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CSJ - AC318-1995-5824

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC318-1995-5824
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de míl novecientos noventa y cínco (1995).

Ref: ExpedieNon. t5e82 4

Relativamente a la demanda mediante la proferida. dentro _del pr: eso ordinario promovido r Luis iqque 4. £ Cia Ltda., A. Y B.M. Ltda. , Roberto O ino A A Gil _de Mares, Patricia Caicedo Osorio y Luis Fernando Concha Sanclemente contra Jorge Mario Acosta Hurtado, obsérvase lo siguiente, a.- No se determinó la sentencia contra la cual se dirige el recurso, pues el recurrente pide la invalidación, tanto del fallo de primera, como del de segunda instancia. b.- Tampoco fue señalada la fecha de la sentencia cuya revisión se pretende. c.- No se expresa, por último, cuál es la causal de revisión alegada. 1.0362 Exp. 5824 2 Los apuntados requisitos formales, son indispensables para que la demanda reciba el trámite correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuadpoor el inciso 30. del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 382 ibidem, se Resuelve: Declarar inadmisiíhle la presente demanda de revisión. En el término de cinco días debe el interesado subsanar los defectos anotados, so pena de rechazo. Reconócese al doctor Libardo de Jesús ¿Zapata Hincapié como apoderado judicial de Jorge Mario Acosta Hurtado, en los términos y para los efectos del memorial-poder que obra al folio 1. Notifíquese

RAFAEL ROMERO SIERRA

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