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CSJ - AC3188-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3188-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

AC3188-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02640-00

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Se inadmitirá la solicitud de exequatur que formuló Natalia María Cataño Gómez, por las siguientes razones:

(i) El poder allegado, aunque fue conferido en el exterior, no se presentó ante el funcionario correspondiente, de conformidad con los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso.

(ii) La interesada no indicó de qué manera obtuvo el correo electrónico en el que el señor Jakson de Jesús Garzón Patiño recibirá notificaciones judiciales, ni allegó las evidencias pertinentes, de conformidad con los artículos 6º y 8º de la Ley 2213 de 2022.

(iii) Tampoco se individualizaron, ni acreditaron, bajo las reglas contenidas en los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso , las disposiciones jurídicas relativas al divorcio que le sirvieron de fundamento a la sentencia que pretende homologarse, omisión que impide constatar la Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-14 Código de verificación: AD25F5218449689EC532D1C952A44DB7EEC950EE7A59E1D3192316D99E916A01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n° 11001-02-03-000-2026-02640-00

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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n° 11001-02-03-000-2026-02640-00

2 eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.

(iv) La interesada deberá acreditar el envío de la demanda, sus anexos y del escrito de subsanación a la contraparte conforme a los artículos 6 y 8 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo expuesto, en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia, por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-05-14 Código de verificación: AD25F5218449689EC532D1C952A44DB7EEC950EE7A59E1D3192316D99E916A01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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