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CSJ - AC3157-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3157-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Fe. Lot+ &Lime), República de Colombia Cede Suprema de Justida 8310 1111 C311131011811111 AC3157-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00787-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020). Mediante providencia de 26 de octubre de 2020, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Arturo José Galindo Andrade, para que este aportara copia debidamente traducida de la sentencia que se pretendía homologar, y acreditara, con observancia de las pautas del artículo 177 del Código General del Proceso', la normativa extranjera relevante para esta tramitación. Según la constancia secretarial que antecede (f. 103), la parte interesada presentó un memorial, pretendiendo subsanar los defectos advertidos en el auto reseñado. Sin embargo, se advierte que la traducción requerida no se adjuntó, ni se demostró tampoco el contenido de la legislación extranjera, pues el peticionario se limitó a «El texto de normasj urídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia alp roceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjerci deberá expedirse por la autoridad.,competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o

territoriof uera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente (...)». Rad. n° 11001-02-03-000-2020-00787-00 reclamar que esa información se recaudara durante el período probatorio, perdiendo de vista que dicho aspecto debe elucidarse desde el inicio del trámite, conforme lo prescribe el numeral 3 del artículo 606 del Código General del Proceso. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor Arturo José Galindo Andrade. SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archivense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifiquese y cúmplase 2

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