002-2016-00084-01

remedio formulado, y se impuso la correspondiente condena en costas.

3. Inconforme con esa decisión, el querellante pidió que se reconociera que «el día 21 de febrero hubo suspensión de términos judiciales por apoyo de Asonal y los funcionarios de la Rama Judicial al paro nacional llevado a cabo ese día».

CONSIDERACIONES Conforme lo certificó la Secretaría de la Sala, el término concedido al casa.cionista para presentar su demanda de sustentación feneció el 14 de julio de 2020, un día antes de que remitiera (a través de mensaje de datos) el escrito que recoge esa impugnación extraordinaria. De ahí que, conforrrie a lo dispuesto en el precepto 343 del Código General del Proceso,f uera forzoso declarar la deserción del recurso, como en efecto se hizo. A ello cabe añadir que no resulta viable descontar de ese lapso la jornada correspondiente al 21 de febrero de esta anualidad, porque durante esa fecha la sede de la Corte Suprema de Justicia permaneció abierta y prestando atención al público con plena normalidad, siendo -por lo mismoinaplicable la regla especial a la que alude el recurrente (esto es, el artículo 118 ejusdem, conforme al cual gen los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacanciaj udicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado», hipótesis ajena al sub lite). 2 Radicación n.° 05360-31-03-002-2016-00084-01 Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. NO REVOCAR el auto dictado el 21 de julio de esta anualidad. SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, Secretaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal tercero del auto referido. Notifiquese y cúmplase 3

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