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CSJ - AC3163-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3163-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3163-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00302-00

Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Mediante auto del 22 de abril de 2026, se inadmitió la solicitud de exequátur presentada por Carolina Barragán Velasco, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. No obstante, según la constancia secretarial que antecede, dicho plazo venció el pasado 30 de abril de 2026, sin que la interesada realizara manifestación alguna.1

Por lo anterior, resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Carolina Barragán Velasco, respecto de la sentencia

1Archivo 00 12Informe_Secretarial.pdf, Consecutivo 7 del Ecosistema Digital de la Corporación:https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/shar e/69fa6a64d5ff53862487920eRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00302-00

2 dictada el 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), dentro del expediente n.° 1299/2018, mediante la cual se decretó el

Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), dentro del expediente n.° 1299/2018, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimo nio celebrado entre la solicitante y Hazael Felipe Moreno García.

Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

Notifíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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