CSJ - AC321-21-10-1993-142
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC321-21-10-1993-142
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
10-321 4LAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : Dr. Héctor Marín Naranjo 2 mos ”u
Santafé de Bogotá, Distrito Capital, Veintiuno (21) de Octubre od O -n de Mil Novecientos Noventa y tres (1.993) tl ci] Efectuado el reparto para el trámite del presente recurso de casación, le correspondió conocer del mismo al Magistrado Dr. Pedro Lafont Pianetta, quien mediante auto proferido el pasado 4 de octubre ha manifestdo a la Sala su impedimento para actuar "nuesto que a partir de agosto 17 de 1,993 soy deudor de la sociedad denominada "Corporacion de Ahorro y Vivienda Colpatria -UPAC COLPATRIA-", razón por la cual tengo además un seguro de vida con la Compañia de Seguros de Vida Colpatria S.A., para amparar este crédito, por lo que concurren las circunstancias previstas en el art.150, Num.10 del C.de P.C." De conformidad con la norma citada,dicha causal tsuj op se da, en lo pertinente, cuando el Juez O Magistrado “ ..es acreedor o deudor de alguna de las partes...', salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito 0 sociedad anónima; excepciones que se explican por cuanto la naturaleza de esas entidades, su finalidad y la prestación de sus servicio a la comunidad en general, no permiten suponer interés del Juez O Magistrado por la circunstancia de estar involucrado con ellas en la condición de acreedor o deudor.
Por lo tanto, la Sala estima que los hechos invocados por el Magistrado citado no constituyen motivo legal de impedimento, puesto que la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria -quien además no es parte en el procesoes un establecimiento de crédito (art.20. delDec.663 de 2 de abril de 1.993) y la Compañía de Seguros Colpatria S.A. -parte demandada en el proceso-, con quien se podría presentar hipotéticamente la causal, es sociedad anónima.
DECISION : Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, NO ACEPTA el impedimento manifestado e por el Magistrado Dr. Pedro Lafont Pianetta En firme este auto, devuélvase el expediente al
Despacho del Magistrado Citado. Notifíquese. / 2 NET a rr a nareLes ¿ el) r 4% / Y) A
MARJÁ NARANJO É
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