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CSJ - AC321-1995-5624

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC321-1995-5624
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Referencia: Expediente No. 5624

Procede la Corte a resolver sobre las consecuencias de la devolución extemporánea de un expediente y la vigencia de la imposición de la multa al apoderado.

CONSIDERACIONES: 1.- En auto calendado el 19 de octubre de la anualidad en curso, se le impuso al doctor JOSE IVAN SUAREZ ESCAMILLA, apoderado judicial de la parte opositora, multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente; se le ordenó que procediera de devolverlo en el término de tres (3) días bajo la advertencia que de no hacerlo la multa se le duplicaría por cada día de retención, sin necesidad de auto que así lo dijera y, por último, se previno a la Secretaría para que le hiciera la notificación en la forma indicada por la ley. 2.- La Secretaría efectuó la notificación del abogado sancionado de manera personal el día 24 de octubre del año en curso y, en la misma fecha, éste devolvió el expediente, folio 22 vto. 3.- El sancionado, según el informe secretarial, retuvo el expediente durante seis (6) días, los comprendidos entre el martes 17 y martes 24 de octubre de 1995. Además, no adujo ninguna justificación ni solicitó exoneración de la sanción impuesta, conforme a la prerrogativa establecida en su beneficio por el ya citado

artículo 129 ibidem. El silencio del apoderado multado obliga a que la Corporación disponga que se le haga efectiva la multa impuesta y ordene su cancelación inmediata. 5.- Se reconocerá personería al apoderado de la parte opositora. En armonía con lo expuesto, la Corte RESUELVE: 1º ORDENAR al doctor JOSE IVAN SUAREZ ESCAMILLA, apoderado judicial de la parte opositora en este proceso ordinario, cancelar en el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este auto, mediante consignación a órdenes de la Nación y en las Oficinas del Banco Popular, la multa impuesta en el ordinal 1º de la providencia de 19 de octubre de 1995, por la retención y no devolución del expediente durante seis (6) días, los comprendidos entre el martes 17 y martes 24 de octubre del año en curso. 2º COMUNICAR esta determinación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, artículos 3 y 7 de la ley 66 de 1993. 3º RECONOCER personaría al doctor JORGE IVAN SUAREZ ESCAMILLA para representar al opositor OSCAR ELIECER HERRERA PUA (artículo 67 del Código de Procedimiento Civil), en consonancia con el poder obrante a folio 23 del cuaderno de la Corte. 4º ORDENAR a la Secretaría que una vez ejecutoriada esta providencia regrese el expediente a despacho para la continuación de su trámite.

NOTIFIQUESE

NICOLAS BECHARA SIMANCAS anci

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