CSJ - AC3161-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3161-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3161-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05856-00 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto del 22 de abril de 2026, se inadmitió la solicitud de exequátur presentada por Toni De Francesco , para que , dentro d el término de 5 días , subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia . No obstante, según la constancia secretarial que antecede 1, dicho plazo venció sin que el interesado realizara manifestación alguna. Por lo anterior , resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación de l artículo 90 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Toni De Francesco, respecto de la sentencia 1 Archivo digital. 0009Informe_Secretarial.pdf.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05856-00 2 de divorcio de mutuo acuerdo proferida el 14 de septiembre de 2009 por la Corte Superior de la provincia de Quebec, Terrebone, Saint Jerome, Canadá. Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
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Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-05-19