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CSJ - AC3162-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3162-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

AC3162-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06404-00

Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Mediante auto del 22 de abril de 2026, se inadmitió la demanda de revisión presentada por Sonny Siston Guerra García, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. No obstante, según la constancia secretarial que antecede, dicho plazo venció el pasado 30 abril de 2026, sin que el interesado realizara manifestación alguna.1

Por lo anterior, resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

Primero. Rechazar la demanda de revisión presentada por Sonny Siston Guerra García, con la que pretendía

1Archivo 009 Informe_secretarial.pdf, Consecutivo 5 del Ecosistema Digital de la Corporación:https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/69fa66e86f1220 1cc664fb12Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06404-00

2 sustentar el recurso de revisión formulado contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ejecutivo radicado n.° 20202 sustentar el recurso de revisión formulado contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ejecutivo radicado n.° 202000027 ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, promovido por Álvaro Arango Arámbula y Carmen Alicia Salgado de Daza en su contra.

Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

Notifíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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