CSJ - AC3213-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3213-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
AC3213-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00668-00
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño declaró impedimento para conocer del recurso extraordinario de revisión promovido por Katia Milena Barreto Flórez contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de julio de 2024, por cuanto «la Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda, quien es mi compañera permanente, participó activamente en la integración de la sala de decisión y en la emisión de la providencia que ahora es objeto de censura », lo cual sustentó en la causal de que trata « el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991».
2. En efecto, la Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda suscribió, como revisora , la sentencia recurrida extraordinariamente. Por tal razón , se impone aceptar la manifestación de impedimento, pero porque la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del CGP. Esto es, « haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente»Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00668-00
2
3. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
ACEPTAR la declaración de impedimento del
numeral precedente»Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00668-00 2
3. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
ACEPTAR la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento del presente recurso extraordinario de revisión. Por Secretaría asígnese el expediente al Magistrado que sigue en turno conforme al correspondiente reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Código de verificación: 6B04A3999CDB09046ABA8308D0BE40858FEAE5C3B322F20A30863003128BAF6F Documento generado en 2026-05-14