CSJ - AC3157-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3157-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3157-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05602-00 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto del 22 de abril de 2026, se inadmitió la solicitud de exequátur presentada por Fabio Hernán Ardila, para que , dentro d el término de 5 días , subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia . No obstante, según la constancia secretarial que antecede 1, dicho plazo venció sin que el interesado realizara manifestación alguna. Por lo anterior , resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación de l artículo 90 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Fabio Hernán Ardila, respecto de la sentencia 1 Archivo digital. 0009Informe_Secretarial.pdf.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05602-00 2 de divorcio proferida el 10 de marzo de 2011 por el Tribunal de Saint-François, Provincia de Quebec, Canadá. Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
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Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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