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CSJ - AC3164-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3164-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3164-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01188-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) mayo de dos mil veintiséis (2026).

En el asunto de la referencia, mediante proveído adiado veintidós (22) del año en curso, se inadmitió la demanda con el fin de que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a su notificación 1, la parte interesada subsanara las deficiencias advertidas en la solicitud de exequátur. No obstante, según la constancia secretarial que antecede 2, dicho plazo venció sin que la interesada realizara manifestación alguna.

Por lo anterior, deviene imperativo el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 607 ibidem.

DECISIÓN

Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

1 Notificada por Estado No. 0 66 de 23 de abril de 2026. https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/4/Estados/estadocivil0 66civil23042026.pdf 2 Archivo Pdf “000 9Informe_Secretarial.pdf”; Consecutivo 5, Exp. ESAV. «En la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado jueves treinta (30) de abril, el término de cinco (5) días hábiles concedido al demandante Johnny José Martínez Barbosa, para subsanar la demanda de

despacho informando que venció el pasado jueves treinta (30) de abril, el término de cinco (5) días hábiles concedido al demandante Johnny José Martínez Barbosa, para subsanar la demanda de exequátur. (…) No hubo pronunciamiento.» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01188-00 2

RESUELVE:

Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Johnny José Martínez Barbosa, respecto de la sentencia proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado XII Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, así como del acuerdo aprobado en audiencia del 4 de febrero de 2025 dentro del expediente No. 491/2024.

Segundo. Sin necesidad de desglose o, devolución de la demanda y anexos, ya que los mismos se presentaron de manera electrónica.

Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

NOTIFÍQUESE,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: ABC8777CE19AE14284D9BC4F336F612D31B0E8F8882E7DF8D69436C4AC1F0C5E Documento generado en 2026-05-19

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