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CSJ - AC3197-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3197-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC3197-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03675-00 Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y el Despacho Segundo Civil Municipal de Neiva, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco de Occidente contra María Florinda Díaz Perdomo.

I. ANTECEDENTES

1. En la demanda dirigida al «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en el pagaré aportado como base del recaudo. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por el «domicilio de la parte demandada»1.

2. Repartida la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá -con proveído del 1º de agosto 1 Folio 4-7, archivo “0001DemandaAnexos.pdf”.

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03675-00 de 2023la rechazó por falta de competencia. Expuso que: «Examinado rigurosamente el documento base de recaudo (Pagaré), se advierte que el lugar del cumplimiento es en la ciudad de Neiva (Huila), aunado que el domicilio de la demandada es el Municipio de Pitalito y la ciudad de Neiva, permite concluir, que no se desprende que la obligación

deba cumplirse en el Municipio de Puerto Boyacá2».

3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva -con providencia del 24 de agosto de 2023manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Consideró que: Teniendo en cuenta que, el demandante es quien escoge la autoridad donde quiere tramitar el asunto, y que en caso bajo estudio, en el Acápite denominado “COMPETENCIA”, el ejecutante expresamente señaló que, era competente el Juez del Municipio de Puerto Boyacá -Boyacá, por el domicilio de la parte demandada, este asunto es de competencia del Juzgado Primero Promiscuo

Municipal de Puerto Boyacá- Boyacá.3

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicialManizales y Neiva-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.

2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde 2 Folio 24-26, ibidem. 3 Archivo “0002AutoProponeConflicto.pdf”.

2 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03675-00 asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la

persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.

3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones».

4. Bajo esos lineamientos, en el caso, se tiene que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ», por ser el «domicilio de la parte demandada». Por tanto, el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá - domicilio de la demandada-, respetándose la voluntad del demandante amparado en el numeral 1º del artículo 28 del

C.G.P.

III. DECISIÓN

3 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03675-00 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Declarar que el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Primero Promiscuo

Municipal de Puerto Boyacá.

SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado

Segundo Civil Municipal de Neiva.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 4

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0A26B8CB477239966AD3FD80840AB8774004EF3D9F6A312C50E7DC0BA9C546C2

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