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CSJ - AC3169-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3169-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3169-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01787-00

Bogotá D.C ., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso de pertenencia n.° 5057340-89-001-2021-00093-00, que se adelanta ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López.

I. ANTECEDENTES

1.- Luz María Hernández París , demandada en el proceso declarativo de pertenencia instaurado en su contra por Benjamín Abdala Iregui, por medio de su apoderado judicial, solicitó el cambio de radicación del trámite de origen, al estimar que el despacho judicial ha incurrido en mora judicial para programar la audiencia de instrucción y juzgamiento, pese a diferentes impulsos procesales y una vigilancia judicial administrativa.

2.- Lo anterior, con fundamento en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, pidiendo expresamente que «se pase del Distrito de Puerto López —Meta a Distrito Judicial de Villavicencio—Meta».Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01787-00

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II. CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el numeral 8º del canon 30 del estatuto adjetivo, la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un

de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otr o» (Negrilla fuera de l texto original), cuando «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes » y (b) «cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

2.- A su turno, el numeral 6º del artículo 31 ibidem le atribuye a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el trámite de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30». (Negrilla fuera del texto original)

3.- En el sub examine, de acuerdo con los fundamentos de la petición presentada por Luz María Hernández París, se invocan situaciones relacionadas con presuntas irregularidades en la tramitación del proceso de pertenencia, mora en la programación de la audiencia de instrucción y juzgamiento, y yerros atribuidos al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López en la gestión delRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01787-00

3 emplazamiento, la valla y la notificación d el extremo demandado.

Promiscuo Municipal de Puerto López en la gestión delRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01787-00

3 emplazamiento, la valla y la notificación d el extremo demandado.

No obstante, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López pertenece al Distrito Judicial de Villavicencio, es decir, a la misma unidad jurisdiccional de donde se pretende el traslado del expediente.

Por lo anterior, y en aplicación del previamente citado numeral 6º del artículo 31 del Código General del Proceso, la presente solicitud deberá ser asumida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio.

4.- En consecuencia, esta Corporación rechazará la solicitud de cambio de radicación y ordenará su remisión al órgano judicial competente.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

Primero: Rechazar por falta de competencia la petición de cambio de radicación en el asunto de la referencia.

Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, para lo de su competencia.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01787-00

4 Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

4 Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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