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CSJ - AC319-2003 [110010203000200300227-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC319-2003 [110010203000200300227-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

TE dec E dos mil tres (2007: ¡ -s — = N . — aaS M . <C30007003007227.01 Frosedo la Carto a resolver el recurso de GuoÍa eruaesio por la nañe domarndada CONDOMINIO SANTA HORIZONTAL contra de 21 de agos - ta 0 p pra is a TRd Ao ; Srofendao pería - S aa Al a Civil - Familia -- Tribunal Superior de| Mictia Sicicial de Santa Marta, 1or medio del cual denegó el ctorgamiento del recur: extraordinario de casacion interpuesto por tal recurrente frente 8 a sentencia de 27 de fehrero de 7003 dictada Dor esa misma Corporación dentro del nrocesa ordinsrio promovida no l ANTECEDENTES uA CODIAS aportadas para d N recurmo la mandante meló deslarar rescindid FeEiN y QNO e comiroatos de -c ompraventa sobro lcs blenes inmuebles denominados cd isporibleN 1 y disponible + 2 del Edificio Condominio Santa Maria del Mar, segur escríturas públicas N 4787 y 4788 respectivamente, del 31 de diciembre de 1997, otorgadas ante la Notaría Segunda del Circulo de Santa Marta y, como consecuencia de ello, sc ordenara compietar el justo precio con deducción de sina décima parte o consentir en ella Subsidiariamente que se declarara irrisorio el precio y la consecuencial inexistencia de las compraventas que constar en las escrituras aludidas, En siniesis, coma hecha 5, plantea que el 31 de diciembre de 1992 la socindad demandante transfirió a titulo

de venta a la Copropiedad los bienos denominados disponible "o 1 y disponible No 2 que nor cada unn de los inmuebles el precio pactado fue de 11'000.000, cuanco el valor de cada uno de ellos ascendía a 525'000.000, y que desde la fecha de las cortratos el combrador recibió n adquírido a su entera atisfacción. -4 paño demandada, tras contestar demanda. propuso la m=cepción de nulidad fundándola an que al zeñor Bahamon Guerra como brosidente de la asambiea del condominio, se le ctorgo facultad para firmar escrítura doncde =8 protocolizana la voluntad de Splendor de conceder en favor del Conjunto las areas para fincionamiento del gimnasis recreativyas, lo que 1Ee SCBMS0Ga DOPr seta ntreg1x S CsO Nn de la edificac: SA Corresponcionie a los disponibles 1 7 Ea M Exp. NO N01601 — dice que el condominio, en contraprestación. debía expnerar a Splendor SA, de la cueta de acdministración de unos parqueaderos mientras su dunño fuera el citado Méctor Sahamón; y que la administración, an cabaza de Dagoberto laya Martmez, contrató un enjeto diferonte a lo aprobado en 'a asamblea extracrdinaria NHoE , ya que ali no se aUtorizó para celebrar contrato de compraventa. lo que constituyoe vicio de nuiidad, Asmismo prozentó demanda de reconvenció: 7 pidió deciarar el incumplimiento de los contratos de compraventa. Como supuesios de asto libalo EXPresó que la

reconvenida no les ha cumplida can la entrega de los deneficios, ventajas y atractivos ofrecidos e n venta, como son las zonas destina a gimhasia, recreación infantil, ba: acuático, baños furcos, sitofanos Y 55, porl o que debe Dag:a ¿5£; lema:=;¿ HNA CAFe ¡.fñf'1(,¡f3p+_ s Tembie" pidió la nulidad de las ventor colebradas por el señor Dagoberto Jlaya Martínez en si condición de representante legal del Condominio, contenidas en las escrituras públicas Nos 4787 y 4788 de la Motario >egunda del Círculo de Santa Merta y, en consecuencia, obligar a la sociedad Splendor 6.A. a cumplir los acuerdos establecidos mediante acta No6 de abril 18/92. En subsidio se decrete la inexistencia de los contratos por no estar registrados debidamente, Como fundamento fáctico de estas EC Exp. No.00156-01 3 Sieñas dque AZo a los rompradores por lo que jes copropietaros exidioron cumplir lo crometido Y, que. en ac No.S de la asambiea extrao reinara acordaron que lo entregara al condominio los dsponibles 1 y 2. a dejar instalaco J1 El Clrculto cerrado de iQGvISIÓN, los videncitófonos y la antena barabólica, quedando como contra srestación exonerada de Pagar las cuotas de administración con relación a los garajes de su propiedad y mientras le perttenecieran, — Igualmente IncuMplió cón a consticcción de la ofícina de 1a

contrademandante en el ESspacio correspondiente a gara .,.r-¡f. Añade que la venta del disponible No 1 afectó el registro Inmobiliario cor esponciente a uno de los lotes donde se 'evanté la construcción siendo lo correcto en el No 080 0027841 y, en cuanto al disponible No? fue registrada afectando el otro lote comerado por la constructora Dara edificar, Que el admínietrador del condominio celebró con Splendor SA un contrato de empraventa para el que no fue atonzado por lo que hay carencia de poder especial, Sfrearo Civi| del Circuito de Santa Varta en sentencia de 29 de mayo de 2002 (fls. 19 a 31) nego 13 deciaración de le lÓN enonme al ] Igua! i que las pretensiones de incumplimiento de loe contrates y declaró la nuldoar adsoluta de las escritias ciblicas 4 487 y 4.788, pero se abstuvo de ordenar ia restiución de lo benes pOr encantrar _. frebado que ermi de uec comun El Tribunal Superior del Tal C Exp Ne f n Oistrito Judicial de Santa Mara decidió 1a alzada mediante falc Es 2723 51) en el cual adiciona la L|1 entencia impugnada. en el sentido de ordenar al CONDOMINIO SANTA MARIA DEL VAR, PROFIEL HORIZONTAL, restituir a la sociodad SPLENDOR SA Ins disponibles uno (1) y des () ubicados en dicho edificio 'dentificados en la demanda inicial. 2Contra el referido pronunciamiento del Tribunal, la parte demandada nterpuso recurso extraordinario

de casación el cual. conforme auto de ?1 de agosto último, nc 5e concedió, Previamente sc dispuso a práctica de prueb:u pericial, en la que el auxiliar cesignado estimó el agravio o perjuicio en la suma” total de 5259779 799 ,83, discriminados asi: 1) disponible No. 1, $88'872.000; ?) disponible No.2, 765416.000: 3) cuotas de administración con indexación, $100656.956,653; 4) impuesto predial de los dos disponibles 740836843 5) por aseo y alumbrado público $13'248, 000; y 5) mento estipulado en las escrituras 3 7'000.000, El Tribunal nogó la concesión del recurso de casación debido a que Sálo es viable tener en cuenta pars gíectos de deferminar el interés para recurrir como ya s7 precisó, el agravio causado con la sentencia. GuUe Se concreís entonces en esíia evento al valor actual de cada uno de los disponibles. que sumarn cianto trajnís v dos millones doscianto: ochenta y ocho mif nezos 4137 278.000), siendo por tanío MíeÑnor la cifre señaleus pÁrafos ariba [425 P salarios minmos 'egales] como el tope i¡egal de dicho interés por lo que al no "SUnIr las caracterisiicas de ¡Ev para la procedibilidad del rEciso impelrado <e impone hetaro” pues, añade, los “emáas valores eyc Cecon lo resuelta Borel mismo, 4= Recumida en reposición la comentar: negativa, el Trisunal mantuvo au decisión ergumentando que

en dicha providercia 'sentencia de segunda instanc¡a_) la Salz ESUMÓ que pese a que 1 rmuldad da derecho 3 resituciones miuluas. 3! no anaracer couse dos los inferecas futos. mejoras. expersas no deblan orden arse, Y en cuanto s 1a devolución de ls disponiblas 1 del precio pagado por éstes Se dispuso aguslía vero no éste, debido a que además de ! que rezaba en la escritura como lo cancelado concurrían ctro:: acuerdos sobre los gque no existía precisión en cuanto 8 Su cuantía y cumplimiento, y que además no se había solicitado !a rescisión del contrato antarior a la compra-venta no pudiendo enfoncas focar sus efectos, conciuyendo que ello debís esolverse en otro hroceso. ante la imposibilidad de su cueniificación y la prohibición de señalar la condena en abstracto. "Entonces si elio na fue posible en el proceso, menos se L£3 entonces aceptable que en el dictamen pericial que justinre 8/ interés para reciumi se incluyan estos aspectos: y es que aun aceptando que las dos miflonar de pesos ($2.000.000) CALV.C. ExNop 0,015 01 que fguran como eracio nectado por cada uno de o: U 5 disponibles en las escoturas ze CoNfeh «izaran dentro dei 'otal tampoco alcanzaría el tope señalaco por el legíslador par= dicho interés, De etro 'ado se están relacionando unas cuofas de administración que no serían susceptibles de devolución POrque coresponden a perodos en los gue la pare

demandada estaba disfrutando de la posesión de esos "muebles, servicios públicos sobre los que no se acrediía su pago y frente a los que no puede eximirse de prueha con bass en la existencia de un hecho notorio due no es tal = qualmente se aeniisía un impeesio predial gue no se ha cubIErto, "En consecuencia, si hian estos rubros hipotéficamente pueder constituir un agravio, no están debidamente soportadas las erogaciones que al respecto ha podido efectuar el Condomino y por ende no es procedente dua el Tribunal acepte un dictamen que no está sustentado en realidades palpables Ppues ademas el hocho de que la pericia sea inobjetable como 2 arjumenta el recuraníe, implica la imitación de la facultad de /as partes para le obieción, mas no la del juzgador para apreciay rio de acuerdo; a las raegala s de = la sa; na críPfAi ca, darndaoll e ;a valor nrobatorioa qN ue le c» oo tTaa s RORnS ES H lLA SIUEJA E JNE Exp, No 0016-51 “bhara H Uz¡a Feecaifaarr al al eÍa ¡._!=,…..'.J ECC E , H an f PAXS T— N O Nfo CO cr Nermiamente en le ruc YEr con 1as cunles de administración, impuest: edíal, aseo y auimbrado púslico. y el ya TA F lor que se C“Ó'”'Ó;í” . Muras 2uBicas” PJ" : l.—4 -> E— CA v—-». Te 0J sgs b «a¿,"1lT e

Onsfituir un agravio, elio es más dque suficiente para que se entienda se acepte y se AE E c m ebe el examen pericial en al senti do de indicar que el mismo justipresó el saravio causado con la sentencis en contra de la dbarte que racure on dqueja, ANgrAeAga qiuTe el ¡ DEAFUFIC IO ocasianado co la condena de restiución unicamente de los disponibles os mayúsculo en contra del condomino, ya que duedaría tecir - - 1Ea U en princinio, sinles disponíbles, sín la posesión. <in el recal eo de nistración dabida =3 | por S pp ele nn ddaoe r E =m A A sin compraventa, denidamonte indexados, junto EE Exp.No, 01501 Son los infereses respectivos y loc zervicios públicos, pred… lajes E (..0 58 queds con íos inmuebles para que los disfruia posea el condaminio o se gueda con los dineros Gue. por administración. le son debidaos. Esaes la lógica legal aplicada por si pento y así se debe resnefar nara tenerlo en cuentas en Su justiprecio), Resalta que el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancio pero la adicionó la condena a estituciones mutuas ae "a nuestro Juicio. no deben ser ordenadas o por lo meros ordenadas como se hiza, PEero gue esiándolo an la parie resolutiva. fuerc ifusta e iregularmente: limitadas a la resiitución de los disponibles en favor de ls sociedad SLENDOR SA desconeciaendo infundadamente ¿as

— condenas que le corresponderían asumir y reconocer en confra de SPLENDOR S.A. y a favor de mi mandante por efecto de volver las cosas al “estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo.. a yvoces del Art. 1746 del c¡ C. H Si se ordenó la restitución por la nulidad, prosigue, se deben ordenar las demás prestaciones por la misma razón y si no existe prueba para decretar las prestaciones a favor de ¡a palte demandada, ecure necesariamente lo mismo para haberse abstenido de crdena; las restituciones de los mmuebles pa ¡_;) Spiendor S.A, EO Exp, Noa.n015.01 ha es que el auxiliar de la jL:s_fécía haya quebrantado las normas o naya agregado a su experticia aspecios que exceden lo resuelto en la sentencia come: equivocadamente lo dice el Tribunal, sino que él si aplico el tema de la "INTEGRIDAD" del agravio, —ancluyo que el perito no señala nada que nc sea corespondiente. congruente y legal con los asbectos propios de su laber o a conceptos extraños a la nulidad decretada y al beruicio acasionada con la adición hecha par el Tribunal, por lo cual reitera zc deciare mal denegado y <£ concz cºu3 £'í rAcUo Uf' AJ6 ÍL 7

- CONSIDERACIONES

1La procecencia del recurso extraordinarioa de casación está condicionada, antre etros requisitos, a que parte recurrente se encuentre revestida de, Jegitimidad nar

ejercicio del derecho de impugnación, la cual deriva del agravio que a sus derechos haya provacado la sentencia cuestionado ENMO 36 desprenoo del mandato contenido en los artículos 365 4 , '3 “¿E (.15“f" “ del Codigo de Pracedirmento CiviL de donde pronio es decucir que el 'mierés para recunir an casación” cons uu ye uno de los presupuesina para sU procedibilidad y que. cenme: tal está sujeto al factor NC a, ¿1l punto que cuando no se encuentra detemminada en el proceso, antes de entrar a Tal C Exp. Ne EA15-08 de EXAIRAr ef totro 4. 1 reAs alver la c= o— nde cAa s7 ión£ dae!l CUO, - dd eld ) AÁLnque la parte recurrente en casacion no Inferpuso recurso de apolación contra la sentencia e primera instancio. Cara Milizar este medi re —o rd e i en ar .o a » d a e i F mpug E n | ac “ PrE inN ts: iE NC oeO lo eN a c r Uenta S A Kc au ae amente confimatoria de AQuela, sino de la adicionó comía 21 de restitució vienes a +f avor d=e la as7o c esa= d deama ndante v a caprg o -- BM N Ea C— RO De razonable la valoración necha por el ad quem de la experticia ordenada a Hn dc o F lecer la cuantia del pars recurmir en casación. " conforme a la cual e CiUYÓ cUEe e¡ dictamen incluyó aspectes que excedian, ld resuelto por al Trisunal tales como las

roferentes a cuctas de administración. impuesto predial, asan y 3 razón de sar del acierto radica en que = Nbunal rescivio adic >ara sentencia de primera instancis = cisponibles uno (1) y des (2 mterés gel rect mente, seglin la pericia, asciendo EVC Ern, Naf0i6.01 1 — a,5 a lal tantidad se le pudiera adicionar aun indexado, cl srecio de éstos consignado en los actos escrifurarios base del conficio =. UO.000, en todo case na alcanzaria los 4175 salarios minimas 'egales y por seguina faltando el monto del mteres fiado para recurm os casación, sn la aMinados co todo detenimiento INO es que alios conatiuyen zimples con ¡eturas del auxifia: de la justicia, razón por la que anduvo bien el Tribunal al n scodgeños y donegar la concesión del recurso extraordinario, Sferío, ha de verse cómo en el dictamer que obra a follo Y, tras expresarse el valor comercial de tafes, dispornibles, se adentró el pento a axaminar bajo esa forma otros aspectos, para dec an tomo a las cuotas de administración, cuáles serían las sumas que por capital c ntereses "“deber/a haber pagado el demandante e 1e copropiedad...” — acerca — del — impuesto bredial — qte cormespondería fambién al cálculo... correspondiente 3 los sños adeudados, ya que <l fa copropiedad los paga ella serís

sa beneliciada con los mismos, de lo contrarío el beneficiade sería el demandaníe. v respecto de les servicios núblicos de v alum=b rah dEo núbFiEliCc a Pm ue U "an oa g espoan deríar tambila éDhn =- TRÍCUO ... QUe nurce ha pazado el demandente y sí lo ha Ve Exp. No.n015.01 8 coroborada por el suscr: SE OT A Qei Ej Cs aas did aa Ilr Na Oi mO . f:¡ H4?L._º G'8 eTe A e Vomedio. . renatirlo, amén de estar VH ASAdie s C= R SIMANes SE fnran arinl nos - d; mia-n lHa TDPro, sIiró n dde aveaa: encaminados « esiablecer la cuentia en apreciariones de orden jurdic 3 lo que se desprendo de cata pmueba. 3e impone concluir auc ho admite reparc ol euto materia del recurso, a ECA SION =1 mérito de :o oxpuesto, la Corte Suprema de Justicia. en Sala de Casación Civil RESUELVE: 1Declarar bien negado el recurao de por el CONDOMINIO SANTA MARIA DEL MAR, PROPIEDAD HORIZONTAL contra la sentencia de _7 | d A e P fe Ebr Eer o d Ne A 2003 ninferida por la Sala Civil - Famila aibunal Superio: Mlstrito Jucicial de Santa Marta en i de NOA e r oe o IP NoE nf incTE a do U af nicio de a esfaE u . £4 e DP enarse remia lo actuado al Tribunal de

SIOEFEN , hPa l QDuIe oere pma rEo dEe|l por ocUes o aPl que pe— rteAEn ecp oD

CADENA

JOSE FÉERNANDO RAMIREZ GOMEZ

(E comisión Espacial) ZP6C Exp Nafcin.nio 14

S…º…P¿&&M/) 3&VK?F&RHAND&”WH£K“£BUEHO Le 1...-II a?

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SEGARDO VILILAMIL PORTILNA alO Exp. Ne 801501 e

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